1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/CONSTRUCTORA PEREZ Y GOMEZ LIMITADA

Rol

O-5252-2022

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la carta de despido y que si bien es efectivo que cometió un error involuntario en el desarrollo de sus funciones también es cierto que los hechos que motivaron su despido, ya fueron mencionados y sancionados en la carta de amonestación antes citada. Por lo tanto, los hechos ocurridos el día 25 de abril del año 2022 no pueden significar nuevamente un motivo de sanción o dicho de otro modo no pueden ser objeto de una doble sanción. Señala que los hechos ocurridos el 25 de abril del año 2022 fueron realizados sin ningún estilo de malicia o mala intención, fueron simplemente un error que se cometió al pensar que si dividía el cable este se podría transportar de manera más fácil. Agrega que durante los 6 años y seis meses que duró la relación laboral, no tuvo inconveniente alguno hasta que fue despedido de forma inesperada con fecha 05 de mayo de 2022, por lo que resulta claro que en el caso de autos nos encontramos frente a un despido injustificado, indebido o improcedente. Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda y se condene por despido improcedente en contra de las demandadas ya individualizadas y se determine: 1. Que se declare la existencia de la relación laboral por el periodo comprendido desde el 20 de octubre de 2015 hasta el 05 de mayo de 2022. 2. Que se declare que entre la demandada principal la empresa Constructora Pérez y Gómez Limitada, y la demandada solidaria la sociedad Aguas Andinas S.A., existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de la empresa Aguas Andinas S.A. 3. Que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para la sociedad Aguas Andinas S.A., durante toda la vigencia de la relación laboral. 4. Que la demandada Aguas Andinas S.A., es responsable solidaria o subsidiariamente según S.S., determine del pago de todas las prestaciones solicitadas. 5. Que con fecha el 05 de mayo de 2022, el actor fue despedido de maner

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don SERGIO EVARISTO SILVA AGUILERA, maestro albañil, cédula nacional de identidad N° 10.518.814-5, domiciliado para estos efectos en Morandé N ° 835, oficina 1314, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, subcontratación, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA PEREZ Y GOMEZ LIMITADA, RUT N° 86.811.700-1, representada legalmente por don Nicolás Andrés Pérez Farías, cedula nacional de identidad N° 13.232.053-5, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 3348, comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria, en contra de AGUAS ANDINAS S.A., RUT N° 61.808.000-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Felipe Larraín Aspillaga, cédula nacional de identidad N° 6.922.002-9, ambos con domicilio en Avenida Presidente Balmaceda N°1398, piso 17, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que con fecha 20 de octubre de 2015, inició una relación laboral con la empresa Constructora Pérez y Gómez Limitada, para la cual se desempeñaba como “Maestro Albañil”, prestando sus servicios en terreno, realizando trabajos en diversas instalaciones o en la misma vía pública, conforme fueran los requerimientos del mandante, por lo que señala que el demandado principal es contratista o sub-contratista de la empresa Aguas Andinas S.A. Agrega que posteriormente suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, el cual por anexo de modificación de contrato de trabajo paso a ser de duración indefinida. Indica que desde el inicio de la relación laboral los servicios prestados iban en directo y exclusivo beneficio de la empresa Aguas Andinas S.A. y que conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $960.000 pesos. Señala que la relación laboral transcurrió con normalidad, hasta el día de su despido, esto es el 05 de mayo de 2022, por las causales previstas en el Artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es por “Falta de probidad en el desempeño de sus funciones”, y en el artículo 160 N° 6 del mismo cuerpo legal, esto es “El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías”. Indica que con fecha 02 de mayo de 2022, su empleador emitió una carta de amonestación por escrito por los hechos expuestos en la carta de despido y que si bien es efectivo que cometió un error involuntario en el desarrollo de sus funciones también es cierto que los hechos que motivaron su despido, ya fueron mencionados y sancionados en la carta de amonestación antes citada. Por lo tanto, los hechos ocurridos el día 25 de abril del año 2022 no pueden signific

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 54 bis, 63, 71, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 183-A y siguientes, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por don SERGIO EVARISTO SILVA AGUILERA, en contra de la CONSTRUCTORA PEREZ Y GOMEZ LIMITADA, y se declara que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 05 de mayo de 2022, es injustificado indebido o improcedente, y como consecuencia, el demandado deberá pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $797.199.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $ 5.580.393.- c) Recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por la suma de $4.464.314.- d) Por concepto de remuneración correspondiente a 5 días del mes de mayo del año 2022 por la suma de $ $160.000.- e) Feriado legal por la suma de $ $384.000.- f) Feriado proporcional por la suma de $ 377.280.- II.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. III.- Que la demandada AGUAS ANDINAS S.A. es responsable subsidiaria de las obligaciones señaladas en el románico I. IV.-Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte asumirá sus costas. VI.-Atendida la discrepancia existen

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don SERGIO EVARISTO SILVA AGUILERA, maestro albañil, cédula nacional de identidad N° 10.518.814-5, domiciliado para estos efectos en Morandé N ° 835, oficina 1314, quien interpone de

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