RUZ/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD
Rol
O-1271-2023
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS - · CONCILIACION (llamado) - · 1. TOTAL - · 2. PARCIAL - · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA - · OFRECE PRUEBA - · 1. DEMANDANTE - · A. DOCUMENTAL - · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · 1. DEMANDADA - · A. DOCUMENTAL - · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · N° DE DILIGENCIAS DECRETADAS - · CITACIÓN DE TESTIGOS POR PARTE DEL TRIBUNAL - · MEDIDA CAUTELAR - · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO - · ACUMULACION - · DESISTIMIENTO - · APERCIBIMIENTO - · SENTENCIA X · CITA A NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA - INCOMPARECENCIA. La parte demandada no se encuentra presente en la audiencia, se deja constancia que en la antesala tampoco comparece la parte, habiéndose efectuado los llamados de rigor en la sala física del tribunal, en la cual se encuentra esta magistrado, no está la parte demanda SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD, no ha comparecido a la presente audiencia y tampoco ha contestado la demanda, encontrándose válidamente notificada. ESCRITOS PENDIENTES: Acompaña medios de prueba obra en el sistema escrito de fecha 24 de marzo del año en curso en virtud del cual Don Fernando Raineri Montes, abogado, viene en acompañar minuto de prueba y medio de prueba que se le han ofrecido en audiencia preparatoria, el Tribunal resuelve: Téngase por cumplido lo ordenado y por incorporado al sistema prueba documental. CONCILIACIÓN: Atendida la rebeldía de la demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA Se omite recibir la causa prueba en virtud de lo dispuesto en el artículo 452 inciso segundo del Código del Trabajo en relación a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo el mismo cuerpo legal y 453 N° 3 del Código del ramo al no existir controversia trabada por la parte demandada a fin de evitar dilaciones necesarias la tramitación de la presente
Fundamentos
considerando que esta no trabó controversia pese haber sido notificada en tiempo y forma se tiene por tácitamente admitido todos los hechos contenidos en la demanda los que no se reproducirán por ser innecesario. Considerando: Primero: Que, en virtud de lo expuesto precedentemente se tiene por tácitamente admitida la remuneración, la vigencia y la relación laboral y que la misma se habría transformado en uno de naturaleza indefinida en atención a la renovaciones continuas, más de dos renovaciones desde el inicio de la relación laboral. Atendido lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 159 N° 4, 168 letra b, 163, 169, 172, 173,174,420 letra a, 446, 452 inciso segundo, 453 N° 1 inciso séptimo, 459 inciso final del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil;
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda deducida por Doña Carla Isabel Ruz Pardo en contra de la Secretaría Regional Ministerial De Salud Región Metropolitana Subsecretaría de Salud Pública, todos ya individualizados y se declara: A. La existencia de la relación laboral habida entre las partes desde el 1 de junio del año 2021 hasta el 30 de diciembre del año 2022; B. Que el contrato de trabajo de la demandante de autos en virtud de haber sufrido más de tres modificaciones respectivo al plazo se transformó en indefinido; 4 (SIC) que las remuneraciones para los efectos del artículo 172 del Código del ramo y compensación de las demás prestaciones alcanzaban la suma de $1.510.340. II.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y compensaciones: a. $1.510.340 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b. $3.220.680 por concepto de indemnización por año de servicio; c. $1.510.340 por concepto de incremento de un 50% por sobre la indemnización por año de servicio; d. $1.746.960, por concepto de compensaciones de feriados anuales y o proporcionales adeudados. III.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán los intereses previstos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; IV.- Que no se condena en costasa la parte demandada por no haber trabado controversia; Pronunciada por doña Claudia Elisa Tapia Tapia, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Encontrándose la parte demandante presente se
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia remota) FECHA Santiago, 27 de marzo de 2023. RUC 23- 4-0462781-3 RIT O-1271-2023 CARATULADO RUZ/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA MORENO. HORA DE INICIO 09:12 HORA DE TERMINO 09:24 SALA Sala 5.
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