GATE GOURMET CATERING CHILE LTDA. CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
I-98-2022
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de la Resolución de Multas. Tampoco efectuó entrevistas al personal, ni menos aún, se apersonó personalmente en la Empresa para revisar las circunstancias del incidente que afectare al Trabajador. Así, no se entiende cómo pudo haber arribado a las conclusiones por las cuales sanciona a la Empresa. Lo descrito es especialmente relevante ya que el Trabajador durante la prestación de servicios conforme a su contrato de trabajo jamás efectuó labores calificadas como peligrosas, y menos aún, realizó trabajos “de preparación o elaboración de alimentos en que los adolescentes con edad para trabajar utilicen máquinas cortantes y maquinarias o equipos con partes móviles", como erradamente concluye la Fiscalizadora señala en la Resolución de Multas en cuestión. Es más, ni la DIAT ni la investigación del accidente tenidos a la vista por la Fiscalizadora dan cuenta en parte alguna que el Trabajador hubiere estado utilizando o manipulando máquinas cortantes o con equipos móviles al momento del incidente, siendo tal conclusión una presunción infundada e injustificada de la Fiscalizadora que no se sustenta en ninguno de los antecedentes que fueran requeridos por ella y que tuviera a la vista a la hora de dictar la Resolución de Multas. Por ello, la Resolución de Multas en tanto atribuye ese tipo de labores al Trabajador (Multa N° 2) y exige requerimientos especiales para las labores de ayudante de cocina calificándolas de actividades peligrosas (Multa N° 3) son absolutamente infundadas, arbitrarias, improcedentes y carentes de todo sustento fáctico en los antecedentes solicitados y/o tenidos a la vista por la Fiscalizadora a la hora de resolver. Por ello, resulta evidente que la Inspección del Trabajo ha realizado una interpretación inaceptable de los hechos y del contrato de trabajo, atribuyendo al cargo del Trabajador labores que no desempeña, y dando por constatados hechos que no fueron parte de la Fiscalización, todo lo cual resulta en la imposición de dos mu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Moisés Andrés Navarrete Medel, Gerente de Recursos Humanos, en representación de GATE GOURMET CATERING CHILE LTDA., Rol Único Tributario N° 85.628.800-5, domiciliada en Avenida General Oscar Bonilla N°9469, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, que conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, interpuso reclamo judicial de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE representada por su Inspectora Marisol Andrea Marchant San Martín, ambos domiciliados en calle Neptuno N° 856, Lo Prado, Santiago, la que por medio de su fiscalizadora, doña Camila Fernanda Aguayo García (en adelante la “Fiscalizadora”), dictó con fecha 18 de febrero de 2022 la resolución de multa N° 1787/22/5 2 y 3 que impuso a la reclamante dos multas de 240 UTM cada una notificada con fecha 11 de marzo de 2022 conforme al artículo 508 del Código del Trabajo. Señala que las multas cursadas son completamente infundadas e improcedentes, tanto por los errores de hecho como de derecho en que incurrió la Fiscalizadora al cursar las mismas, motivo por el cual solicita dejar sin efecto en todas sus partes, con costas, o en subsidio las rebaje conforme a derecho. Que con fecha 18 de febrero de 2022, la Fiscalizadora dictó la resolución de multa número 1787/22/5, que sanciona a la actora en sus multas 2 y 3, por “2) Contratar a adolescentes con edad para trabajar, en actividades consideradas como peligrosas por su naturaleza y/o condición”, infringiendo el artículo 15 inciso final del Código del Trabajo y artículo 4 letra A, del DS N° 1 de 2021, en relación con el artículo 18 quáter e inciso 6 del artículo 506 del Código del Trabajo; y por “3) No evaluar o no incorporar en la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos de la empresa, la evaluación del puesto de trabajo en el que se desempeñara un adolescente con edad para trabajar”, infringiendo el artículo 5 inciso 2 del DS N° 1 de 2021 en relación con el artículo 18 quáter e inciso 6 del artículo 506 del Código del Trabajo. Indica que no existió fiscalización presencial y que no se solicitó ni se revisó documento alguno relacionado a la actividad realizada por el trabajador José Antonio Zubicueta Gajardo, y que la Fiscalizadora fundó la Resolución de Multas en que el Trabajador habría prestado servicios que incluirían el uso de máquinas cortantes y maquinarias o equipos con partes móviles, cuestión que no solo no es efectiva, sino que no fue parte alguna de la Fiscalización. Señala que el procedimiento de fiscalización fue remoto a través del cual se llevó a cabo la Fiscalización, se inició como resultado de un accidente de trabajo que sufriera el Trabajador, de 17 años, quien fuera contratado como Ayudante de Cocina, mientras desmenuzaba y mezclaba con sus manos carne deshilachada con salsa. Concretamente, el día 28 de diciembre de 2021, a las 13:00 horas, mientras éste estaba mezclando carne mechada con la salsa con sus manos, sus man
Fallo
se declara: Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda de autos interpuesta por Moisés Andrés Navarrete Medel, en representación de GATE GOURMET CATERING CHILE LTDA. en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, por las razones antes expresadas, sólo en cuanto: Se rebaja la Resolución de Multa N° 1787/22/5 2 y 3, de fecha 18 de febrero de 2022, a 100 Unidades Tributarias Mensuales cada una de las multas, sin costas por no haber sido totalmente vencida la reclamada, manteniendo la Resolución de Multa N° 1787/22/5 2 y 3, rechazándose respecto de las demás alegaciones. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° : RUC N° : 22-4-0395081-9 Dictada por don Mauricio Vidal Caro, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintiocho de marzo de dos mil veintitrés se notificó la presente resolución por el estado diario. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : I-98-2022 RUC N° : 22-4-0395081-9 MATERIA : RECLAMACION MULTA ADMINISTRATIVA RECLAMANTE : GATE GOURMET CATERING CHILE LTDA. RECLAMADA : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE. Santiago, a veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Moisés Andrés Navarrete Medel,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica