MAGUIDA/CORTÉS
Rol
O-17-2022
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS SI · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA NO · OFRECIMIENTO DE PRUEBA NO · 1. DEMANDADA NO · 2. DEMANDANTE NO • DICTACIÓN DE SENTENCIA SI ACTUACIONES DEL TRIBUNAL: Se da inicio a la presente audiencia con la comparecencia de la abogada demandante y sin la comparecencia de demandada, encontrándose válidamente notificada. Integro registro en audio. A los escritos pendientes de fecha 27 de marzo de 2023, se provee: Téngase presente y por acompañados documentos. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Atento a lo manifestado por las partes y que el demandado comparece sin abogado, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Integro registro en audio. ACTUACIONES DEL TRIBUNAL: El Tribunal da lectura al contenido de la demanda, que es ratificada por la demandante. De igual forma,
Fundamentos
considerando que no hay constancia en autos de contestación, se tiene por evacuada en rebeldía. Íntegramente en registro de audio. Atento a lo resuelto precedentemente, el abogado demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento indicado en el artículo 453 N° 1 inciso 7 en relación al inciso final del N° 3 del mismo artículo, ambos del Código del Trabajo. Considerando lo expuesto en audiencia, considerando que no se contestó demanda, por lo que se tienen por admitidas las demandas interpuestas en autos, esto es, se tiene por admitido que: 1.- Que existió relación laboral entre las partes, desde el 01 de marzo del 2022 al 31 de julio de 2022; 2.- Que el despido fue carente de causa; 3.- Que el despido es nulo, por no haberse pagado las cotizaciones de seguridad social; y 4.- Que deben pagarse las cotizaciones e indemnizaciones indicadas en la demanda. Íntegramente en registro de audio.
Fallo
Por tanto y en virtud de lo dispuesto en artículo 1, 2, 3, 5, 11, 41, 44, 54, 58, 63, 160, 162, 140 al 462 del Código del Trabajo, se dictará sentencia de inmediato. RESOLUCIÓN TRIBUNAL: I.- Que SE ACOGE las demandas interpuestas por don PEDRO ANTONIO MAGUIDA CATALDO, dependiente, cédula de identidad Nº 8.688.360-0, domiciliado en calle Juan Godoy N°552, localidad de El Salado, comuna de Chañaral, representado convencionalmente por el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don WILSON GABRIEL FRITIS GONZÁLEZ, en contra de don CARLOS FRANCISCO CORTÉS RIVERA, cédula de identidad Nº 17.542.537-3, y en consecuencia, se declara: 1.- Que existió una relación laboral entre partes, desde el 01 de marzo al 31 de julio, ambos de 2022. 2.- Que el despido carece de causa legal. 3.- Que el despido es nulo, por no haberse pagado las cotizaciones de seguridad social. 4.- Que debe pagarse las siguientes remuneraciones y cotizaciones adeudadas: A.- 05 remuneraciones por el periodo que va desde el 01 de marzo al 31 de julio, ambos de 2022, por la suma de $ 2.472.000 pesos. B.- Feriado proporcional por el periodo trabajado, por la suma de $ 180.000 pesos. C.- Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $ 600.000 pesos. D.- Las cotizaciones de seguridad social adeudadas, esto es, cotizaciones de AFP PROVIDA, por la suma de $300.000; cotizaciones de FONASA, por la suma de $210.000 y cotizaciones de AFC, por la suma de $90.000. (Debiendo enterarse los montos señala
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO FECHA Chañaral, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. RUC 22-4-0435035-1 RIT O-17-2022 MAGISTRADA NATHALIE FUENTES FLORES ENCARGADO DE ACTA FRANCISCO VICENCIO MARDONES HORA DE INICIO 13:48 HORAS HORA DE TERMINO 14:29 HORAS DEMANDANTE (NO COMPARECE) INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO. RUT: 61.502.000-1 ABOGADO DEMANDANTE (COMPARECE ZO
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