BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GODOY
Rol
C-897-2020
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de abril de 2020, folio 1 del cuaderno ejecutivo virtual, compareció do a ñ Viviana Rodr guez Gallardo,í abogada, domiciliada en calle Rodr guez N 771 Of. H.í ° comuna de Copiap , en representaci n deló ó Banco de Cr dito e Inversiones,é sociedad an nima bancaria, R.U.T. N 97.006.000-6, con domicilio en calle Chacabuco N 449, comunaó ° ° de Copiap , deduciendo demanda ejecutiva de cobro de mutuo hipotecario en contra de don deó don Juan Wilfredo Godoy Ruiz, de quien ignora profesi n u oficio,ó R.U.T. N 11.617.533-9,° domiciliado en Pasaje 9 N 0723, Sitio N 25, Manzana J, actual Pasaje Salitrera Nueva Soledad° ° N 723, Conjunto Habitacional El Palomar Copiap .° ó Para sostener su pretensi n compulsiva, explica que el demandado, don ó Juan Wilfredo Godoy Ruiz, suscribi escritura p blica de fechaó ú 11 de diciembre de 2014, otorgada ante don Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario P blico Titular de la Provincia de Copiap ,ú ó documento cuya copia autorizada se acompa a en un otros , en virtud de la cual el Banco deñ í Cr dito e Inversiones le dio en pr stamo, la cantidad deé é 1.768 Unidades de Fomento, que el deudor se oblig a pagar en el plazo deó 246 meses por medio de 240 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 11,7046 Unidades de Fomento cada uno de ellos que incluyen el capital e intereses, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo, real, anual y vencida de 4,80%, que deb an servirse í dentro de los 25 primeros d as de cada mes. El primerí dividendo deb a pagarse dentro de los primeros veinticinco d as del s ptimo mes contado desdeí í é aquel en que el banco efect e el desembolso del cr dito. Se considera primer mes aquel en queú é se realizada el desembolso. Para los efectos de la presente clausula, se entender por fecha deá desembolso del cr dito, el d a en que el Banco lo entregue a su beneficiario y exista constanciaé í de su percepci n, o el d a de la emisi n del correspondiente instrumento de pago.ó
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en estos autos por el Banco de Cr dito e Inversiones se inici ejecuci né ó ó en base al pagar que qued debidamente singularizado en lo expositivo, compareciendo elé ó abogado se or Mario Andr s Espinosa Valderrama en representaci n del ejecutado se orñ é ó ñ Juan Wilfredo Godoy Ruiz, oponiendo a la ejecuci n la excepci n contenida en el N 7 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, sea la de falta de requisitos o condicionesí ó ó establecidas en las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva.í Segundo: Que la reci n referida defensa se cimenta en que el t tulo carece de m ritoé í é ejecutivo pues falta uno de los requisitos constitutivos de la acci n ejecutiva, cual es, la de seró l quida la deudaí . En esa senda explica que el supuesto t tulo ejecutivo fundante de la ejecuci n es laí ó escritura p blica de Contrato de Mutuo Hipotecario celebrada entre la sociedad ejecutanteú Banco de Cr dito e Inversiones y su parte, como deudor principal, y carece de m ritoé é ejecutivo por cuanto la obligaci n contenida en la escritura p blica no es l quida ni liquidable.ó ú í Para justificar el aserto antes plasmado, sostiene que el contrato de mutuo e hipoteca se otorg por escritura p blica deó ú fecha 11 de diciembre de 2014, ante el Notario P blico deú Copiap , don Luis Ignacio Manquehual Mery,ó por la suma inicial equivalente en pesos de 1768 UF (mil setecientas sesenta y ocho Unidades de Fomento), suma restante que se pagar a en laí forma indicada en dicha escritura, aseverando que el monto del cr dito otorgado en capital y sué forma de pago no lo discute, m s no la forma de determinaci n del valor de cada una de lasá ó cuotas y del inter s que se cobrar a, y son precisamente los defectos de que adolece el t tuloé í í ejecutivo de autos respecto a ambos aspectos, lo que configura la excepci n que se opone a laó demanda ejecutiva. En efecto, el mutuo deb a pagarse mediante 246 cuotas mensuales, iguales y sucesivasí del monto que ese instrumento indica, comprensivas de capital e intereses. Pues bien, alega que al t tulo presentado por el ejecutante, en cumplimiento a loí establecido en el art culo 83 N 4 bis de la Ley de Bancos-í ° le falta un requisito indicado en el 4 mismo, cual es "una Tabla de Desarrollo", en base a la cual se calcular an las cuotas mensuales,í y que se estima formar parte integrante del contrato. En efecto, el banco ejecutante no acompa dicha tabla a su demanda, y ni siquiera la mencion como fundante de ella. Y sinñó ó este requisito, mal puede saberse si la obligaci n que se cobra es o no l quida. ó í Agrega que el art culo 438 N 3 inciso 2 del C digo de Procedimiento Civil se alaí ° ° ó ñ que "se entender cantidad l quida, no s lo lo que actualmente tenga esta calidad, sino tambi ná í ó é la que pueda liquidarse mediante simples operaciones aritm ticas, con s lo los datos que elé ó mismo t tulo suministra".í As , de lo se alado tanto en la demanda ejecutiva como en el contrato de mu
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y, visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 1437, 1438, 1445, 1698, 1700 y 1706 del C digo Civil; 160, 170, 434 N 2, 464 N 7, 470 yó º º 471 del C digo de Procedimiento Civil, se declara: ó Que se rechaza la excepci n deducida en lo principal del escrito de 27 de abril deó 2021, folio 23 del cuaderno ejecutivo virtual, debiendo seguirse adelante la ejecuci n, hastaó hacer al ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia en capital, intereses y costas. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol N 897-2020.- ° Dictada por Gabriel Patricio Aguilera Sazo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C digo de Procedimiento Civil, en ó Copiapó, veintitr s de Junio de dos mil veintid s.é ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-06-23T16:58:48-0400
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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-897-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/GODOYÉ Copiapó, veintitr s de junio de dos mil veintid s.é ó Vistos: Con fecha 20 de abril de 2020, folio 1 del cuaderno ejecutivo virtual, compareció do a ñ Viviana Rodr guez Gallardo,í abogada, domiciliada en calle Rodr guez N 771 Of. H.í ° comuna de Cop
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