BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BORRAZ
Rol
C-649-2022
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don MARCELO LLANOS CAMPOS, abogado, con domicilio en Talcahuano, calle Colón 1038, como mandatario del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria con domicilio en Concepción, Avenida O’Higgins nº 399, representada por don Javier Noriega, empleado, del mismo domicilio de su representada y señala que su representado, es dueño de un pagaré suscrito con fecha 12 de Febrero de 2016, por LUIS FERNANDO BORRAZ ALMONACID, ignora profesión, domiciliado en Talcahuano, Claudio Gay Oriente 3647, Población San Marcos 2000, por el cual el suscriptor quedó obligado a pagar al Banco de Crédito e Inversiones, la suma de $9.454.146.- que se obligó a pagar en 84 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $162.315.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 05 de Mayo de 2016 y las restantes los días 16 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 05 de Abril de 2023. La tasa de interés pactada fue de 0,8700% mensual.- Expone que el demandado pagó 65 cuotas de la suma adeudada, por lo cual su representada puede exigir el pago íntegro del Pagaré, adeudando a su representada la suma de $2.828.628.- Añade que siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando contenida en título ejecutivo no prescrito, corresponde que se despache la ejecución en contra del demandado, por la cantidad líquida total de $2.828.628.- más intereses y costas. Finaliza solicitando que, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales que cita, se tenga por presentada demanda ejecutiva en contra de LUIS FERNANDO BORRAZ ALMONACID, ya individualizada, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.828.628.- e intereses establecidos en el pagaré y costas, y ordenar se siga adelante en ésta ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 9, se notifica la demanda al ejecutado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Código:
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareció don MARCELO LLANOS CAMPOS, abogado, como mandatario del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, e interpuso demanda ejecutiva en contra de don LUIS FERNANDO BORRAZ ALMONACID, la cual se reseñó en la parte expositiva de esta sentencia, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.828.628.- e intereses establecidos en el pagaré y costas, y ordenar se siga adelante en ésta ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 10 compareció don LUIS FERNANDO BORRAZ ALMONACID, ejecutado de autos y opuso las excepciones contempladas en los números 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”; “el pago parcial de la deuda”; y “la concesión de esperas o prórrogas en el plazo”, respectivamente. TERCERO: Que, el ejecutante no evacuó oportunamente el traslado conferido. CUARTO: Que conforme a lo establecido en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil si el deudor es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso la demanda, tendrá el término de ocho días útiles para oponerse a la ejecución, por lo que habiendo sido requerido de pago don LUIS FERNANDO BORRAZ ALMONACID en la comuna de Talcahuano con fecha 28 de abril del año en curso, solo cabe concluir que su presentación de fecha 12 de mayo de este año a folio 10, es extemporánea y en consecuencia las excepciones incoadas son inadmisibles y deben ser rechazadas, debiendo continuarse con la presente ejecución.
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales que cita, se tenga por presentada demanda ejecutiva en contra de LUIS FERNANDO BORRAZ ALMONACID, ya individualizada, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.828.628.- e intereses establecidos en el pagaré y costas, y ordenar se siga adelante en ésta ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 9, se notifica la demanda al ejecutado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Código: LDLXXXBXFYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 10, comparece don LUIS FERNANDO BORRAZ ALMONACID, y opuso las excepciones contempladas en los números 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sustentadas en las siguientes consideraciones: Opone la excepción prevista en el art. 464 N° 7, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, la cual sustenta en que el título ejecutivo invocado como fundamento de la ejecución, no cumple con el requisito previsto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, esto es, carece de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a través del procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o al menos es difícil precisar si al momen
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-649-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/BORRAZÉ Talcahuano, veinticuatro de Junio de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece don MARCELO LLANOS CAMPOS, abogado, con domicilio en Talcahuano, calle Colón 1038, como mandatario del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria con do
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