3º Juzgado Civil de Santiago

TAPIA/VALENZUELA

Rol

C-2661-2022

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 06 de abril de 2022, folio 1, comparece don Cristian Hern ndezá Bulnes, abogado, en representaci n de don ó Marco Antonio Tapia Gago, contador auditor, ambos domiciliados en calle Monjitas N 527, of. 614, comuna de Santiago,° quien deduce demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago deó rentas, en subsidio, de desahucio, en contra de don Juan Alejandro Valenzuela Parra, electricista, domiciliado en calle Alonso de Ovalle N 868, departamento 308° C, comuna de Santiago, por los antecedentes de hecho y derecho que expone. Notificado y reconvenido de pago el demandado en forma legal, se llev aó efecto el comparendo de estilo con fecha 23 de junio de 2022, folio 16, en el cual se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada, por practicada laí segunda reconvenci n de pago y se dej constancia que no hubo conciliaci n,ó ó ó atendida la inasistencia del arrendatario. Acto seguido se recibi la causa a prueba,ó reiterando la demandante la documental que obra en autos y citando a las partes a o r sentencia. í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 06 de abril de 2022, comparece don Cristian Hern ndez Bulnes, en representaci n de don Marco Antonio Tapia Gago, quiená ó deduce demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago deó rentas, en contra de don Juan Alejandro Valenzuela Parra, todos ya individualizados, por los antecedentes de hecho y derecho que expone. Funda su pretensi n en el hecho que el d a 25 de octubre de 2011, suó í representado entreg en arriendo el departamento 308 C, ubicado en calle Alonso deó Ovalle N 868, Edificio Espacio Centro, comuna de Santiago, al demandado don° Juan Alejandro Valenzuela, por una renta de $150.000 mensuales, que en aplicaci nó a las cl usulas de reajustabilidad del contrato actualmente asciende a la suma deá $271.422, pagaderos por periodos anticipados dentro de los 10 primeros d as de cadaí mes, mediante dep sito bancario. ó Explica que el demandado ha incumplido gravemente las obligaciones que emanan del contrato al no pagar la renta devengada en el mes de marzo de 2022, lo que se constituye en un atraso total de $271.422. Asimismo el demandado ha incurrido en la falta de pago de gastos comunes del condominio y de los gastos de Código: LXWHXXTFBCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 servicios b sicos, lo que causa un perjuicio evidente en el patrimonio de suá representado y un desgaste emocional al tener que realizar constantes cobros. Hace presente que el demandado adeudaba por gastos comunes a noviembre de 2021, la suma de $2.200.000, deuda que reconoci mediante escritura p blica y deó ú la cual pag la suma de $950.000, que fueron abonados directamente a la deuda deó gastos comunes. As en la actualidad adeuda a enero de 2022, por concepto de gastosí comunes, la suma de $1.469.654, m s $298.020 por servicio de electricidad, $135.492á por servicio de gas y $137.019 por servicio de aseo municipal. Agrega que en conformidad a la cl usula segunda del contrato, se pact queá ó en caso de mora o simple retardo en el pago de la renta, el arrendatario deber pagará la suma equivalente a 1 UF por cada d a de retraso en el pago de la renta deí arrendamiento, que desde el 11 de marzo a la fecha asciende a la suma de $570.464, m s las que se devenguen durante el juicio hasta el pago de las rentas adeudadas. á Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de terminaci n deó contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don Juan Alejandro Valenzuela Parra, ya individualizado, a fin de que se declare terminado el contrato de arrendamiento mencionado, se condene al demandado al pago de las rentas, multas, consumos por servicios insolutos y gastos comunes, m s los que se devenguen duranteá la tramitaci n del juicio hasta que se efect e la restituci n o el pago, con el reajusteó ú ó del art culo 21 de la ley N 18.101, adem s de ordenar la restituci n de la propiedadí ° á ó arrendada dentro de terce

Fallo

fallo causeí ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica, conú costas. En subsidio de lo anterior, espec ficamente en el primer otros del escrito deí í demanda y para el caso que la parte demandada enervase la acci n principal, deduceó demanda de desahucio; SEGUNDO: Que, se llev a efecto el comparendo de estilo con fecha 23 deó junio de 2022, en rebeld a de la parte demandada; í TERCERO: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral,ó por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial en los t rminos del art culo 1444 del cuerpoú ó é í legal antes nombrado; CUARTO: Que, a su vez, el art culo 1977 del C digo Civil establece que laí ó “ mora de un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho al arrendador,í á despu s de dos reconvenciones (...) para hacer cesar inmediatamente el arriendo ;é ” Código: LXWHXXTFBCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentada ení ó autos, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó corresponde al demandante probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por el arr

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2661-2022 CARATULADO : TAPIA/VALENZUELA Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintid s. ó VISTOS: Con fecha 06 de abril de 2022, folio 1, comparece don Cristian Hern ndezá Bulnes, abogado, en representaci n de don ó Marco Antonio Tapia Gago, contador auditor, ambos domiciliados en calle Monjit

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