1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEIVA/ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SAN LUIS SPA

Rol

M-3308-2022

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: DEMANDA: ROBERTO ALFREDO LEIVA CARINAO, cédula de identidad 13.917.988-9, trabajador, cesante, domiciliado para estos efectos en Freire 351-K San Bernardo, interpuso demanda en procedimiento Monitorio por despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causal legal; cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, en contra de SOCIEDAD DE ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SAN LUIS SPA., RUT N° 76.043.923-1, del giro de Asesorías, representada legalmente por don MARCO ANTONIO JOFRÉ MARÍN, ambos domiciliados en calle radial el golf n° 11640, comuna de Pudahuel. Y solidaria o subsidiariamente, conforme lo dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo en contra de la empresa Principal, Mandante o contratista: TRENES METROPOLITANOS S.A, Rut 96.756.320-K, sociedad de su giro, representada legalmente por JUAN PABLO PALOMINO ALVAREZ, cédula nacional de identidad N°8.355.242-5, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°3170, anden 1 y 6, comuna de Estación Central. Indicó que con fecha 02 de marzo de 2021, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas ya individualizadas. Su contrato presentaba las siguientes características: a) Función a desempeñar: Maestro Multipropósito b) Jornada Laboral: 45 horas semanales. c) Remuneración: $1.248.333 para efectos del artículo172 del Código del Trabajo d) Duración del contrato: Indefinido. f) Fecha de despido: 22 de septiembre de 2022. Detalló que agrandes rasgos, mis funciones consistían en Realizar diversos trabajos de construcción y reparaciones en estaciones de trenes pertenecientes a la demandada solidaria TRENES METROPOLITANOS S.A, que las funciones las cumplió y desarrolló para la demandada solidaria, esto, conforme a un contrato civil o mercantil entre las demandadas, e instrucciones y necesidades de la empresa TRENES METROPOLITANOS S.A. Respecto de su despido, indicó que el día 22 de septiembre de

Fundamentos

motivos de su despido y el contenido de la carta de despido, de la que tampoco se me quiso entregar copia. Respecto de las causales que figuran en comprobante de aviso para terminación del despido N°1311/2022/77522, indicó que no incurrió en ninguna causal de despido, que niega haber hecho abandono del Trabajo; que niego cualquier hecho imputado en carta de despido. Solicitó se ordene a las demandadas el pago por los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.248.333. 2. Indemnización por años de servicio (02): $ 2.496.666. 3. Recargo legal del 50 %: $1.248.333. 4. Feriado legal periodo 2021-2022, por la suma de $592.221. 5. Feriado proporcional 2022, por la suma de $299.554 proporcional. 6. Reajustes e intereses legales. 7. Que las demandadas deberán pagar las costas de la presente causa. SEGUNDO: AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN CONCILIACIÓN Y PRUEBA: Que con fecha 3 de febrero de 2023, se llevó a efecto esta audiencia a la que comparecieron las partes. Contestación de la demandada principal: Oportunidad en que la demandada solicitó el rechazo de la demanda con costas, indicando que se desconocen los hechos de la demanda, salvo el inicio de la relación laboral, que el demandante es ayudante multipropósito y la fecha de desvinculación. Refirió que la carta de despido se envió correctamente, que el demandado conoce los hechos, ya que, fue por un hecho realizado por el propio demandante, una agresión a otro trabajador. Dio cuenta que en el comparendo de conciliación el demandante pudo conocer la totalidad de los antecedentes. Finalizó su intervención señalando que el despido se ajusta a derecho. Contestación de la demandada subsidiaria: Solicitó que la demanda fuera rechazada en todas sus partes y subsidiariamente pidió que su representada fuera condenada en forma subsidiaria habiendo hechos uso del derecho de información y retención. Reconoció que el demandante prestó en régimen de subcontratación. Que en cuanto al derecho de información se ha ejercido de forma periódica tal como lo establece la ley. Conciliación: Se deja constancia que el llamado a conciliación no prosperó. Hechos pacificos: 1.- Que el demandante prestaba servicios en régimen de subcontratación para la demandada subsidiaria. 2. Fecha de inicio 02 de marzo de 2021, fecha de término 22 de septiembre del 2022, el cargo ayudante multipropósito, con una remuneración de $1.248.333. Hecho a probar: 1. Efectividad de haberse cumplido por la demandada con los requisitos formales establecidos por el artículo 162 del Código del Trabajo para la desvinculación del actor, en la afirmativa, efectividad de concurrir en la especie las causales invocadas para despedirlo, hechos en que se funda y actitud de los mismos para configurar las causales. 2. Si la demanda subsidiaria cumplió con el deber de información y/o retención. Prueba de la demandada principal: Documental: 1.- Acta de comparendo de Conciliación de fecha 27 de octubre de 2022 correspondi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además dispuesto en los artículos 1° y siguientes, 7° y siguiente, 63, 68 y siguiente, 73, 160, 172, 173, 425 y siguiente, 496 y siguiente del Código del Trabajo, 1.698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por ROBERTO ALFREDO LEIVA CARINAO, en contra de SOCIEDAD DE ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SAN LUIS SPA., y de TRENES METROPOLITANOS S.A, solo en cuanto se ordena pagar las siguientes prestaciones: 1.- Feriado legal periodo 2021-2022, por la suma de $592.221. 2.- Feriado proporcional 2022, por la suma de $299.554. II. Que las sumas señaladas precedentemente se reajustaran y devengaran según lo consigna el artículo 163 del Código del Trabajo. III. Que la demandada Trenes Metropolitanos S.A, será subsidiariamente responsable del pago. IV.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. V.- Que cada parte pagara sus costas. VI. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo dispuesta en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese y archívese los antecedentes de su oportunidad RIT: M-3308-2022 RUC: 22-4-0443648-5 Dictada por doña MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUÁN, Juez Destinada del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precede

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: DEMANDA: ROBERTO ALFREDO LEIVA CARINAO, cédula de identidad 13.917.988-9, trabajador, cesante, domiciliado para estos efectos en Freire 351-K San Bernardo, interpuso demanda en procedimiento Monitorio por despido injustificado, indebido, improcedente o carente de

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