Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

VIVANCO CON COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA BLUEFIELD CHILE LTDA.

Rol

O-401-2022

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Rodrigo Alejandro Vivanco Díaz, ingeniero agrónomo, con domicilio en Los Dragones N° 440, Población El Esfuerzo, de la comuna de Chillán, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora Comercializadora y Exportadora Bluefield Chile Limitada, del giro venta al por mayor de materias primas agrícolas, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por Patricio Manuel Caro Belmar, ignorA profesión u oficio, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en Bulnes N° 470, Depto. 73, Edificio Aranjuez, Chillán. I) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS I.I) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1) Que, con fecha 10 de octubre de 2019, fuE contratado por Comercializadora y Exportadora Bluefield Chile Limitada bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios personales de control de calidad, sin que se me escriturara el contrato de trabajo pese a mis reiteradas insistencias. 2) Que, sus funciones consistían en realizar asesorías a los productores, para la respectiva certificación de buenas prácticas agrícolas y certificación orgánica a la Comercializadora. 3) Que, en las agrícolas estaba a cargo de un huerto y, en cierto sentido, de recursos humanos (finiquitos, sueldos, liquidaciones de remuneración, etc.). De este modo, estuvo alrededor de un año y medio ejerciendo un “doble cargo”, de manera presencial y remota. 4) Que, su jornada laboral se regía por el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. 5) Que, su última remuneración mensual, en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $764.409.- 6) Que, en relación a su contrato, debemos entender que tenía el carácter de indefinido en atención a que nunca se escrituró, razón por la cual me favorecen las presunciones señaladas en los artículos 8° y 9° del Código del Trabajo. I.II) ANTECEDENTES DEL TÉRMI

Fundamentos

fundamentos de derecho que señalaré, la parte demandada deberá pagarme las siguientes prestaciones: a) $764.409.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.293.227.- por concepto de tres periodos de indemnización por años de servicio. ABOGADOSUR 5 c) $1.834.581.- por concepto de recargo del 80% de la indemnización por años de servicio, en atención al despido indebido. Solicita en definitiva dar lugar a la demanda en todas sus partes declarando: a) Que el despido del cual fue objeto el día 23 de agosto de 2022 es indebido; b) Que la demandada sea condenada al pago de las siguientes cantidades, o a las que US. estime conveniente con mejor derecho y atendido el mérito del proceso: ( $764.409.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. ( $2.293.227.- por concepto de tres periodos de indemnización por años de servicio. ( $1.834.581.- por concepto de recargo del 80% de la indemnización por años de servicio, en atención al despido indebido. c) Que la demandada debe pagar los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas hasta la fecha efectiva del pago. d) Que, en todo caso, la demandada debe pagar las costas de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia: 1.- Efectividad que el actor prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. En la afirmativa, hechos y circunstancias. 2.- Monto de la última remuneración mensual devengada por el actor. 3.- Causal de Término de la relación laboral y hechos que la configuran. 4.- Efectividad que la demandada cumplió con las formalidades dispuestas en el art. 162 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandante: DOCUMENTAL: 1. Carta de aviso de despido de fecha 23 de agosto de 2022. 2. Misiva de fecha 26 de agosto de 2022. 3. Reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Chillán de fecha 30 de agosto de 2022. 4. Constancia ante la Inspección del Trabajo de Chillán de fecha 18 de agosto de 2022. 5. Certificado de remuneraciones imponibles en AFP Planvital de fecha 18 de agosto de 2022. 6. Certificado de cotizaciones previsionales en AFP Planvital de fecha 18 de agosto de 2022. 7. Copia simple de finiquito suscrito ante Notario con fecha 26 de agosto de 2022. PRUEBA CONFESIONAL. No compareció a rendir prueba confesional el representante legal de la demandada Comercializadora y Exportadora Bluefield Chile Limitada, don Patricio Manuel Caro Belmar. En cuanto a la aplicación del apercibimiento legal, solicitado por la parte demandante, el tribunal resolverá en la sentencia, teniendo presente la inasistencia injustificada de la parte demandada. TERCERO: La demandada fue válidamente notificada de la demanda. SEGUNDO: La demandada no contesto la de demanda. A la audiencia de juicio celebrada, compareció únicamente la parte demandante. TERCERO: A petición de la parte demandante, que acompañó antecedentes que dan cuenta de la relación laboral entre las partes, el tribunal hace uso de la facultad est

Fallo

por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 420 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, se acoge, con costas, la demanda por despido indebido interpuesta por don Rodrigo Alejandro Vivanco Díaz, ingeniero agrónomo, con domicilio en Los Dragones N° 440, Población El Esfuerzo, de la comuna de Chillán, en contra de su ex empleadora Comercializadora y Exportadora Bluefield Chile Limitada, ambos ya individualizados. Por consiguiente, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, por los montos y conceptos que se indican: ( $764.409.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. ( $2.293.227.- por concepto de tres periodos de indemnización por años de servicio. ( $1.834.581.- por concepto de recargo del 80% de la indemnización por años de servicio, en atención al despido indebido. II.- Que, las sumas ordenadas pagar devengarán intereses y reajustes, conforme se dispone en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT O-401-2022 RUC 22- 4-0436030-6 Pronunciada por don SERGIO DUNLOP ECHAVARRÍA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indebido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: RODRIGO ALEJANDRO VIVANCO DÍAZ DEMANDADO: COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA BLUEFIELD CHILE LTDA. RIT: O-401-2022 RUC: 22- 4-0436030-6 ________________________________________/ Chillán, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Rodrigo Alejandro Vivanco Díaz, in

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