Juzgado de Letras y Gar.de Calbuco

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/MANCILLA

Rol

C-262-2022

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don LEONARDO ANTONIO URIBE PEREZ, c dulaé nacional de identidad N 13.133.729-9 inspector funcionario del SERVICIO° NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, RUT N 60.701.005 6, domiciliado en° – Cardenal Caro N 34, Calbuco, formul denuncia en contra de don JORGE° ó ALEJANDRO MANCILLA VILLARROEL, c dula nacional de identidadé N 12.152.857-6, domiciliado en EL ROSARIO S/N, de la comuna de CALBUCO,,° fundada en los siguientes hechos: Se alan que el d a 11 de marzo de 2022, junto al funcionario Alexis Guerrero señ í dirigieron a Capitan a de Puerto Calbuco, por la incautaci n de un cami n 3/4 con 841í ó ó kilos de recurso choro el cual al momento de ser fiscalizado por el servicio se encontraba sin acreditaci n de origen legal (AOL), en consecuencia se le cursa citaci n aló ó comercializador don JORGE ALEJANDRO MANCILLA VILLARROEL, Rut: 12.152.857-6, C digo 6551, quedando la cantidad de 841 kilos de Choro en poder deló infractor, al igual que el cami n 3/4, placa patente ZX-3424.ó Lo anterior, a juicio de la denunciante, constituye transgresi n a la normativaó pesquera vigente, prevista en los art culos 65, 107 y 109 de la Ley General de Pesca yí Acuicultura, y Resoluci n Exenta N 1340/2020 del 08 de julio de 2020 y la sanci n seó ° ó encuentra establecida en el art culo 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.í SEGUNDO: Que el denunciado no compareci a la audiencia de descargos,ó atendido lo cual se prosigui el procedimiento en su rebeld a. Advirtiendo que no existenó í hechos sustanciales pertinentes y controvertidos en la misma oportunidad se citó derechamente a las partes a o r sentencia. í TERCERO: Que, seg n lo dispone el art culo 122 inciso 2 de la Ley General deú í ° Pesca y Acuicultura, los funcionarios fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca tienen la calidad de Ministros de Fe en el ejercicio de su funci n. Asimismo, seg n lo prescribeó ú el art culo 125 N 1 de la misma ley, la denuncia efectuada de conformidad a loí

Fallo

se resuelve: Que se sanciona, sin costas, a don JORGE ALEJANDRO MANCILLA VILLARROEL, c dula nacional de identidad N 12.152.857-6, ya individualizado, a unaé ° multa de 3,868 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, vigente a la fecha de pago de la multa, y al comiso de las especies incautadas, como autor de la infracci n a losó art culos 65 y 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relaci n coní ó Resoluci n Exenta N 1340 de fecha 8 de julio de 2020 del Servicio Nacional de Pescaó ° y Acuicultura, esto es, comercializaci n de recursos hidrobiol gicos sin acreditar eló ó origen legal de los mismos, perpetrada en Calbuco, el d a 11 de marzo de 2022. í La multa impuesta deber ser pagada en la Tesorer a Regional o Provincial,á í dentro del plazo de diez d as h biles, contados desde la notificaci n de la presenteí á ó sentencia, la que ser destinada en la forma prevista en el art culo 125 N 9 de la Leyá í ° General de Pesca y Acuicultura. Transcurrido el plazo se alado, sin acreditarse el pago de la multa ante esteñ Tribunal, se despachar orden de arresto en contra del infractor, aplic ndose un d a deá á í prisi n por cada unidad tributaria mensual, la que no podr suspenderse o dejarse sinó á efecto, sino por orden de este tribunal, fundada en el pago de la misma o en la suscripci n de un acuerdo de pago.ó Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrir laá pena de reclusi n, regul ndose un d a por cada Unidad Tributaria Mensual. ó á í Ejecutoriada e

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Foja: 1 FOJA: 6 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Calbuco CAUSA ROL : C-262-2022 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/MANCILLA Calbuco, veinticuatro de junio de dos mil veintid s.ó VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don LEONARDO ANTONIO URIBE PEREZ, c dulaé nacional de identidad N 13.133.729-9 inspector funcionario

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