Juzgado de Letras de Casablanca

SANTIS/I. MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA

Rol

C-2688-2019

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Comparece Jaime Antonio Santis Madriaga, empleado, domiciliado en Villa Santa Bárbara, Pasaje N° 7 N° 853, comuna de Casablanca, interponiendo demanda de prescripción de deuda por no pago de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, representada legalmente por Rodrigo Martínez Roca, Alcalde Titular, domiciliados en Calle Constitución N° 111, comuna de Casablanca. Con fecha 7 de febrero de 2020 (F.4) se notifica legalmente la demanda a la demandada. Con fecha 13 de febrero de 2020 (F.6) y 30 de mayo de 2022 (F. 34) consta acta de audiencia de estilo, teniendo por ratificada la demanda y por contestada la demanda, allanándose totalmente a la misma en los términos expuestos en la presentación ingresada a través de la Oficina Judicial Virtual, rolante a folio 30, solicitando se tenga como parte integrante de la audiencia. Con fecha 13 de febrero de 2020 (F.6) se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 30 de mayo de 2022 (F.34) se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece Jaime Antonio Santis Madriaga, interponiendo demanda de prescripción de deuda por no pago de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, representada legalmente por Rodrigo Martínez Roca, alcalde titular, todos ya individualizados. Indica que es propietario del inmueble ubicado en Villa Santa Bárbara, Pasaje N° 7 N° 853, comuna de Casablanca, el que se encuentra con varios años de derechos de aseo impagos, generando una deuda a favor de la I. Municipalidad de Casablanca. En efecto, los derechos del inmueble, dejaron de pagarse entre el 31 de marzo de 2003 hasta el 31 de diciembre del año 2005, generando una deuda que ascendería a la suma de $345.290.- (trescientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa pesos) la cual se encuentra imposibilitado de pagar. Código: CLBWXXKHFKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que en su calidad de propietario del inmueble, en atención a los dispuesto en el artículo 2514 y 2515 del Código Civil y a fin de regularizar la situación, solicita se decrete la prescripción de la deuda por el no pago de los derechos de aseo del inmueble individualizado, entre el 31 de marzo del 2003 hasta el 31 de diciembre del año 2005. Concluye su presentación solicitando en definitiva, se declare la prescripción de las deudas por el no pago de los derechos de aseo desde el 31 de marzo del 2003 hasta el 31 de diciembre del año 2005 por el bien raíz de Calle Villa Santa Bárbara, Pasaje N° 7 N° 853 comuna de Casablanca. Segundo: Que con fecha 30 de mayo de 2022 (F.34) en audiencia de estilo, la parte demandada contesta la demanda, allanándose a la misma respecto del período comprendido desde el 31 de Marzo de 2003 hasta el 31 de Diciembre de 2005, por un monto total prescrito de $ 345.290. Tercero: Que la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción, al folio 1 acompaña: estado de cuenta corriente de derechos de aseo domiciliario del inmueble Rol Avalúo N° 0012700039 emitido por la I. Municipalidad de Casablanca y copia de inscripción de dominio de la propiedad. Cuarto: Que con el mérito de los antecedentes allegados a la causa y lo señalado por ambas partes, se encuentra acreditada la existencia de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario señalados en la demanda. De igual forma, se tienen por probado que los derechos devengados entre los periodos de 31 de marzo de 2003 y el 31 de diciembre del 2005, se encuentran prescritos. Por ello, se accederá a la demanda, en los términos que se expondrán en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes, 2514, 2515 del Código Civil; artículos 6, 7 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales; y artículos 144, 160, 170, 313, 342 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Jaime Antonio Santis Madriaga, en contra de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, representada legalmente por Rodrigo Martínez Roca, todos ya individualizados, declarándose prescritos los derechos por concepto de aseo domiciliario, devengados entre los periodos de 31 de marzo de 2003 y el 31 de diciembre del 2005, respecto a la propiedad ubicada en Villa Código: CLBWXXKHFKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Santa Bárbara, Pasaje N° 7 N° 853, comuna de Casablanca, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso; II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Alexandra Yáñez Jara, juez del Juzgado de Letras de Casablanca. Se deja constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Código: CLBWXXKHFKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-23T11:55:46-0400

Texto Completo (Preview)

Rol C-2688-2019 Carátula: Santis con I. Municipalidad de Casablanca Materia: Prescripción Casablanca, a veintitrés de junio de dos mil veintidós. Visto: Comparece Jaime Antonio Santis Madriaga, empleado, domiciliado en Villa Santa Bárbara, Pasaje N° 7 N° 853, comuna de Casablanca, interponiendo demanda de prescripción de deuda por no pago de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad

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