VENTANA URBANA LIMITADA/GUZMÁN
Rol
C-8787-2021
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 04 de noviembre de 2021, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don José é Alejandro Brown Luna, abogado, en representaci n convencional de laó sociedad Ventana Urbana Limitada, sociedad del giro de corretaje de propiedades, representada legalmente por do a Vania M nica Ruizñ ó Cabrera, corredora de propiedades, todos domiciliados en calle San Crescente N 415 de la comuna de Las Condes, quien interpone demanda° de cobro de honorarios en juicio sumario en contra de do a ñ Bernardita Rivera Mardones, profesora, y en contra de don Federico Roberto Guzm n Quirogaá , arquitecto, ambos con domicilio en calle Benvenuto Cellini N 7629 de la comuna de Las Condes.° Explica que la demandante Ventana Urbana Limitada es una sociedad creada en el a o 2007 cuyos nicos socios son el matrimonioñ ú formado por do a Vania Ruiz Cabrera y don Mauricio Vallottonñ Valenzuela, y tiene como nico giro el de corretaje de propiedades, conú gran experiencia en el sector oriente de la capital. En raz n de ello, losó demandados contactaron a una de las ejecutivas de la actora, para coordinar una visita a la propiedad que manten an en su cartera deí corretaje, ubicada en Avenida Pr ncipe de Gales N 6435 y casa D delí º condominio, de la Comuna de La Reina. Relata que luego de visitar la propiedad y conversar con la representante de la actora, los demandados estuvieron en condiciones de Código: EVWXXXHEXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8787-2021 Foja: 1 materializar una oferta de compra de la propiedad, asumiendo la intermediaci n de su representada, lo que se materializ el d a 24 deó ó í Septiembre del a o 2021 cuando suscribieron un documento tipo queñ mantiene la demandante para tales efectos, denominado Oferta de“ Compraventa y cierre de negocio , el cual contiene entre otras” disposiciones, las siguientes que destaca: 1.- La ubicaci n y condiciones de co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sociedad Ventana Urbana Limitada, dedujo demanda de cobro de honorarios en juicio sumario en contra de do añ Bernardita Rivera Mardones y de don Federico Roberto Guzm n Quiroga,á en base a los antecedentes se alados en lo expositivo, pidiendo que enñ definitiva el Tribunal condene a los demandados solidariamente al pago de los honorarios por concepto de corretaje de propiedades, equivalentes a la suma de $10.000.000.- m s los reajustes e intereses que el Tribunalá determine, con costas. SEGUNDO: Que los demandados pidieron el rechazo de la demanda, por no haberse perfeccionado el consentimiento respecto de su oferta, adem s de otros incumplimientos denunciados, y subsidiariamenteá que se considere la efectiva base de c lculo de lo demandado y que laá obligaci n se determine en forma simplemente conjunta. ó TERCERO: Que la presente controversia radica en determinar la procedencia de la acci n de cobro de honorarios, como asimismoó determinar el monto de los mismos, acci n que se encuentra amparada enó el art culo 680 N 3 del C digo de Procedimiento Civil. í ° ó Que en este sentido, demandado el cobro de honorarios, esto es, una retribuci n por la prestaci n de determinados servicios, se debeó ó necesariamente probar el origen en virtud del cual se generan los emolumentos demandados, y en particular, la realizaci n de la gesti nó ó encomendada y el monto de los honorarios, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil.í ó CUARTO: Que a fin de acreditar su pretensi n, la demandanteó acompa al expediente digital la siguiente prueba instrumental: 1) Copiañó del documento titulado Oferta de Compraventa y cierre de negocio de“ ” fecha 24 de Septiembre de 2021, suscrita por las partes del juicio; 2) Correo electr nico de fecha 28 de octubre de 2021, enviado por do a Bernarditaó ñ Rivera Mardones a do a Vania Ruiz Cabrera, donde comunica la decisi nñ ó de desistirse de la compraventa; 3) Cadena de correos electr nicos enviadosó por do a Bernardita Rivera Mardones (bernirivera@gmail.com) a Vaniañ Código: EVWXXXHEXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8787-2021 Foja: 1 Ruiz Cabrera (vania@ventanaurbana.cl), con copia a los correos electr nicos de Federico Guzm n Quiroga (fedegusman@vtr.net) yó á anamaria@ventanaurbana.cl de fecha 01 de Octubre de 2021 a las 18:27 donde manifiesta aceptar la contraoferta de compra de la cada por $250.000.000.- y pago de $6.000.000.- por comisi n, requiriendo otrasó informaciones. En el mismo se contiene el correo de fecha 27 de septiembre de la misma direcci n, indicando que queda atenta a laó confirmaci n de la oferta y el de 23 de septiembre de 2021, en el que seó realiza la oferta por la suma de $240.000.000.-; 4) Certificado de matrimonio de los demandados, casados bajo el r gimen de separaci n totalé ó de bienes; 5) Copia de la escritura P blica de compraventa de fecha 05 deú Octubre de 2017
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1545,í 1546, 1698 y siguientes, 2116 y siguientes y dem s pertinentes del C digoá ó Civil; art culos 160, 170, 341 y siguientes, 680 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil; y dem s normas pertinentes, se declara:á I. Que se rechaza la demanda de fecha 04 de noviembre de 2021 en todas sus partes. II. Que no se condena en costas a la parte demandante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Código: EVWXXXHEXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8787-2021 Foja: 1 Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A MAR A ISABEL REYES KOKISCH, JUEZÑ Í SUPLENTE.AUTORIZA DO A MARIELLA RISOPATRONÑ CERNA, SECRETARIA SUBROGANTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veintid só Código: EVWXXXHEXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-28T12:24:07-0400
Texto Completo (Preview)
C-8787-2021 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8787-2021 CARATULADO : VENTANA URBANA LIMITADA/GUZM NÁ Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 04 de noviembre de 2021, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don José é Alejandro Brown Luna, abogado,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica