Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

GASTRONOMIA LOS ROBLES SPA CON LORCA

Rol

I-2-2023

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho. Alega la reclamante que con fecha 5 de septiembre del año 2022 el Inspector de Trabajo de Valdivia, señor Mario Montecinos Imigo, fiscalizó a la empresa reclamante, constatando infracciones por no llevar correctamente el registro de asistencia, por no informar los riesgos laborales y métodos de trabajo correcto y por no suscribir con los trabajadores pacto de horas extras. Agrega que dentro del plazo otorgado, presentaron carta de descargos por la primera infracción, exhibieron el cumplimiento de informar los riesgos laborales mediante charla dictada por el prevencionista de riesgos y se exhibió el pacto de horas extraordinarias suscrito con los trabajadores con fecha 9 de septiembre del año 2022. Expone que “en una nueva cita con la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, el día 27 de octubre se le entregó un formulario de solicitud de recurso administrativo para que, valga la redundancia, solicitáramos la sustitución de multa por la asistencia a un programa de capacitación impartido por la Dirección del Trabajo adjuntando en esa oportunidad una copia del registro de asistencia por supuesto corregido. Con fecha 23 de diciembre de 2022, se nos notifica mediante correo electrónico, la Resolución Exenta N° 460 mediante la cual no se da lugar a la sustitución de la multa por la asistencia a un programa de capacitación y mantiene la multa por la cantidad de 10 UTM, en atención a que según el criterio de la Inspectora Provincial del Trabajo que dictó la referida Resolución Exenta, no se habría corregido la infracción, al no acreditarse que se lleva correctamente el registro de asistencia y no presentar copias del registro de asistencia hasta el mes de octubre de 2022, sino que acompañando sólo el mes de septiembre. Necesario es señalar que a mi representada nunca se le señaló que debíamos acompañar copias del libro de asistencia del mes de octubre también, entendiendo esta parte, que bastaba con adjuntar las del mes de septi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit I-2-2023, comparece don Estaban Fischer Michaelis, ingeniero, en representación de Gastronomía Los Robles S.P.A., Rut N° 77.033.831-k, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Los Robles N°75, Isla Teja, Valdivia, demandando a la Inspección del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Lorca Cisternas, Inspectora Provincial, ambas con domicilio en Avenida Picarte N° 608, piso 2, Edificio Dicrep, de la ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, a fin de que se deje sin efecto o en subsidio se rebaje la Resolución de Multa N° 8268/22/59, de fecha 15 de septiembre de 2022, que le impuso una multa de 10 UTM, fundando su reclamación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Alega la reclamante que con fecha 5 de septiembre del año 2022 el Inspector de Trabajo de Valdivia, señor Mario Montecinos Imigo, fiscalizó a la empresa reclamante, constatando infracciones por no llevar correctamente el registro de asistencia, por no informar los riesgos laborales y métodos de trabajo correcto y por no suscribir con los trabajadores pacto de horas extras. Agrega que dentro del plazo otorgado, presentaron carta de descargos por la primera infracción, exhibieron el cumplimiento de informar los riesgos laborales mediante charla dictada por el prevencionista de riesgos y se exhibió el pacto de horas extraordinarias suscrito con los trabajadores con fecha 9 de septiembre del año 2022. Expone que “en una nueva cita con la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, el día 27 de octubre se le entregó un formulario de solicitud de recurso administrativo para que, valga la redundancia, solicitáramos la sustitución de multa por la asistencia a un programa de capacitación impartido por la Dirección del Trabajo adjuntando en esa oportunidad una copia del registro de asistencia por supuesto corregido. Con fecha 23 de diciembre de 2022, se nos notifica mediante correo electrónico, la Resolución Exenta N° 460 mediante la cual no se da lugar a la sustitución de la multa por la asistencia a un programa de capacitación y mantiene la multa por la cantidad de 10 UTM, en atención a que según el criterio de la Inspectora Provincial del Trabajo que dictó la referida Resolución Exenta, no se habría corregido la infracción, al no acreditarse que se lleva correctamente el registro de asistencia y no presentar copias del registro de asistencia hasta el mes de octubre de 2022, sino que acompañando sólo el mes de septiembre. Necesario es señalar que a mi representada nunca se le señaló que debíamos acompañar copias del libro de asistencia del mes de octubre también, entendiendo esta parte, que bastaba con adjuntar las del mes de septiembre y no del mes siguiente, que aún no terminaba a la fecha de solicitud de sustitución de multa por la asistencia a un programa de capacitación. Alegaciones de fondo. Habiendo referido a

Fallo

Por tanto el mérito de lo indicado y conforme a lo dispuesto en los artículos 5, 33 y 506 ter del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, solicita se acoja la presente demanda declarando en definitiva lo siguiente: -Que se deja sin efecto la resolución de multa 8268/22/59 de fecha 15 de septiembre del año 2022. - Que en subsidio, se rebaje al mínimo legal, todo lo anterior con costas. SEGUNDO: En la audiencia de estilo el Tribunal llamó a la partes a una conciliación sin resultados positivos, dada la negativa de la demandada por carecer de facultades para conciliar. Acto seguido, la demandada contesta la demanda, se recibió la causa a prueba fijándose los hechos a probar, las partes ofrecen, incorporan y observan sus pruebas, todo lo cual consta en el registro oficial de audio del Tribunal. La demandada en síntesis, antes de contestar la demanda opone excepción de caducidad y luego contesta solicitando el rechazo del reclamo en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que constan en el registro oficial de audio de este Tribunal. TERCERO: EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD: EL DERECHO: El artículo 503 del Código del Trabajo dispone que la resolución de multa administrativa será reclamable ante el Juez de letras del trabajo dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. La forma de notificación de las resoluciones de multa se encuentra regulada en el artículo 508 del Código del Trabajo, norma que en lo pertinente dispone que “Artículo 508.- Las notifi

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Valdivia, veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit I-2-2023, comparece don Estaban Fischer Michaelis, ingeniero, en representación de Gastronomía Los Robles S.P.A., Rut N° 77.033.831-k, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Los Robles N°75, Isla Teja, Valdivia, demandando a la Inspección del Trab

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