1º Juzgado Civil de Puente Alto

ITAÚ CORPBANCA S.A./BASTÍAS

Rol

C-18597-2019

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 6 de noviembre de 2019, compareció Andrea Valero Álvarez, abogada, domiciliada en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, mandataria judicial, en representación convencional de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por Manuel Olivares Rossetii, gerente general, ingeniero comercial, con domicilio en Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de Rosa Amalia Bastías Contreras, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Las Escalonias 1617, comuna de Puente Alto, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $17.474.616, más intereses y costas, pidiendo que se disponga seguir adelante con el procedimiento hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado. Expresó que su representado es dueño del pagaré número 436728, suscrito a su orden por la ejecutada, por la suma de $19.657.258, por concepto de capital, más un interés del 1,1% mensual, el que se debió pagarse conjuntamente con el capital en 72 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $401.283, cada una, con vencimiento los días 02 de cada mes, venciendo la primera el día 02 de mayo de 2018, dejándose de pagar desde la cuota Nº 13, con vencimiento al día 02 de mayo de 2019. Señaló que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquier de las cuotas en que divide la obligación, podrá hacer exigible el acreedor la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido y hará que la deuda devengue el interés máximo permitido que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza, que resulta ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de RIT« » Foja: 1 la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo. Finalmente indicó que la deudora relevó al acreedor de la obligación del protesto y la firma del suscriptor fue autorizada ante Not

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Andrea Valero Álvarez, en representación de Itaú Corpbanca, quien dedujo demanda ejecutiva en contra Rosa Amalia Bastías Contreras, por la suma de $17.474.616, más intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que habiéndose opuesto oportunamente la ejecutada, declarándose admisible las excepciones del N°2, 4, 7, y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acogerlas. TERCERO: Que en cuanto a la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado previamente, copia de escritura pública, acompañada con vigencia junto con la demanda, con firma electrónica avanzada, de fecha 1 de abril de 2019, dando testimonio fiel de su original, anotada bajo el repertorio N°1573, de fecha 3 de julio de 2017, que da cuenta del mandato de representación judicial que otorga Itaú Corpbanca RIT« » Foja: 1 por medio de su representante, Danilo Alex Torres Villarroel, a la abogada compareciente, Andrea Valero Álvarez, dando fe de estas personerías en las cláusulas primera y quinta del mandato judicial, el Notario Público Jaime Bernales Larraín, con su firma y timbre, se rechazará la excepción opuesta de falta de personería o representación legal. CUARTO: Que respecto a la ineptitud del libelo, es dable considerar que la jurisprudencia de nuestros tribunales ha manifestado que es procedente si está justificada por hechos graves o importantes, es decir, es necesario que los términos en los cuales está redactada la demanda sean vagos de manera que la hagan inepta, o sea, mal formulada, ininteligible o confusa respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida, pero no lo es cuando se funda en circunstancias o aspectos irrelevantes o de escasa significación como lo es en el caso de marras, ya que si bien, existe una omisión de la profesión u oficio de la ejecutada, esta no incide en el texto de la misma, ni menos alcanza su corrección, toda vez que el ejecutante señala desconocer su profesión, dando cumplimiento de esta forma al requisito legal del artículo 254 del Código Procedimiento Civil, por lo demás, para que se configure la referida excepción, es menester que se trate de un error de magnitud que implique su incomprensión o sea confusa la determinación de la persona que impida la defensa de la contraria, no siendo el caso, al comparecer la ejecutada dentro del plazo legal oponiéndose a la ejecución, por lo que se rechazará la excepción opuesta del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que en relación a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en la omisión del Impuesto de Timbres y Estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que “El impuesto de timbre y estampillas se ha pagado por ingreso de dinero en la Tesorería”. De esta manera, se da cumplimiento por

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas del N°7 y 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y considerándose que los elementos necesarios para resolver las excepciones 4 y 17 del mismo cuerpo legal constan en autos no se recibieron a prueba, notificándose en el acto, a las partes, de la interlocutoria de prueba. Con fecha 31 de marzo de 2022, se citó a las partes oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Andrea Valero Álvarez, en representación de Itaú Corpbanca, quien dedujo demanda ejecutiva en contra Rosa Amalia Bastías Contreras, por la suma de $17.474.616, más intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que habiéndose opuesto oportunamente la ejecutada, declarándose admisible las excepciones del N°2, 4, 7, y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acogerlas. TERCERO: Que en cuanto a la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado previamente, copia de escritura pública, acompañada con vigencia junto con la demanda, con firma electrónica avanzada, de fecha 1 de abril de 2019, dando testimonio fiel de su original, anotada bajo el repertorio N°1573, de fecha 3 de julio de 2017, que da cuenta del mandato de representación judicial que otorga Itaú Corpbanca RIT« » Foja: 1 por medio de su representante, Danilo Alex Torres Villarroel, a la

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-18597-2019 CARATULADO : ITAÚ CORPBANCA S.A./BASTÍAS Puente Alto, primero de julio de dos mil veintidós VISTO: Con fecha 6 de noviembre de 2019, compareció Andrea Valero Álvarez, abogada, domiciliada en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, mandataria judicial, en representación convencio

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