TOLEDO/ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LTDA.
Rol
M-126-2023
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la carta de despido, los cuales no son vagos ni imprecisos, y que sí configuran la causal invocada. Indica que la empresa ha experimentado una baja en sus ingresos desde el inicio de la pandemia, por lo cual ha existido una reestructuración, siendo necesaria diversas desvinculaciones. Afirma que producto de requerimientos de diversos clientes, como Minera Escondida la cual eliminó el módulo Covid en el cual prestaba servicios el demandante, ha sido necesario la disminución de diversos trabajadores, entre ellos, el actor. Sostiene además que aun cuando se declare el despido improcedente, no procede la restitución de lo descontado por aporte al AFC, de conformidad con las normas legales y jurisprudencia que cita al efecto. Por tanto, solicita su rechazo en todas sus partes. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. No fueron controvertidos los siguientes hechos: 1. Existencia de la relación laboral, cargo desempeñado por el trabajador como auxiliar de aseo, fecha de inicio el 4 de diciembre del 2014, fecha de término de la misma el 18 octubre del 2022. 2. Ultima remuneración percibida por el actor para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la suma de $869.114. 3. El actor fue despedido en virtud del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 4. Trabajador y empleador suscribieron un finiquito con reserva de derechos, con el pago de indemnización por años de servicio por la suma de $6.952.912 y se descontó el aporte del empleador al seguro de cesantía del actor la suma de $1.309.013. Por otra parte, se fijó como único hecho a probar, la efectividad de aquellos que constan en la carta de despido. CUARTO: Medios de prueba. La parte demandada incorporó en la audiencia de única solamente prueba documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 05 de noviembre de 2014 de don Marcelo Andrés Toledo Rodríguez, junto a anexo de contrato de trabajo. 2. Carta de despido enviada a Marcelo Andrés
Fundamentos
CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Demanda. Comparece Cristina Melo Rivas, en representación de MARCELO ANDRÉS TOLEDO RODRÍGUEZ, empleado, domiciliado en Hugo Zepeda Barrios 585, Población Ariztía Oriente, comuna de Ovalle, deduciendo demanda de despido improcedente en contra de ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por Juan Silva Pizarro, con domicilio en Avenida del Condor 760, comuna de Huechuraba. Expone que con fecha 4 de diciembre de 2014, ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de auxiliar de aseo, hasta su despido el 18 de octubre de 2022, percibiendo una última remuneración de $869.114. Indica que suscribió un finiquito con reserva de acciones, pagándose en dicha convención, por concepto de indemnización por años de servicios, la suma de $6.952.912, descontándose por AFC la suma de $1.309.013. Señala que su despido se fundó en la causal del artículo 160 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, estimando insuficiente, vaga e imprecisa la justificación de la causal. Por las consideraciones jurídicas que señala, solicita acoger la demanda, declarar improcedente el despido, y condenar a la demandada al pago de: recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, por la suma de $2.085.874, y la restitución del descuento del aporte patronal a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), por la suma de $1.309.013, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Admisión de la demanda en procedimiento monitorio y reclamación de la resolución. Con fecha 13 de enero de 2023 se acogió la demanda interpuesta conforme al procedimiento monitorio, resolución que fue reclamada por la parte demandada, citándose a las partes a audiencia de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Se celebró con fecha 27 de febrero de 2023 la audiencia única de contestación conciliación y prueba, con la comparecencia de ambas partes. En dicha oportunidad, la parte demandada contestó la demanda, señalando que son efectivos los hechos de la carta de despido, los cuales no son vagos ni imprecisos, y que sí configuran la causal invocada. Indica que la empresa ha experimentado una baja en sus ingresos desde el inicio de la pandemia, por lo cual ha existido una reestructuración, siendo necesaria diversas desvinculaciones. Afirma que producto de requerimientos de diversos clientes, como Minera Escondida la cual eliminó el módulo Covid en el cual prestaba servicios el demandante, ha sido necesario la disminución de diversos trabajadores, entre ellos, el actor. Sostiene además que aun cuando se declare el despido improcedente, no procede la restitución de lo descontado por aporte al AFC, de conformidad con las normas legales y jurisprudencia que cita al efecto.
Fallo
Por tanto, solicita su rechazo en todas sus partes. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. No fueron controvertidos los siguientes hechos: 1. Existencia de la relación laboral, cargo desempeñado por el trabajador como auxiliar de aseo, fecha de inicio el 4 de diciembre del 2014, fecha de término de la misma el 18 octubre del 2022. 2. Ultima remuneración percibida por el actor para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la suma de $869.114. 3. El actor fue despedido en virtud del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 4. Trabajador y empleador suscribieron un finiquito con reserva de derechos, con el pago de indemnización por años de servicio por la suma de $6.952.912 y se descontó el aporte del empleador al seguro de cesantía del actor la suma de $1.309.013. Por otra parte, se fijó como único hecho a probar, la efectividad de aquellos que constan en la carta de despido. CUARTO: Medios de prueba. La parte demandada incorporó en la audiencia de única solamente prueba documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 05 de noviembre de 2014 de don Marcelo Andrés Toledo Rodríguez, junto a anexo de contrato de trabajo. 2. Carta de despido enviada a Marcelo Andrés Toledo Rodríguez, con fecha 18 de octubre de 2022, junto a orden de transporte y nómina de trabajadores incluidos en ella de igual fecha. 3. Comprobante de carta de aviso de despido dirigido a la Dirección del Trabajo, con fecha 21 de octu
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : M-126-2023 RUC N° : 23-4-0452968-4 MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE DEMANDANTE : MARCELO ANDRÉS TOLEDO RODRÍGUEZ DEMANDADO : ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LTDA. Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva incorporada con esta fecha con aquella que se
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