SALMAN/RESTAURANTES Y FRANQUICIAS S.A.
Rol
O-4220-2022
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos discutidos, los siguientes: 1.-Efectividad de existir un despido injustificado y efectividad de haberse cumplido o no formalidades legales, forma en que este fue realizado, hechos y circunstancias. Época del despido. 2. Estado de pago de las cotizaciones previsionales. Efectividad de ser procedente la sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones e indemnizaciones reclamadas en la demanda, en las que se incluye, aviso previo, años de servicios, recargo legal, feriado proporcional y la remuneración de los 15 días del mes de abril del año 2020. 4. Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, el demandante incorporo al proceso los siguientes medios legales de convicción: Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 01 de abril de 2020; 2. Anexo de Contrato de fecha de Trabajo de fecha 01 de noviembre de 2020; 3. Liquidación de Marzo 2022; 4. Estado de Cuenta Individual por Cesantía, período del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020; 5. Estado de Cuenta Individual por Cesantía, período del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021; 6. Certificado de periodos no cotizados de AFC; 7. Certificado de cotizaciones de AFP Próvida; 8. Certificado de Cotizaciones Previsionales Impagas AFP Próvida; 9. Cartola de Cotizaciones Isapre Vida Tres; y, 10. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 24/06/2022 anexa del reclamo 1324/2022/9380. Confesional: Citado a absolver posiciones no comparece el representante legal de la demandada, por lo que se solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal, dejándose su resolución para definitiva. QUINTO: Que, atendida la rebeldía de la demandada, en toda la secuela del juicio y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es, que existió relación laboral entre las partes, su período de vigencia, que la demandante se d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CLAUDIA VERONICA SALMAN ZACARIAS, chilena, Gerente de Operaciones, cedula de identidad N° 6.372.759-8, domiciliado en Marco Polo Nro. 1120, Departamento 22, Comuna de Las Condes, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por nulidad de despido, calificación del mismo y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador RESTAURANTES Y FRANQUICIAS S.A, RUT 76.329.1618, del giro Restaurantes y Alimentos, representada legalmente de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, por don JORGE NELSON CABALLERO MOORE, chileno, cédula nacional de identidad N° 7.002.861-1, ambos con domicilio en Avenida La Dehesa 457, Local 6, Comuna de Lo Barnechea, solicitando se declare que el despido del que ha sido objeto es nulo y se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización por dos años de servicios, incrementado en un 50%, conforme lo establece la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo; b) indemnización sustitutiva del aviso previo; c) remuneración por abril de 2022; d) feriado legal y proporcional; g) cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía, por diversos períodos; h) remuneraciones y demás prestaciones entre la fecha del despido y la convalidación del mismo; todo ello con los reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada legalmente emplazada, conforme consta del sistema computacional de seguimiento de causas, no contestó la demanda dentro del plazo que establece el artículo 452 de Código del Trabajo. TERCERO: Que, se celebró la audiencia preparatoria, oportunidad en la que llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Estableciéndose como hechos discutidos, los siguientes: 1.-Efectividad de existir un despido injustificado y efectividad de haberse cumplido o no formalidades legales, forma en que este fue realizado, hechos y circunstancias. Época del despido. 2. Estado de pago de las cotizaciones previsionales. Efectividad de ser procedente la sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones e indemnizaciones reclamadas en la demanda, en las que se incluye, aviso previo, años de servicios, recargo legal, feriado proporcional y la remuneración de los 15 días del mes de abril del año 2020. 4. Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, el demandante incorporo al proceso los siguientes medios legales de convicción: Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 01 de abril de 2020; 2. Anexo de Contrato de fecha de Trabajo de fecha 01 de noviembre de 2020; 3. Liquidación de Marzo 2022; 4. Estado de Cuenta Individual por Cesantía, período del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020; 5. Estado de Cuenta Individual por Cesantía, período del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021; 6. Certificado de periodos no cotizados de AFC; 7. Certificado de cotizaciones de AFP Próvida; 8. Certificado de Cotizaciones Previsionale
Fallo
se declara que el término de sus servicios se ha producido de manera injustificada y sin aviso previo, accediéndose al pago de las indemnizaciones legales pretendidas incrementada la indemnización por años de servicios en un 50%, conforme lo establece el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. NOVENO: Que asimismo se tiene como tácitamente admitida la circunstancia que la demandada adeuda al actor Remuneraciones adeudadas: del mes abril de 2022, feriado legal y proporcional, cotizaciones previsionales desde agosto 2020 a abril 2022 en AFP Próvida, Vida Tres y AFC Chile, se accederá al pago de tales conceptos, como se indicará en la parte resolutiva del presente fallo. Asimismo y encontrándose la demandada morosa respecto del pago de las cotizaciones previsionales a la época del término de los servicios de la demandante, se procederá a aplicar la sanción contenida en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo. DECIMO: Que, atendida la facultad ejercida se omite pronunciamiento respecto a la prueba incorporada en autos, por innecesario. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 160, 162, 168,173, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que el despido de que fue objeto la demandante, es injustificado y sin aviso previo. II.- Que la demandada RESTAURANTES Y FRANQUICIAS S.A, RUT 76.329.1618, deberá pagar a la actora, ya individualizada e
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CLAUDIA VERONICA SALMAN ZACARIAS, chilena, Gerente de Operaciones, cedula de identidad N° 6.372.759-8, domiciliado en Marco Polo Nro. 1120, Departamento 22, Comuna de Las Condes, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por nul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica