POZA/TITIUN
Rol
O-5300-2022
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos y como hechos a robar los siguientes: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: Que la demandante fue despedida el día 30 de mayo de 2022. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Remuneración de la trabajadora hacia el término del contrato. 2. Estipulaciones y acuerdos alcanzados ante la Inspección del Trabajo. 3. Efectividad de los hechos invocados en la carta de despido. 4. Efectividad de adeudarse feriados. CUARTO: En la audiencia de juicio la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de la demandante de fecha 15 de abril del 2016. 2. Liquidaciones de remuneración de la demandante correspondientes a los últimos tres meses trabajados. 3. Comprobantes de feriado de todo el lapso trabajado. 4. Acta del comparendo de conciliación del reclamo 1318/2022 en que consta el acuerdo de las partes. 5. Aviso de término del contrato del demandante otorgado con la anticipación legal, recibida y firmada por ella. 6. Texto del finiquito de su contrato, aprobado y aceptado en la audiencia de conciliación celebrada en la Inspección del Trabajo, mas comprobante del descuento por aporte a la AFC y cheque por el total girado a nombre de la demandante. QUINTO: Que en la audiencia de juicio la demandante incorporo al juicio los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Contrato de Trabajo de fecha 15 de abril de 2016 2. Anexo de Contrato de fecha 15 de mayo de 2016. 3. Set de 4 liquidaciones de sueldo de los meses de marzo; abril, mayo y junio todas de 2022. 4. Carta de Término de Relación Laboral de fecha 30 de mayo de 2022. 5. Presentación de Reclamo Administrativo de fecha 14 de julio de 2022. 6. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 17 de agosto de 2022. CONFESIONAL: Comparece don Ludwin Edgardo Duarte Mora Exhibición de documentos: se tiene por cumplida. 1. Comprobantes de Vacaciones de los últimos periodos firmadas por la demandante. SEXTO: Que el examen de la carta de despido da cuenta de la ausencia de
Fundamentos
fundamentos que expone: Sostiene que con fecha 5 de abril de 2016, fue contratada por el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de “Operaria textil”. Las funciones para las que fue contratada las cumplió en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Afirma que fue integrante del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, con el cargo de presidenta, que trabajó durante 6 años, 2 meses y 25 días para el demandado, hasta la fecha del despido, el día 30 de junio de 2022. Afirma que la remuneración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $600.000. De conformidad al contrato celebrado entre las partes, es que
Fallo
se acuerda, un plazo de vigencia del contrato de trabajo, de carácter indefinido. Afirma que el día 30 de mayo de 2022 recibe carta de notificación de despido, en la cual se señala en su primer párrafo y cita textual: “Comunicamos a usted, que CIA. DE TEJIDOS PRIMATEX S.A, ha resuelto poner término a su contrato de trabajo a contar del 30 de junio de 2022, inclusive, invocando la causal de terminación de contrato contenida en el Artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, las que derivan de un proceso de reestructuración de las actividades de la empresa.” Estima que el contenido de la comunicación, sobre todo, la fundamentación de la causal por la cual se le pretende desvincular es sumamente genérica y vaga, sin indicar, ni siquiera de forma mínima, cuáles fueron los “proceso de reestructuración” que justificaban su despido. Señala que la fecha en que se le comunica la terminación de su contrato de trabajo, gozaba del fuero sindical del artículo 174 del Código del Trabajo, norma que prescribe que el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien la puede conceder sólo en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las causales del artículo 160 del señalado Código. De lo señalado en el cuerpo de su escrito, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 171 y demás artículos pertinentes del Código del Trabajo, soli
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece doña DANI IVET POZA HUENCHUCOY, chilena, operaria, cédula nacional de identidad Nº 17.321.597-5, domiciliada en Avenida Vicuña Mackenna N° 1020, comuna de Renca, quien demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones labora
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