Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes

SALAZAR/TRUCCO

Rol

C-293-2021

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 26 de octubre de 2021, comparece Remberto Valdés Hueche, abogado, domiciliado en Florida 970, Concepción, en representación, de don Claudio Emilio Salazar Rivera, ingeniero mecánico, domiciliado en Edmundo Larenas número 120, Concepción, quien deduce demanda en juicio sumario de terminación inmediata de contrato de arriendo por incumplimiento contractual, en contra de don RODRIGO GABRIEL TRUCCO BRITO, empresario, domiciliado en Fundo Pullami sin número, Camino a Coihueco, comuna de Chillán. Funda su acción sosteniendo que: I. Antecedentes. 1. La comunidad o sociedad de hecho denominada Humberto Salazar y otros, fueron dueños, de la parcela N°10 del Proyecto de Parcelación El Nogal, ubicada en la comuna de Bulnes, y a su vez, de los derechos de aprovechamiento de sus aguas, consistentes en 2,05 Regadores de Aguas que extraen del Río Diguillín, recibidos a través del Canal Llano Blanco, derechos de aguas que se inscribieron a fojas 23, número 23 del Registro de Propiedad de Aguas correspondiente al año 1988 del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes. 2. Mediante escritura pública de fecha 30 de junio de 1993, otorgada en la Notaria de Bulnes de don Luciano Francisco Cruz Muñoz, se constituyó la comunidad de Aguas del Canal Llano Blanco, cuya inscripción fue realizada a fojas 89, número 57 del Registro de Propiedad de Aguas, del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, correspondiente al año 1994, donde se encuentran reconocidos los derechos de aprovechamiento de agua de la Parcela N°10 del Proyecto de Parcelación El Nogal, ubicada en la comuna de Bulnes. 3. Don CLAUDIO EMILIO SALAZAR RIVERA adquirió la parcela N°10 del Proyecto de Parcelación El Nogal, ubicada en la comuna de Bulnes y los ya citados derechos de aprovechamiento de agua, mediante escritura pública de fecha 01 de julio del año 2002, la cual fue otorgada ante el notario de Concepción, don Mario Patricio Aburto Contardo. Los derechos de aprovechamiento de agua Foja: 1 que fu

Fundamentos

considerando trece de la misma, que “el los cambios de marco partidor son acordados por el directorio y que el marco partidor correspondiente a los regadores del recurrente data desde a lo menos el año 2015 a la fecha en el número siete de la ballica”. De esta forma estaría acreditado que los cambios de marco partidor no han sido, ni pueden ser realizados por su representado y que además el supuesto cambio de marco partidor aludido por el actor estaría prescrito, ya que, habría sido realizado hace más de cinco años a la Foja: 1 fecha de notificación de esta demanda, por lo que, alegamos respecto de él la Prescripción del artículo 2514 y 2515 del Código Civil. Por otra parte, es importante también señalar que como el actor no tiene derecho a uso y goce del agua, el cambio de marco partidor no le afecta, ya que, el solo tiene derecho a regar sus 2500 m2 cada 15 días por no más de dos horas y eso jamás ha sido impedido por su representado. Afirma que su representado jamás ha impedido el riego de esa pequeña parcela, por dos horas cada 15 días, como lo establece el contrato, sin dejar de mencionar que aquello no le produce ningún tipo de perjuicio a su representado, no sólo por lo pequeño de la parcela, sino que también por el mínimo tiempo de riego, por lo que, es absurdo pensar una razón por la cual impediría ese derecho al actor. Previas citas legales pidió el rechazo de la demanda con costas. Con fecha 30 de marzo de 2022, en el folio 38, se recibió la causa a prueba, fijándose hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. Con fecha 14 de junio de 2022, en el folio 86, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fin de acreditar los supuestos de su acción, la parte demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Copia de escritura pública de fecha 11 de diciembre de 1991, otorgada en la Notaría de Bulnes de don Luciano Francisco Cruz Muñoz, donde consta el contrato entre la comunidad denominada Humberto Salazar Rivera y Otros y Rodrigo Gabriel Trucco Brito. 2. Copia de escritura pública de fecha 01 de julio de 2002, otorgada en la Notaría de Concepción de don Mario Patricio Aburto Contardo, donde consta la disolución de la comunidad denominada Humberto Salazar Rivera y otros. 3. Copia de Inscripción de fojas 59, N°52, del año 2002, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes. NZG Foja: 1 4. Copia de mandato judicial otorgado con fecha 17 de febrero de 2.020, en la Notaria de Concepción de don Juan Espinosa Bancalari Repertorio número 1102.- 5. Copia de Inscripción de fojas 1887, N°1495, del año 2002, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes. 6. Copia de Carta entregada al Sr. José Martínez, de fecha 27 de noviembre de 2019, y certificado de recepción. 7. Copia de correo de 15 de octubre de 2019 enviado por don Claudio Salazar al correo electrónico todoriegoconsultores@gmail.com de propiedad de don Eduardo Cares Sandov

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Foja: 1 FOJA: 67 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes CAUSA ROL : C-293-2021 CARATULADO : SALAZAR/TRUCCO Bulnes, veintitr s de Junio de dos mil veintid sé ó Vistos: A folio 1, con fecha 26 de octubre de 2021, comparece Remberto Valdés Hueche, abogado, domiciliado en Florida 970, Concepción, en representación, de don Claudio Emilio Salazar Rivera, ingen

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