Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo

CÓRDOVA/

Rol

V-10-2022

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece Mario Benito Córdova Cornejo, chileno, agricultor, cédula de identidad N° 3.979.472-1, domiciliado para estos efectos en Lihueimo S/N° de la comuna de Peralillo, quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Conservatorio, deduciendo reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo, por negarse a practicar la inscripción de la rectificación del predio de su propiedad, denominado sitio 12 A, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: Indica que tal petición se fundó en la circunstancia de que la cabida de dicho inmueble asciende a 12.399,46 m/2, según el plano del terreno con emplazamiento y ubicación elaborado por el arquitecto Alejandro Vargas Gómez, de modo tal que resulta errónea la superficie que se indica para dicho predio -ascendiente a 9.998 m/2- en el plano inscrito ante dicho Conservador de Bienes Raíces. Señala además que el error en la cabida indicada en el plano equivoco asciende a 2.401,46 m/2, y equivale a un 25% de la superficie del inmueble de su propiedad. La referida solicitud dio origen a la caratula N° 23861, siendo rechazada con fecha 4 de noviembre de 2021, debido a la siguiente razón: “Se rechaza la anotación de rectificación de superficie solicitada, puesto   que   por   la   diferencia   entre   lo   señalado   en   el   plano   acompañado  y   lo   señalado en los antecedentes registrales, debe ser el Tribunal competente   quien ordene la rectificación de superficie del inmueble”. A ese respecto, indica que el plano registrado ante el señalado Conservador adolece de un error manifiesto en cuanto a la cabida del mismo, que no es 10 o 100 metros cuadrados, sino más de 2.000 m/2, afectando de manera grave y sustancial su derecho de propiedad. Previas citas legales, solicita tener por presentado reclamo por negativa del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo, para que una vez evacuado el informe, y de conformidad a las normas legales citadas, se ordene al Conservador de Bienes Raíces inscriba la Minuta Complementaria que consta del documento que se acompaña en autos. SEGUNDO: Que, a fin de sustentar su petición, acompañó: 1) Copia de la inscripción del predio a que se alude en lo principal de este libelo, de fojas 551 Vuelta N° 437 del Registro de Propiedad del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo; 2) Copia de la carátula de Rechazo del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo, de fecha 4 de noviembre de 2021; 3) Copia de la solicitud de inscripción efectuada por el solicitante, de fecha 4 de octubre de 2021; 4) Documento denominado “INFORME RECTIFICACIÓN – TERRENO EN PALMILLA”, elaborado y suscrito por el arquitecto Alejandro Vargas Gómez con fecha 3 de enero de 2022; 5) Declaración de doña Angélica María Lorca Farías, de fecha 13 de enero de 2022 y 6) Copia de cédula de identidad de Angélica María Lorca Farías. TERCERO: Que, a folio 6, se recepcionó informe de la Conservador de Bienes

Fallo

en virtud de lo razonado, y ante la posibilidad de modificar los deslindes de un terreno, aquello necesariamente genera una afectación a los vecinos colindantes, terceros ajenos al acto, siendo relevante y requisito que éstos concurran con su anuencia por ser terceros que pueden verse perturbados con la modificación, lo que en la especie no existe. En definitiva, lo pretendido por el solicitante no puede prosperar en atención a que la prueba rendida no desvirtúa el reparo de la Sra. Conservadora de Bienes Raíces, el que, a juicio de este sentenciador, se encuentra ajustado a derecho, toda vez que los vecinos colindantes no pueden verse afectados por una modificación de deslindes sin su consentimiento, motivo por el cual, la negativa de la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de Peralillo a inscribir, se estima justificada. Por estas consideraciones, lo previsto en los artículos 13, 18 y 52 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; artículos 160, 826 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechaza la reclamación interpuesta por don Mario Benito Córdova Cornejo con fecha 17 de enero de 2022. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° V-10-2022 Dictada por Erick Leonardo Slater Soto, Juez (s) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. Notifíquese con esta fecha por el estado diario, el hecho de haberse dictado la presente resolución. En Peralillo, a veinticuatro de Junio de dos mil veintidós, se notificó por e

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ROL N°: V-10-2022 MATERIA: RECLAMO POR NEGATIVA DE CBR SOLICITANTE: MARIO BENITO CÓRDOVA CORNEJO Peralillo, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece Mario Benito Córdova Cornejo, chileno, agricultor, cédula de identidad N° 3.979.472-1, domiciliado para estos efectos en Lihueimo S/N° de la comuna de Peralillo, quien, de conformidad a lo dispuesto e

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