11º Juzgado Civil de Santiago

COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE (COOPEUCH)/GUTIÉRREZ

Rol

C-162-2022

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció doña May Conzuelo Gutiérrez Otto, abogada, en representación convencional de Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEUCH, sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Rodrigo Silva Iñiguez, contador, domiciliados para estos efectos en Compañía N° 1390, oficina 1109, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de don Cristopher Gutiérrez González, ignora profesión u oficio, domiciliado en Valle Hermoso N° 1203, comuna de Peñalolén, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $4.178.251.-, más intereses y costas. Señaló que el demandado de autos suscribió a la orden del demandante un pagaré, donde consta que el 26 de enero de 2021, recibió un préstamo por la cantidad de $4.178.251, pagaderos en 60 cuotas mensuales, con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar de abril de 2021 y la última a pagar el 15 de marzo de 2026, con una tasa de interés mensual de 1,82%. Precisó que en caso de mora o simple retardo, se faculta al acreedor a hacer exigible la totalidad de la deuda,

Fundamentos

considerando la obligación a plazo vencido, por lo que encontrándose en mora el deudor a partir del 15 de Foja: 1 mayo de 2021, se ejecutó la cláusula de aceleración pactada y se demandó la totalidad de lo adeudado. Por escrito de 11 de marzo de 2022, compareció don Cristopher Eduardo Gutiérrez González, debidamente representado, quien dedujo las excepciones de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; la concesión de esperas o prórroga del plazo y el pago de la deuda, reguladas respectivamente, en los numerales 7, 4, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva sean acogidas, con costas. Respecto a la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, arguye que el pagaré demandado en autos no tiene mérito ejecutivo, al no haber sido pagado íntegramente el impuesto previsto en la ley de timbres y estampillas, ya que no se acreditó su pago junto a la interposición de la demanda y no se han cumplido los requisitos legales respecto al timbraje, numeración y registro por parte del Servicio de Impuestos Internos. En cuanto a la excepción de ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, fundada en que no existe una relación de los hechos respecto al beneficiario del pagaré y la causalidad de la obligación. La excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo se fundamenta en que las partes se encontraban en conversaciones respecto Foja: 1 al pago de la deuda, y se le concedieron tanto esperas como prórroga del plazo. Respecto a la excepción contemplada en el numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, aseveró que no desconoce el crédito adeudado, sino que el monto demandado no se condice con lo realmente adeudado, por abonos y pagos efectuados posteriores a la fecha que indica el ejecutante. Mediante escrito del 17 de marzo de 2022, el ejecutante evacuó el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. La excepción del numeral 7 debe ser desestimada, la alegación de falta de pago del impuesto de timbres y estampillas, es de todo improcedente en razón de que las cooperativas se encuentran exentas de los impuestos contemplados en el Decreto Ley 3.475, por tenor literal de la ley. En cuanto a la concesión de esperas o prorrogas, precisa que debe constar por escrito y deberá ser acreditado por quien lo alega en la etapa procesal correspondiente. Respecto de la excepción de pago de la deuda refiere que ni siquiera se señala algún medio que permita suponer la posibilidad de algún tipo de pago o abono por lo que su alegación carece de toda relevancia jurídica. Por resolución del 22 de marzo de 2022,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, y se recibieron la causa a prueba las excepciones de concesión de esperas o la prórroga del plazo y el pago de la deuda. El 20 de junio de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Foja: 1 Primero: Que compareció doña May Gutiérrez Otto, en representación convencional de Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEUCH, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de don Cristopher Gutiérrez González, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $4.178.251.-, más intereses y costas. Fundamentaron su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer el ejecutado Cristopher Gutiérrez González se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; la concesión de esperas o prórrogas del plazo; y el pago de la deuda, en los numerales 7, 4, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, fundamentada en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que recibida

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Foja: 1 FOJA: 21 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-162-2022 CARATULADO : COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE (COOPEUCH)/GUTIÉRREZ Santiago, veintitrés de Junio de dos mil veintidós Vistos: Que compareció doña May Conzuelo Gutiérrez Otto, abogada, en representación convencional de Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEUCH, socied

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