VERDUGO/SERVICIOS GENERALES COLCHAGUA SPA
Rol
M-216-2022
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-216-2022, compareciendo don JOHNNY ESTEBAN VERDUGO ZÚÑIGA, trabajador, domiciliado en calle El Molino número 1581 de la villa Las Tranqueras de esta comuna, asistido por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad a través del abogado don Juan Moncada Salazar, y la demandada SERVICIOS GENERALES COLCHAGUA SPA, representada por don Pedro Pablo Ureta García, ambos domiciliados en calle Rafael Casanova número 446 de la comuna de Santa Cruz, quien compareció a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Johnny Esteban Verdugo Zúñiga, quien interpuso demanda de nulidad del despido en procedimiento monitorio en contra de Servicios Generales Colchagua SpA, representada por don Pedro Pablo Ureta García, solicitando se declare: a) Que su despido es nulo e injustificado carente de causa legal y anticipado; b) Que la demandada sea sancionada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y siguientes, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período que medie entre la fecha de despido, es decir, el 08 de mayo de 2022 y hasta su convalidación, ordenando oficiar a entidad correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, Fondo Nacional de Salud y Administradora de Fondos de Cesantía. c) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. d) Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo atendida la incomparecencia de la demandada. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificada, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando
Fallo
por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo y en los antecedentes aparejados al mismo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que el demandante don Johnny Esteban Verdugo Zúñiga ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada Servicios Generales Colchagua SpA el 07 de enero de 2022 para prestar servicios como M 1 en virtud de un contrato de trabajo por obra o faena hasta el término de trabajos en la obra Andes Solar II-B . b) Que la remuneración mensual del actor, de acuerdo a su contrato de trabajo, ascendía a $970.697.- c) Que el demandante fue despedido el 08 de mayo de 2022 por término de la faena que dio origen a su contrato de trabajo, conforme dispone el número 5 del artículo 159 del Códig del Trabajo. d) Que la demandada se encontraba en mora, al momento del despido del actor, de sus cotizaciones previsionales en la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, Administradora de Fondos de Cesantía y en el Fondo Nacional de Salud, por el período que media entre el 07 de enero y el
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 27 de marzo de 2023 RUC 22-4-0428493-6 RIT M-216-2022 MATERIA Nulidad del despido MAGISTRADO Sergio Hernán Yáñez Arellano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nivian Hermosilla Salamanca HORA DE INICIO 08:37 horas HORA DE TERMINO 08:41 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240428493-6-1359 DEMANDANTE NO COMPARECIENTE Johnny Esteban Verdugo Zúñi
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