16º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/GARRIDO

Rol

C-9769-2021

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-9769-2021 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9769-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/GARRIDO Santiago, veintitr s de Junio de dos mil veintid sé ó Vistos. Con fecha 13 de diciembre de 2021, comparece don Felipe Hern ná Fr as Jones, abogado, en representaci n de Scotiabank sociedad an nimaí ó ó bancaria, cuyo representante legal es don Diego Patricio Masola, contador p blico, y, a su vez en representaci n de Tesorer a General de la Rep blica,ú ó í ú cuyo representante legal es do a Luisa Ximena Hern ndez Garrido,ñ á Ingeniero Civil Industrial, con domicilio para estos efectos en Agustinas N 1291, Oficina G, piso 6 , Santiago, quien deduce demanda ejecutiva deº º cobro de pagar en contra de do a Carla Andrea Garrido Abarca, ignoraé ñ profesi n u oficio, domiciliado en Pasaje Isla Navarino 473, Pudahuel,ó Santiago y/o Pasaje Isla Navarino 473, Vitacura, Santiago. Con fecha 27 de diciembre de 2021, se orden despacharó mandamiento de ejecuci n y embargo.ó Con fecha 22 de enero de 2022, el ejecutado opuso las excepciones del numeral cuarto, s ptimo, d cimo primero y d cimo cuarto del art culoé é é í 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó Con fecha 28 de enero de 2022, la ejecutante evacu el trasladoó conferido. Con fecha 03 de febrero de 2022, se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó JLX C-9769-2021 Foja: 1 Con fecha 24 de mayo de 2022, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. Primero: Que, don Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, ená í representaci n de Scotiabank, y, a su vez en representaci n de Tesorer aó ó í General de la Rep blica, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar enú é contra de do a Carla Andrea Garrido Abarca, ya individualizados.ñ Fundamentando su demanda, se ala que su representado es due o deñ ñ dos pagar s suscritos con fecha 08 de noviembre de 2

Fundamentos

fundamentos la excepci n en comento y de losí ó documentaci n acompa ada en autos, apareci que el ejecutado no se alaó ñ ó ñ los vicios de nulidad del que adolecer la obligaci n para ser susceptible deá ó dicha sanci n civil, sino m s bien se refiere a un eventual requisito para seró á JLX C-9769-2021 Foja: 1 considerado los pagar s como t tulo ejecutivo, raz n suficiente para sué í ó rechazo sin m s consideraciones.á D cimo octavoé : Que, el ejecutado funda la excepci n del numeraló cuarto del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ó ineptitud del libelo, en el hecho de en m rito a la existencia de una garant aé í estatal, aval del Fisco de Chile, el acreedor no ha hecho efectivo en la demanda el aval del Fisco de Chile conforme a la ley 20.027 sobre Educaci n Superior, debiendo, conforme a dicha ley haberse hecho efectivaó la garant a estatal antes de haberse ejecutado.í D cimo novenoé : Que, al evacuar el traslado conferido, el ejecutante se ala que la Ley N 20.027 contempla un procedimiento especial deñ garant a conforme al cual una vez ejecutadas la acciones de cobranzaí respecto de la deudora principal, el ejecutante puede solicitar al Fisco el pago de la garant a.í Vig simoé : Que, la ineptitud del libelo ha de ser analizada como una excepci n que apunta al cumplimiento de los requisitos establecidos en eló art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Vig simo primeroé : Ha de afirmarse que la demanda es un acto procesal de imputaci n de conductas asociadas a consecuencias jur dicas, deó í ah la necesidad de que sea absolutamente clara y precisa, pues es a partirí de ella que se construye la defensa de la parte demandada. De no existir una debida claridad en aquella lo que se est conculcando es el derecho aá defensa, elemento que forma parte esencial de un debido proceso. Atendido lo reci n expuesto y de una atenta lectura del libeloé cuestionado es posible constatar que la demanda de autos cumple cabalmente los requisitos establecidos en el art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil, m s a n si se tiene en consideraci n sus propiasá ú ó alegaciones, las que dan cuenta del cabal entendimiento respecto de las pretensiones deducidas por la ejecutante. A mayor abundamiento, la jurisprudencia reiteradamente ha se aladoñ que se entiende que un libelo es inepto en s , cuando omiti ndose alguno deí é JLX C-9769-2021 Foja: 1 los requisitos establecidos en el art culo 254 ya citado, aquel se torna vago,í confuso e ininteligible en t rminos tales que hagan imposible a laé demandada plantear sus defensas. Todo lo anterior conlleva necesariamente a rechazar la excepci n enó comento.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó JLX C-9769-2021 Foja: 1 Con fecha 24 de mayo de 2022, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. Primero: Que, don Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, ená í representaci n de Scotiabank, y, a su vez en representaci n de Tesorer aó ó í General de la Rep blica, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar enú é contra de do a Carla Andrea Garrido Abarca, ya individualizados.ñ Fundamentando su demanda, se ala que su representado es due o deñ ñ dos pagar s suscritos con fecha 08 de noviembre de 2021, por las sumas deé 23,6252 y 212,6270 Unidades de Fomento, por concepto de capital, con vencimiento cada uno de ellos al 18 de noviembre 2021. Se ala que los pagar s fueron suscritos por el Banco enñ é representaci n del deudor, virtud del mandato conferido en la cl usula 15,ó á numeral uno, dos y tres del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito paraí é Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027.ó í ú Expresa que se estipul en el pagar que el no pago ntegro yó é í oportuno de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, eló deudor estar obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penalesá equivalentes al inter s m ximo convencional seg n las tasas que rijané á ú durante el retardo. Indica que la obligaci n es indivisible, se relev de la obligaci n deó ó ó protesto y que las firmas de los suscriptore

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C-9769-2021 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9769-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/GARRIDO Santiago, veintitr s de Junio de dos mil veintid sé ó Vistos. Con fecha 13 de diciembre de 2021, comparece don Felipe Hern ná Fr as Jones, abogado, en representaci n de Scotiabank sociedad an nimaí ó ó

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