SCOTIABANK CHILE S. A./SILVA
Rol
C-7852-2021
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 22 de septiembre de 2021, folio 1, rectificada a folio 6, comparece Andrés Eduardo Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público, sociedad sucesora y continuadora legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, después denominado Scotiabank Azul, según se acredita en el primer otrosí de esta presentación, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº2710, Torre A, piso 23, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de mutuo en contra de DANIEL ALEJANDRO SILVA PAZOS, ingeniero comercial, domiciliado en Calle escribano Diego Rutal N° 2.891, comuna de Vitacura, por las circunstancias de hecho y de derecho que expone en su libelo. A folio 20 se recepcionó oficio del Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que el demandado de autos, don Daniel Alejandro Silva Pazos, salió del territorio nacional con fecha 16 de enero de 2021, no constando su ingreso al país; por lo cual s ele designó como defensor público a don Cipriano Rodríguez Pino; siendo éste notificado a folio 34, con fecha 1 de junio de 2022 A folio 35, con fecha 11 de junio de 2022, el señor Defensor Público designado en autos, opuso excepciones a la ejecución. Código: YVLEXXPJCMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7852-2021 Foja: 1 A folio 37, el 17 de junio de 2022, la ejecutante evacua el traslado de las excepciones de la contraria solicitando su rechazo. Con fecha 20 de mayo de 2021, folio 30, comparece el ejecutante evacuando el traslado conferido. A folio 38, con fecha 22 de junio de 2022, se declararon admisibles las excepciones opuestas, omitiéndose la recepción de la causa a prueba y se citó derechamente a las partes a oír sentencia, en conformidad a la facultad establecida en el artículo 466 del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de septiembre de 2021,a folio 1, rectificada a folio 6, comparece Andrés Eduardo Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK, todos ya individualizados, quien viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de mutuo en contra de don DANIEL ALEJANDRO SILVA PAZOS, también ya individualizado, exponiendo que este adeuda a su mandante la suma de 306,404, en su equivalente en pesos al día del pago efectivo, que a modo meramente ejemplar al 13 de septiembre de 2021 equivalen a la suma de $9.198.365 por concepto de capital. Refiere que, según da cuenta la escritura pública de fecha 26 de febrero de 2013, otorgada en la Notaria de Santiago de don Cosme Gomila Gatica, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, hoy Scotiabank Chile, dio en mutuo a la parte demandada por la cantidad de 656,58 Unidades de Fomento, que la parte demandada se obligó a pagar conjuntamente con los intereses que más adelante se indican, en 180 dividendos o cuotas mensuales y sucesivas, más los seguros que correspondan, con vencimiento, de la primera de ellas, el día 1 de abril de 2013. El capital adeudado devenga un interés del 4,92% anual. El reajuste e interés se devengaría a contar del día primero del mes siguiente al de la celebración de la citada escritura. Los intereses Código: YVLEXXPJCMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7852-2021 Foja: 1 se devengarían día por día y se calcularían sobre la base de un año de 360 días y meses de treinta días. Además, se estipuló que el Banco podría declarar caducados todos los plazos de que dispone la parte deudora para el pago de las obligaciones, cualesquiera fuese su origen, fecha de vencimiento o monto, quedando en consecuencia facultado para hacer exigible el crédito otorgado, como si fuere de plazo vencido, procediendo a su cobro, en caso que aquél no pagare íntegra y oportunamente cualesquiera de las obligaciones de dar antes aludidas, o cualquier otra que hubiese contraído para con el Banco. Señala que la parte deudora dejó de pagar los dividendos cuyo vencimiento corresponde al mes de mayo de 2021 y siguientes, razón por la cual, de acuerdo a lo pactado, mediante esta demanda, el acreedor ha decidido hacer exigible el saldo adeudado, que asciende a la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal de 306.404Unidades de Fomento, más los intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago efectivo, con costas. La obligación antes descrita se encuentra documentada en instrumento que gozan de mérito ejecutivo y, siendo además líquida, actualmente exigible y encontrándose la acción ejecutiva vigente procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don DANIEL ALEJANDRO SILVA PAZOS ya individualizado; admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma eq
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, omitiéndose la recepción de la causa a prueba y se citó derechamente a las partes a oír sentencia, en conformidad a la facultad establecida en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, atendido el fundamento de la misma y el mérito de los antecedentes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de septiembre de 2021,a folio 1, rectificada a folio 6, comparece Andrés Eduardo Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK, todos ya individualizados, quien viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de mutuo en contra de don DANIEL ALEJANDRO SILVA PAZOS, también ya individualizado, exponiendo que este adeuda a su mandante la suma de 306,404, en su equivalente en pesos al día del pago efectivo, que a modo meramente ejemplar al 13 de septiembre de 2021 equivalen a la suma de $9.198.365 por concepto de capital. Refiere que, según da cuenta la escritura pública de fecha 26 de febrero de 2013, otorgada en la Notaria de Santiago de don Cosme Gomila Gatica, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, hoy Scotiabank Chile, dio en mutuo a la parte demandada por la cantidad de 656,58 Unidades de Fomento, que la parte demandada se obligó a pagar conjuntamente con los intereses que más adelante se indican, en 180 dividendos o cuotas mensuales y sucesivas, más los seguros que correspondan, con vencimiento, de la primera de ellas, el día 1 de abril de 2013. El capital adeudado devenga un
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C-7852-2021 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7852-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./SILVA Santiago, veintitr s de Junio de dos mil veintid sé ó Vistos: Con fecha 22 de septiembre de 2021, folio 1, rectificada a folio 6, comparece Andrés Eduardo Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial, en representación conven
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