GATICA/INMOBILIARIA INNOVA SPA
Rol
C-2818-2020
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de febrero de 2020, comparece don Ronald Andrés Gatica Yepsen, contador auditor, domiciliado en calle Tucapel Jiménez N° 136, departamento 302, comuna de Santiago, quien interpone demanda de incumplimiento de contrato en contra de la empresa Inmobiliaria Innova SpA, del giro inmobiliario, representada legalmente por don Gonzalo Maiza Melero, estado civil, constructor civil, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa N°1844, oficina 207, comuna de Lo Barnechea. Sostiene que con fecha 30 de diciembre de 2015, mediante instrumento privado firmó un contrato de promesa de compraventa con la demandada respecto del departamento N° 1202, del condominio Montau ubicado en calle Montau N° 1509, comuna de Independencia. Esta promesa de compraventa fue protocolizada en la Notaria N° 42 de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el Repertorio N° 77380 de fecha 31 de diciembre de 2015. Señala que de acuerdo a lo pactado en la promesa de compraventa, el precio de la futura compraventa seria de 1499 Unidades de Fomento, el que debía ser pagado al momento de la suscripción de la escritura de compraventa definitiva, al contado y en dinero en efectivo. Refiere que posteriormente, con fecha 29 de agosto de 2017, las partes procedieron a firmar la resciliación de la promesa de compraventa mencionada anteriormente. Esta resciliación fue protocolizada ante Notario Público Titular de la 42° Notaria de Código: VXKXXXXTTBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Santiago, don Álvaro González Salinas, Repertorio N°46562 del año 2017. Agrega que en dicha resciliación, manifestó su voluntad de desistirse de la promesa de compraventa respecto a la propiedad mencionada, y las partes pactaron en la cláusula quinta que se le pagaría el excedente correspondiente al mayor valor obtenido por la posterior venta y transferencia del departamento, deduciendo a dicho excedente: el IVA que gravare la operación y la comisión d
Fundamentos
fundamentos de la acción. Advierte también que, a partir de la contestación, se tiene por establecido y reconocido por la parte demandada que el monto por el cual se vendió posteriormente el inmueble fue por la suma de UF 1.979, habiendo un excedente de UF 480. Señala que el problema surge cuando la empresa demandada pretende desvirtuar el cálculo para reducir al máximo el excedente, llegando incluso a solicitar que el monto a pagar sea cero. Colige que Código: VXKXXXXTTBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el cálculo realizado por la demandada es antojadizo, contrario a la buena fe y a la intención que tuvieron las partes al momento de suscribir la resciliación. Añade que la interpretación que se le debe dar a la cláusula quinta de la resciliación debe ser la que tuvieron las partes al momento de firmar la resciliación, y no la que intenta establecer la parte demandada, la que pretende que el monto que se descuente respecto al IVA sea en base a la totalidad de la venta realizada, lo que carece de sentido, ya que de esta forma la parte demandada se estaría eximiendo de su obligación tributaria de pagar el IVA a costa de su representado, lo que es improcedente, en consecuencia el cálculo del IVA, de acuerdo a lo estipulado, se debe realizar en base al excedente entre la promesa de compraventa y la posterior venta, por lo que si el excedente es de UF 480, el IVA que se debe descontar corresponde al monto de UF 48. En cuanto a la comisión de venta, debemos señalar que el cálculo expuesto en la demanda está correctamente realizado, toda vez que al igual que en el caso del IVA, este debe ser calculado en base al excedente correspondiente al mayor valor obtenido, en consecuencia: a UF 480 debemos restarle UF 28,8 correspondiente al 6 %. Aún más insólito resulta lo expuesto por la parte demandada, en cuanto pretende que al excedente también le sea descontado, según sus propias palabras: “el costo por venta y gastos de administración y ventas por departamento”. Al respecto, menciona que en ninguna parte de la escritura de resciliación consta lo que señala la demandada, y más bien pareciera que pretende realizar un doble descuento por comisión por venta, lo que demuestra la intención de la demandada, pretendiendo eximirse por completo del pago que adeuda. Con fecha 18 de febrero de 2021, la parte demandada evacuó la dúplica. Código: VXKXXXXTTBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Reitera que, en cuanto a lo estipulado en la cláusula quinta de la resciliación, se señala expresamente que la configuración de dicho cálculo corresponde a la expresión literal de la misma, que se refiere a deducir a dicho excedente el IVA que grave la operación, y no de la forma que señala la demandante para calcular el IVA, que además sigue sin explicar jurídica ni aritméticamente, el cálculo para deducir el IVA y su porcentaje legal. En c
Fallo
fallo: “…siendo vago un contrato en que el actual demandado se compromete a pagar una comisión por ciertos servicios, debe recurrirse, para interpretarlo, a un convenio que sobre la misma materia celebraron las partes con anterioridad…” (Corte de Apelaciones de Santiago, Revista de Derecho y Jurisprudencia, t. 29, sec. 1ª, p. 435). Así, el mentado contrato de promesa, junto con establecer que el precio de la compraventa prometida sería 1499 Unidades de Fomento, puntualiza lo siguiente: - El representante de la promitente vendedora deja expresa constancia que el precio de la compraventa prometida no incluye el Impuesto al Valor Agregado por cuanto la promitente vendedora, atendida la fecha de este instrumento, no es contribuyente de tal tributo (cláusula vigésima segunda). - Por gastos operacionales se entenderán todos aquellos relacionados con la operación de compraventa, tales como gastos de notaría, inscripciones, gastos bancarios, impuestos de timbres y estampillas si procediere, etc., los que serán Código: VXKXXXXTTBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl debidamente informados por escritos al promitente comprador al momento de la firma del contrato prometido de compraventa, siendo dichos gastos de exclusivo cargo del promitente comprador (cláusula décima). En consecuencia, ambos conceptos (IVA y comisión por venta) no fueron incluidos en el valor de compra pactado originalmente entre las partes, de manera
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FOJA: 69 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2818-2020 CARATULADO : GATICA/INMOBILIARIA INNOVA SPA Santiago, veinticuatro de Junio de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 11 de febrero de 2020, comparece don Ronald Andrés Gatica Yepsen, contador auditor, domiciliado en calle Tucapel Jiménez N° 136, departamento 302, comuna de Santiago, quien int
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