BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CÁCERES
Rol
C-6095-2019
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que se ha seguido juicio ejecutivo por don Oscar Fuentes M rquez, á abogado, en representaci n convencional del ó BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad an nima bancaria, representada por su gerente general don Eugenio Vonó Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1449, torre 4, piso 8 del edificio Santiago Downtown, comuna de Santiago,’ ° en contra de don CRISTIAN ALBERTO CACERES PADILLA, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliado en La Vara N 02207, comuna de San Bernardo,ó ° solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de $17.164.243, m s los intereses pactados, disponiendo se siga adelante la ejecuci ná ó hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 12, el demandado opone a la ejecuci n la excepci n contemplada en eló ó n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; ó solicitando sea staé declarada admisible, y en definitiva acogerla, negando lugar a la ejecuci n en todas susó partes, con costas. A folio 19, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante, en su rebeld a. Se declar admisible la excepci n y se la recibi a prueba, rindi ndose la queí ó ó ó é consta en autos. A folio 42, se cit a las partes para o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 1 de estos autos, comparece don Oscar Fuentes M rquez á en representaci n del ó BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don CRISTIAN ALBERTO CACERES PADILLA, solicitando se despache mandamiento de ejecuci nó y embargo en su contra por la suma de $17.164.243.-, m s los intereses pactados,á RIT« » Foja: 1 disponiendo se siga adelante la ejecuci n hasta efectuarse entero y cumplido pago de loó adeudado, con costas. Funda su demanda, se alando que su representada es due a del pagar sinñ ñ é protesto cuota tasa fija pesos, suscrito por un apoderado de la ejecutante en representaci n del deudor, por la suma de $17.164.243.-, (m s intereses a una tasa deló á 1% mensual) pagadero en 83 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $307.644 cada una, a contar del 05 de septiembre de 2019 y hasta el 06 de julio de 2026. Agrega, que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, se considerar a el pagar de plazo vencido,ó í é dando derecho a hacer exigible el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, devengando el inter s m ximo que la ley permita estipular para operaciones de estaé á naturaleza, que rija desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo. Adem s, el banco podr a hacer exigible de inmediato el monto total adeudado,á í expirando todos los plazos pendientes por el s lo hecho de constituirse en mora o deó haberse protestado al deudor por falta de pago. Manifiesta, que el deudor no pag la cuota con vencimiento al d a ó í 05 de septiembre de 2019 y todas las siguientes, por lo que adeuda la cantidad de $17.164.243 por concepto de capital, m s los reajustes e intereses pactados. á Finaliza, sosteniendo que se trata de obligaciones l quidas de dinero, actualmenteí exigibles, que constan en un t tulo ejecutivo y, la acci n ejecutiva no se encuentraí ó prescrita. SEGUNDO: Que, a folio 12, el demandado opone a la ejecuci n la excepci nó ó contemplada en el n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado;í ó solicitando sea sta declarada admisible, y en definitiva acogerla, negando lugar a laé ejecuci n en todas sus partes, con costas.ó La funda, sosteniendo que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico en conformidad a la ley, puesto que el art culo 425 del C digo Org nicoú í ó á de Tribunales establece expresamente que los Notarios podr n autorizar las firmas queá estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. En este sentido, indica que no compareci a estampar ante Notario la firma puesta en el pagar .ó é Invoca jurisprudencia al efecto y agreg
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza, con costas, la excepci n opuesta, debiendo continuarse con laó ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado al ejecutante.ó Reg strese y notif quese.í í Arch vense los autos, en su oportunidad.í Rol N C-6095-2019° Pronunciada por do a Andrea Rom n Bravo, Juez Suplente del Segundoñ á Juzgado de letras de San Bernardo.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, veinticuatro de Junio de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-06-24T16:34:46-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-6095-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/C CERESÁ San Bernardo, veinticuatro de Junio de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que se ha seguido juicio ejecutivo por don Oscar Fuentes M rquez, á abogado, en representaci n convencional del ó BANCO DE CRED
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