FUENTES/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA
Rol
C-589-2022
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de mayo de 2022, comparece doña Marcela del Pilar Fuentes Andrade, labores de casa, domiciliada en calle Diógenes Arredondo N°77, Población Rafael Ariztía, Quillota, y deduce demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble sobre el cual tiene la posesión, ubicado en calle Diógenes Arredondo N°77, Población Rafael Ariztía, Quillota, en contra de la I. Municipalidad de Quillota, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, Asistente Social, domiciliados en calle Maipú N°330, de Quillota, solicitando se declaren prescritas las cuotas de aseo, del año 2013. Funda su demanda, señalando que en los registros municipales, en las nóminas de cuotas de aseo, se registra deuda por tal concepto, que afecta al inmueble ubicado en calle Diógenes Arredondo N°77, Población Rafael Ariztía, Quillota, Rol de Avalúo 198- 107, desde el año 2013 a la fecha. El artículo 2321 del Código Civil, expresa que las acciones a favor o en contra del fisco o de las municipalidades, proveniente de cualquier clase de impuestos, prescribe en tres años, por lo que solicita la prescripción de las cuotas insolutas por concepto de aseo domiciliario, respecto de las cuotas desde el año 2013, por cuanto, ha transcurrido el plazo para que dichas obligaciones prescriban, señalado en la norma legal citada. Con fecha 16 de junio de 2022, contesta la demandada. Con fecha 23 de junio de 2022, replica la demandante Con fecha 24 de junio de 2022, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO. PRIMERO. Con fecha 17 de mayo de 2022, comparece doña Marcela del Pilar Fuentes Andrade, labores de casa, domiciliada en calle Diógenes Arredondo N°77, Población Rafael Ariztía, Quillota, y deduce demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble sobre el cual tiene la posesión, ubicado en calle Diógenes Arredondo N°77, Población Rafael Ari
Fallo
se declarará en definitiva. SEXTO. La prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493,2513 y 2515 del Código Civil, 144, 160, 170, 342, 346 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. -Que, se acoge la demanda deducida con fecha 17 de mayo de 2022, por doña Marcela del Pilar Fuentes Andrade, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, ambos ya individualizados, y se declara que se encuentra prescrita la acción de la demandada para el cobro de derechos municipales por concepto de extracción de aseo domiciliario que afectan al inmueble ubicado en calle Diógenes Arredondo N°77, Población Rafael Ariztía, Quillota, el año 2013. II. -Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. KX Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, veinticuatro de Junio de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Sa
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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-589-2022 CARATULADO : fuentes/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA Quillota, veinticuatro de Junio de dos mil veintid s.ó Vistos: Con fecha 17 de mayo de 2022, comparece doña Marcela del Pilar Fuentes Andrade, labores de casa, domiciliada en calle Diógenes Arredondo N°77, Población Rafael Ariztí
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