ZENTENO/SALUDABLE SPA
Rol
M-21-2023
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: (1) efectividad de adeudar la demandada principal los montos reclamados por concepto de reliquidación de gratificación por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2022; en su caso, monto insoluto; (2) efectividad de haber existido al momento del despido una deuda previsional que haga procedente la sanción de la nulidad del despido, en los términos indicados en la demanda; (3) en su caso, remuneración de la actora para efectos del artículo 162 del Código del Trabajo; (4) efectividad de haberse compensado el feriado proporcional a que tenía derecho la demandante; (5) efectividad de haber existido un régimen de subcontratación laboral entre las demandadas; (6) efectividad de haber prestado la actora sus servicios de manera exclusiva y permanente en favor de la demandada JUNAEB; en la afirmativa, período o períodos en que ello habría ocurrido; y (7) en su caso, efectividad de haber ejercido la demandada JUNAEB sus derechos de información y/o retención. Con posterioridad, las partes ofrecieron y rindieron sus probanzas. 5°) Prueba de la actora. La parte demandante se valió de los siguientes medios probatorios. 1. Documental 1.1. Certificado de cotizaciones AFP. 1.2. Certificado de cotizaciones FONASA. 1.3. Certificado Afiliación AFC. 1.4. Reclamo y Acta de comparendo de conciliación. 2. Exhibición de documentos: La demandada principal exhibió en la audiencia, a requerimiento de la actora, los siguientes documentos: 2.1. Copia del Contrato de Trabajo de la demandante. 2.2. Copia de las liquidaciones de remuneración de la actora desde marzo a agosto de 2022. 6°) Prueba de la demandada principal. A su turno, la demandada Saludable SPA rindió las pruebas que a continuación señalan. 1. Documental: 1.1. Contrato de trabajo de doña GEMA DEL CARMEN ZENTENO ZENTENO de fecha 1 de marzo de 2022. 1.2. Liquidaciones de remuneración de la actora desde marzo a agosto de 2022. 1.3. Carta de despido de fecha 31 de agosto de 202
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 2 de febrero de 2023 comparece doña GEMA DEL CARMEN ZENTENO ZENTENO, cédula de identidad N° 10.587.535-K, manipuladora de alimentos, domiciliada en Rincón de Sarmiento s/n, comuna de Curicó; e interpone demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SALUDABLE SPA, RUT 76.840.043-1,sociedad de suministro industrial de comidas por encargo, representada legalmente por don Héctor Fernando Valenzuela Goudie, RUT 6.373.705-4, ambos con domicilio en Apoquindo N° 4499, Oficina 502, comuna de Las Condes; y en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, en contra de la JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS -JUNAEB-, RUT 60.908.000-0, domiciliada en Monjitas N° 565, Piso 6, comuna de Santiago, representada legalmente por su Directora Nacional doña Camila Rubio Araya, RUT 16.072.778-0, del mismo domicilio; de acuerdo a los fundamentos que en síntesis se exponen a continuación. Refiere haber prestado servicios para la demandada principal, bajo subordinación y dependencia, como manipuladora de alimentos en un establecimiento educacional de la comuna de Curicó, entre los días 1 de marzo de 2022 y 31 de agosto de 2022, fecha esta última en que fue despedida por la causal de necesidades de la empresa. Menciona que a la época de su desvinculación la demandada principal presentaba una deuda previsional a su respecto derivada de la necesaria reliquidación de la gratificación que le fue pagada durante la vigencia de la relación laboral, esto como consecuencia del aumento experimentado por el ingreso mínimo remuneracional en mayo y agosto de 2022, lo que hace aplicable en la especie la sanción de la nulidad del despido. Para estos efectos, indica la siguiente tabla con la información relativa a los conceptos, períodos y montos que le adeuda su ex empleadora en la materia: Mes Gratificación Pagada Gratificación Reliquidada Deuda Marzo 138.542 165.250 26.658 Abril 131.250 150.000 18.750 Mayo 142.500 150.000 7.500 Junio 75.208 Julio 142.500 150.000 7.500 Agosto 143.333 6.667 Deuda por no reliquidación 67.075 Deuda bono fiestas patrias 156.000 156.000 156.000 Bono manipuladora Total deuda sin pago de imposiciones 223.076 Por otro lado, sostiene que entre las demandadas existe un vínculo de subcontratación laboral, pues su ex empleadora presta servicios de suministro de raciones alimenticias en favor de JUNAEB, en virtud de una licitación que se adjudicó mediante Resolución N° 2 de 20 de enero de 2022. Es por lo anterior que aduce que JUNAEB debe responder solidariamente de los conceptos reclamados en autos, a menos que acredite haber ejercido sus derechos de información y retención. Previas citas legales, solicita que se acoja la demanda en contra de Saludable SPA y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de JUNAEB; y que se declare que: 1.- Trabajó para la demandada entre el 1 de marzo de
Fallo
Se declara la nulidad del despido en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, y, en consecuencia, se declara, ordena y/o dispone que: a) El demandado deberá proceder al pago íntegro de sus remuneraciones desde la fecha del despido y hasta la fecha en que sea legalmente convalidado, dejándose la determinación definitiva de los montos adeudados para la etapa de ejecución del fallo. b) Las remuneraciones posteriores al despido se pagarán en conformidad a la Ley Nº 20.194, esto es, sin límite temporal alguno. c) Las remuneraciones posteriores al despido se ordenan pagar según el monto mensual del mes de agosto de 2022, o conforme a la suma mayor o menor que el tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso. d) La demandada deberá proceder al pago íntegro de las cotizaciones previsionales en conformidad a la ley. 6.- Se oficia a los organismos de previsión respectivos para realizar las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales que se adeudaban a la fecha del despido. 7.- Todos los montos y conceptos antes indicados se pagarán con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. 8.- La demandada deberá pagar las costas de la causa. Sin perjuicio de lo anterior y a requerimiento del tribunal, por escrito de fecha 10 de febrero de 2023 la actora aclaró que los conceptos y montos reclamados corresponden a los siguientes: 1. Remuneraciones, reliquidación de gratificación correspondiente al aumento del sueldo mínimo reajustado d
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Curicó, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 2 de febrero de 2023 comparece doña GEMA DEL CARMEN ZENTENO ZENTENO, cédula de identidad N° 10.587.535-K, manipuladora de alimentos, domiciliada en Rincón de Sarmiento s/n, comuna de Curicó; e interpone demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SALUDABLE SPA, RUT 76.840
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