Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

TENORIO/CODELCO CHILE

Rol

T-23-2022

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: La parte demandante don NELSON TENORIO ROJAS, cédula de identidad N° 24.536.014-2, representado por el abogado don RONALD OSSANDON OSSANDON y la parte demandada solidaria CODELCO CHILE, DIVISION CHUQUICAMATA, RUT 61.704.000-K, representada por el abogado don BERNARDO AGUILERA GARRIDO, todos ya individualizados, han arribado a la siguiente conciliación extraordinaria, en audiencia de juicio: 1. La parte demandada solidaria, sin reconocimiento de los hechos contenidos en la demanda y contestación, y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio a su respecto, se obliga pagar al demandante Nelson Tenorio Rojas, la suma única y total de $5.000.000.- (Cinco millones de pesos). 2. El monto es aceptado por la parte demandante y se pagará dentro de 15 días hábiles, esto es, 13 de abril de 2023, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 12000052476 del Banco Falabella, a nombre del abogado Patrocinante don Ronald Ossandon Ossandon, cédula de identidad N° 15.041.794-5, correo electrónico r.ossandon@live.com. la parte demandante deberá dar cuenta al Tribunal dentro de tercero día del cumplimiento, bajo apercibimiento de proceder al archivo de los autos. 3. La demandada solidaria Codelco Chile, División Chuquicamata, se subroga en este acto, en los derechos del trabajador demandante por la suma arribada en la presente conciliación, a fin de perseguir en contra de la demandada principal Carlos Escarate y Cía. Ltda., en la instancia legal correspondiente, esto es, en el proceso de liquidación concursal, seguido en los autos ROL C-1189-2022 del Tercer Juzgado en lo Civil de Calama, la que es aceptada por la parte demandante. 4. El incumplimiento de lo pactado hará que la presente causa pase a la unidad de cumplimiento del tribunal, y el juez podrá incrementar los montos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 468 inciso 2° del Código del Trabajo. 5. La parte demandante seguirá su acción en contra del demandado principal 6. Cada parte pa

Fundamentos

fundamentos de Derecho, que expone en su libelo y que se dan por reproducidos. Que estuvo legalmente representado por el abogado patrocinante don RONALD PEDRO OSSANDON OSSANDON, domiciliado para estos efectos en Cobija N° 2188, Oficina 505, Edificio Master, Calama. SEGUNDO: Que, con fecha 27/04/2022 se celebra audiencia preparatoria con la presencia del demandante, y la demandada principal que con respecto a la demandada solidaria, se encontraba válidamente emplazada, no compareciendo a la audiencia, teniéndose en estado rebeldía para todos los efectos legales. Que se fijaron puntos de prueba y se ofreció prueba. TERCERO: Que en audiencia de juicio celebrada en el día de hoy, 27 de marzo de los corrientes, con la presencia de la demandante, la demandada solidaria Codelco Chile, División Chuquicamata. Que con respecto a la demandada principal CARLOS ESCARATE Y CIA LTDA., estando legalmente emplazada para asistir a la audiencia, ésta no concurrió y se le tuvo rebelde para todos los efectos legales. Que la parte demandante y la demandada solidaria Codelco Chile, División Chuquicamata, arribaron a una conciliación ascendente a la suma de $5.000.000 de pesos. CUARTO: Que la demandante expresa su intención de seguir adelante en contra de la demandada principal y de conformidad al artículo 453 N°1, inciso 7°, Nº8 y siguientes del Código del Trabajo, se solicita que el tribunal tenga por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, la interlocutoria de prueba, y los apercibimientos correspondientes, a lo cual el tribunal accede. Que, en consecuencia se acogerá la demanda en todas sus partes.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y 44 y demás legales pertinentes del Código Civil: SE RESUELVE Y SE DECLARA: I.- Que, desde el 25 de agosto de 2017 hasta el 17 de noviembre de 2021, existió una relación laboral entre la denunciante y la denunciada principal. II.- Que el despido de fecha 17 de noviembre de 2021, de que fue víctima el actor, fue discriminatorio y, en consecuencia, vulneró sus derechos fundamentales de igualdad de trato en el empleo y no discriminación en el ámbito laboral; III.- Que durante la vigencia de la relación laboral la denunciada principal lesionó gravemente los derechos fundamentales del actor de integridad física y síquica, no discriminación en el ámbito laboral y mi dignidad como persona y como trabajador; IV.- Que con ocasión del despido la denunciada vulneró los derechos fundamentales del actor de igualdad de trato en el empleo, no discriminación en el ámbito laboral, integridad física y síquica, así como mi dignidad como persona y como trabajador; V.- Que se declara que el despido de fecha 17 de noviembre de 2021que sufrió el actor es injustificado e improcedente. VI.- Que se condena a la demandada CARLOS ESCARATE Y CIA LTDA., a las siguientes sumas: 1.- $10.000.000 (diez millones de pesos) indemnización por daño moral. 2.- $10.000.000 (diez millones de pesos) indemnización por daño moral por el accidente descrito en

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE TUTELA LABORAL FECHA 27/03/2023 RUC 22-4-0383993-4 RIT T-23-2022 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daise Campos Olivares HORA DE INICIO 10.23 HORA DE TERMINO 11.08 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240383993-4-1357 PARTE DEMANDANTE NELSON TENORIO ROJAS, cédula de identidad N° 24.536.014-2 ABOGADO Ronald Os

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