1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BIMBA & LOLA CHILE SPA CON INSPECCIÓN COMUNAL SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-463-2022

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

Art. 12 C. del T.(Ius Variandi)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- Que, el fiscalizador asignado, revisó la siguiente documentación: contrato de trabajo y anexos, registros de asistencia (periodo diciembre 2021 a agosto 2022), comprobantes y liquidaciones de remuneraciones (periodo diciembre 2021 a agosto 2022), Reglamento lnterno de la empresa y su depósito ante este Servicio y planilla de la mutual respectiva del mes de junio de 2022. 2.- Que la trabajadora Lendys Katherine García Uribe fue trasladada de tienda Parque Arauco a la tienda Portal La Dehesa como Vendedora Full-Time por necesidades comerciales. Que dada su trayectoria y experiencia fue trasladada a la nueva sucursal, con el objeto de que colabore en generar un equipo sólido y consistente en la tienda, en mejorar la eficiencia en la fidelización de clientes y mejorar los índices de KPl. 3.- Que, la trabajadora declaró ante el fiscalizador que el cambio unilateral del lugar de prestación de sus servicios efectuado por el empleador que se materializó el 18 de mayo de 2022, lo que significó una disminución importante de sus remuneraciones, sino que, además, vio aumentado los tiempos de traslado desde su domicilio al actual lugar de trabajo. Luego, en la misma resolución concluye lo siguiente: Respecto del traslado: Se observa un aumento en los tiempos de traslados al nuevo lugar de trabajo, en a lo menos 28 minutos para la ida y 36 minutos para el regreso a su domicilio, lo que implica, en la especie, una hora y cuatro minutos adicionales en comparación con el anterior lugar de prestación de sus servicios. Respecto de las remuneraciones por concepto de comisiones: Se observa que el monto a pagar resulta nítidamente superior a aquel mes completo trabajado en el local de Lo Barnechea, en este sentido, para efectos de comparar dos meses con 30 días efectivamente trabajados por local, se verifica que en el local de Las Condes por comisiones le fue pagado en febrero de 2022, la suma de $1.323.483. A su turno, en junio de 2022 en la tienda ubicada en Lo Barneche

Fundamentos

fundamentos de derecho que invoca, se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución reclamada y declarando que la aplicación del Ius Variandi fue correcto y conforme a la ley. Señala que con fecha 09 de agosto de 2022, su representada fue notificada del inicio de un procedimiento de fiscalización, requiriendo una serie de documentos para efectos de determinar si la modificación del lugar de trabajo de la señora Lendys García Uribe se produjo conforme los parámetros del artículo 12 del Código del Trabajo. Recién el 11 de noviembre de 2022, se les notifica el resultado de dicha fiscalización a través de la resolución exenta N° 324, fechada un día antes. En ese sentido, la resolución en parte conclusiva indica que se acoge el reclamo deducido y, en consecuencia, ordena tomar las siguientes medidas un plazo de cinco días hábiles: “la trabajadora deberá ser repuesta en el lugar de trabajo que tenía antes de la alteración efectuada, o en otro similar que no le cause menoscabo que acuerden las partes”. Para llegar a la conclusión antes señalada pondera los siguientes hechos: 1.- Que, el fiscalizador asignado, revisó la siguiente documentación: contrato de trabajo y anexos, registros de asistencia (periodo diciembre 2021 a agosto 2022), comprobantes y liquidaciones de remuneraciones (periodo diciembre 2021 a agosto 2022), Reglamento lnterno de la empresa y su depósito ante este Servicio y planilla de la mutual respectiva del mes de junio de 2022. 2.- Que la trabajadora Lendys Katherine García Uribe fue trasladada de tienda Parque Arauco a la tienda Portal La Dehesa como Vendedora Full-Time por necesidades comerciales. Que dada su trayectoria y experiencia fue trasladada a la nueva sucursal, con el objeto de que colabore en generar un equipo sólido y consistente en la tienda, en mejorar la eficiencia en la fidelización de clientes y mejorar los índices de KPl. 3.- Que, la trabajadora declaró ante el fiscalizador que el cambio unilateral del lugar de prestación de sus servicios efectuado por el empleador que se materializó el 18 de mayo de 2022, lo que significó una disminución importante de sus remuneraciones, sino que, además, vio aumentado los tiempos de traslado desde su domicilio al actual lugar de trabajo. Luego, en la misma resolución concluye lo siguiente: Respecto del traslado: Se observa un aumento en los tiempos de traslados al nuevo lugar de trabajo, en a lo menos 28 minutos para la ida y 36 minutos para el regreso a su domicilio, lo que implica, en la especie, una hora y cuatro minutos adicionales en comparación con el anterior lugar de prestación de sus servicios. Respecto de las remuneraciones por concepto de comisiones: Se observa que el monto a pagar resulta nítidamente superior a aquel mes completo trabajado en el local de Lo Barnechea, en este sentido, para efectos de comparar dos meses con 30 días efectivamente trabajados por local, se verifica que en el local de Las Condes por comisiones le fue pagado en febrero de 2

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 10, 11, 12, 505, todos del Código del Trabajo, y artículo 23 del D.F.L.N°2 de 1967, se resuelve:  I. Que se rechaza en todas sus partes, el reclamo deducido con fecha 24 de noviembre de 2022, por BIMBA & LOLA CHILE S.P.A. en contra de la resolución Nº 324 dictada con fecha 10 de noviembre de 2022, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE. II. Que cada parte pagará sus costas. RIT  I-463-2022 RUC 22-4-0442460-6 Notifíquese, regístrese y archívese. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don IVAN MAURICIO PEREIRA ARRIAGADA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a 27 de marzo de 2023, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Reclamo. Que con fecha 24 de noviembre de 2022, comparece don Tomás Garnham Oyarzún, abogado, cédula de identidad nacional 16.200.575-8, en representación, de la parte demandante BIMBA & LOLA CHILE S.P.A., RUT N° 77.060.309- 9, sociedad del giro de venta d

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