Juzgado de Letras de Villarrica

SOTO/

Rol

V-5-2022

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Con fecha 14 de enero de 2022 comparece don LUIS CARLOS CHAMORRO ARMIJO, Abogado, en representación de doña MILENA PATRICIA SOTO TRENCH, chilena, contadora, cédula de identidad Nº11.324.123-3, domiciliada en Los Robles 1, Club de Golf Los Lirios, Requínoa, doña LEONOR DEL CARMEN SOTO TRENCH, chilena, labores, cédula de identidad N°10.364.316-3, domiciliada en Cobija 2223, 303-A, Calama, y don JULIO EDUARDO SOTO TRENCH, chileno, labores, cédula de identidad N°10.184.396-3, domiciliado en Las Mercedes S/N, Camino Villarrica Pucón, Villarrica, en autos sobre nombramiento de curador, quienes solicitan se nombre curador definitivo de su hermano interdicto MAURICIO EXEQUIEL SOTO TRENCH a su hermano don JULIO EDUARDO SOTO TRENCH. Fundan su petición en el hecho de haberse declarado la interdicción definitiva por causa de demencia de su hermano don MAURICIO EXEQUIEL SOTO TRENCH, cédula nacional de identidad número 10.586.975-4, domiciliado en Las Mercedes S/N, Camino Villarrica Pucón, Villarrica por sentencia definitiva ejecutoriada de fecha 04 de septiembre de 2015, en causa ROL V-41-2015; en la que además se designó como curador Código: XEJQXXPBNBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 definitivo a su madre doña LAURA MAGDALENA TRENCH OCHOA; quien falleció el pasado 31 de diciembre de 2021. Agregan que en estas circunstancias es necesario nombrar a otro curador, solicitando se designe al peticionario, hermano del interdicto don JULIO EDUARDO SOTO TRENCH, quien vive con él y ha estado a su cuidado desde que su madre enfermó. 2.- Con fecha 21 de febrero de 2022 comparece a audiencia el solicitante de autos, don JULIO EDUARDO SOTO TRENCH, dejándose constancia en el acta de la referida audiencia de las siguientes declaraciones: “A la hora señalada se lleva a efecto la audiencia especial para designación de curador con la asistencia del abogado solicitante don LUIS CARLOS CHAMORRO ARMIJO y el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los presentes autos, comparece doña Milena Patricia Soto Trench, doña Leonor del Carmen Soto Trench, y don Julio Eduardo Soto Trench, solicitando se nombre nuevo Código: XEJQXXPBNBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 curador de Mauricio Exequiel Soto Trench, a don Julio Eduardo Soto Trench, conforme a lo establecido en de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.800, artículos 367, 456 y siguientes del Código Civil, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que el artículo 367 del Código Civil previene a la letra lo siguiente: “Los llamados a la tutela o curaduría legítima son, en general: Primeramente, el padre del pupilo; En segundo lugar, la madre; En tercer lugar, los demás ascendientes de uno y otro sexo; En cuarto lugar, los hermanos de uno y otro sexo del pupilo, y los hermanos de uno y otro sexo de los ascendientes del pupilo. Si no hubiere lugar a la tutela o curaduría del padre o madre, el juez, oídos los parientes del pupilo, elegirá entre los demás ascendientes, y a falta de ascendientes, entre los colaterales aquí designados, la persona que le pareciere más apta, y que mejores seguridades presentare; y L. 19.585 podrá también, si lo estimare conveniente, elegir más de una, y dividir entre ellas las funciones”. Asimismo, el artículo 462 del código antes indicado indica que: “Se deferirá la curaduría del demente: 1º. A su cónyuge no separado judicialmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 503; 2º. A sus descendientes; 3º. A sus ascendientes, pero el padre o madre cuya paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición o que esté casado con un tercero no podrá ejercer el cargo; 4º. A sus hermanos, y 5º. A otros colaterales hasta en el cuarto grado. El juez elegirá en cada clase de las designadas en los números 2º, 3º, 4º y 5º, la persona o personas que más idóneas le parecieren. A falta de todas las personas antedichas tendrá lugar la curaduría dativa. Código: XEJQXXPBNBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que, para acreditar el fundamento de sus alegaciones el solicitante agregó a los autos los siguientes documentos: 1. Sentencia definitiva de causa ROL V-41-2015 de este Juzgado Civil, de fecha 04 de septiembre de 2015. 2. Certificación de ejecutoria de sentencia definitiva en causa ROL V-41-2015 de este Juzgado Civil, de fecha 19 de agosto de 2016. 3. Certificación de notificación al Conservador de Bienes Raíces de Villarrica en causa ROL V-41-2015 de este Juzgado Civil, de fecha 01 de septiembre de 2016. 4. Certificado de defunción de doña LAURA MAGDALENA TRENCH OCHOA, de fecha 10 de enero de 2022. CUARTO: Que del examen de los antecedentes y de las normas antes transcritas, se desprende con claridad que doña Laura Magdalena Trench Ochoa fue nombrada curador de su hijo don Mauric

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 338 y siguientes, 539 y siguientes del Código Civil y los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara: Que SE ACOGE la solicitud de fecha 14 de enero de 2022 y, en consecuencia, se nombra como nuevo curador del interdicto don MAURICIO EXEQUIEL SOTO TRENCH cédula nacional de identidad número 10.586.975-4, a su hermano don JULIO EDUARDO SOTO TRENCH, cédula de identidad 10.184.396-3, en reemplazo de la curadora fallecida doña LAURA MAGDALENA TRENCH OCHOA, eximiéndolo de la obligación de la obligación de confeccionar Inventario Solemne y de rendir fianza para el ejercicio de su cargo. Sirva la presente sentencia como título suficiente de discernimiento. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Rol V-5-2022 Dictada por don RODRIGO ALARCÓN SOTO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Villarrica. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Villarrica, veinticuatro de Junio de dos mil veintid só Código: XEJQXXPBNBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: XEJQXXPBNBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-24T14:25:33-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villarrica CAUSA ROL : V-5-2022 CARATULADO : SOTO/ Villarrica, veinticuatro de Junio de dos mil veintid só Vistos: 1.- Con fecha 14 de enero de 2022 comparece don LUIS CARLOS CHAMORRO ARMIJO, Abogado, en representación de doña MILENA PATRICIA SOTO TRENCH, chilena, contadora, cédula de identidad Nº11.324.123-3, do

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