CREDITÚ ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A./
Rol
V-255-2020
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, y con fecha 16 de octubre de 2020 comparecen don Marcelo Giovanazzi Retamal, abogado, domiciliado en calle Aurelio González N° 3390, piso 6, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación, en representación judicial de CREDITÚ ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.594.721- 9, domiciliada en calle Cerro El Plomo número 5.420, oficina 802, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quién solicita declarar el extravío título de crédito contrato de compraventa, mutuo hipotecario endosable a don Juan Antonio Calquín Muñoz, chileno, soltero, ingeniero, cédula de identidad número 16.434.221-2, domiciliado en calle uno 2.296, Villa San Alberto, comuna de Molina, según consta de escritura pública de fecha 27 de septiembre de 2018, otorgada en la Notaría de Curicó de don René León Manieu, en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Expresa que Creditú Administradora De Mutuos Hipotecarios S.A., otorgó un contrato de compraventa, mutuo hipotecario endosable a don Juan Antonio Calquín Muñoz, chileno, soltero, ingeniero, cédula de identidad número 16.434.221-2, domiciliado en calle uno 2.296, Villa San Alberto, comuna de Molina, según consta de escritura pública de fecha 27 de septiembre de 2018, otorgada en la Notaría de Curicó de don René León Manieu, el cual a la fecha se encuentra extraviado por lo que viene a solicitar se declare su extravío y se ordene su reconstitución. Código: GMKGXXGLHCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Establece que los contratos de Mutuos Hipotecarios Endosables deben extenderse en escritura pública, con cláusula a la orden, de la cual se otorga una sola copia autorizada endosable, que se entrega al acreedor. Esta única copia autorizada endosable es el documento o título de crédito en el cual, previo endoso por parte de su legítimo tenedor, se materializa el crédito. Agrega que a la fecha de la presentación y luego de haberse inscrito la hipoteca contenida en el título extraviado ante el Conservador de Bienes Raíces de La Serena, se encuentra extraviado el título, y no ha sido endosado a favor de terceros, título de crédito que paso a individualizar: Única copia endosable de escritura pública en que consta compraventa y mutuo hipotecario endosable de vivienda suscrito por don Juan Antonio Calquín Muñoz, según consta de escritura pública de fecha 27 de septiembre de 2018, otorgada en la Notaría de Curicó de don René León Manieu, bajo el repertorio N° 5.114.- Se remite a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 18.552 sobre Títulos de Créditos, artículos 88 y siguientes de la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagaré, Norma Carácter General N° 136 de la Comisión para el Mercado Financiero, y demás disposiciones legales aplicables, y en definitiva declarar el extravío título de crédito individualizado en lo principal de esta presentación, dejando nulo y sin valor el ejemplar extraviado, y en su oportunidad, autorizar a nuestra representada para ejercer los derechos que le corresponden, como dueña, tomadora y portadora legítima del dicho documento, ordenando su reconstitución, conforme a los términos y condiciones de la copia no autorizada del mutuo hipotecario endosable de autos, que se acompaña a esta presentación y que la notario público de Curicó de don René León Manieu o el archivero judicial en su caso, entregue una nueva única copia endosable del contrato de compraventa, mutuo e hipoteca extraviado, previo traslado por el plazo que señala la ley.- Acompaña a su petición de folio 1 los siguientes documentos: 1- Copia no endosable de escritura pública en que consta compraventa y mutuo hipotecario endosable de vivienda suscrito por don Juan Antonio Calquín Muñoz, según consta de escritura pública de fecha 27 de s
Fallo
Por estas consideraciones, y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley Nº 18.092, en relación con la Ley N° 18.552; artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara extraviada la única copia endosable de escritura pública en que consta compraventa y mutuo hipotecario endosable de vivienda suscrito por don Juan Antonio Calquín Muñoz, según consta de escritura pública de fecha 27 de septiembre de 2018, otorgada en la Notaría de Curicó de don René León Manieu, bajo el repertorio N° 5.114-2018, siendo el acreedor, Creditú Administradora De Mutuos Hipotecarios S.A, Rol Único Tributario N° 76.594.721- 9, en consecuencia, se declara extraviado el documento individualizado precedentemente, a fin que mediante copia autorizada de esta sentencia, el peticionario ejerza los derechos que le corresponden como dueño y portador legítimo del documento antes señalado. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Código: GMKGXXGLHCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Pronunciada por don Mauricio Vergara Vargas, Juez Suplente.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Junio de dos mil veintidós Código: GMKGXXGLHCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-24T15:30:18-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-255-2020 CARATULADO : CREDITÚ ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A./ Santiago, veinticuatro de Junio de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, y con fecha 16 de octubre de 2020 comparecen don Marcelo Giovanazzi Retamal, abogado, domiciliado en calle Aurelio González N° 3390, piso
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