SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE HUASCO (VALLENAR)
Rol
I-1-2023
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado señor Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, en representación de Sodexo Chile S.P.A., giro de su denominación, domiciliada en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, deduciendo reclamación judicial de multa administrativa, conforme al inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco (Vallenar), órgano administrativo, representado por su inspectora provincial doña María Paz Salomón Morales, empleada pública, ambas con domicilio en Santiago N° 565, comuna de Vallenar, respecto de la resolución de multa administrativa N°8040/22/160 de 24 de noviembre de 2022, solicitando que se deje sin efecto la multa, o, en subsidio, se rebaje la cuantía de ésta. Que explica que el 24 de noviembre de 2022, la fiscalizadora doña Jasna Montecino Ardiles, cursó multa N°8040/22/160, donde se habría constatado como hecho infraccional no consignar por escrito en el contrato o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a distribución de jornada de trabajo, respecto del trabajador don Miguel Alcides Vergara Robles, pues el contrato señalaría jornadas de 5x2 y 6x1, mientras que según el registro de asistencia indica que cumpliría una jornada de 4x4, imponiendo por ello una sanción de 60 Unidades Tributarias Mensuales. Que expresa que la Inspección ha omitido la circunstancia que su representada ha sido autorizada a operar en la faena de sector planta de pelletizado minerales de hierro, Planta Pellets, de la empresa mandante Compañía Minera del Pacífico S.A., en ciclo de cuatro días continuos de labores, seguidos de cuatro días continuos de descanso (4x4), en horario diurno, en jornada de trabajo de 12 horas diarias, con una hora destinada a colación, imputable a dicha jornada, distribuida de 08:00 horas a 20:00 horas; así como en ciclo de cinco días continuos de labores, seguidos de tres días continuos de descanso (5x3), en horario nocturno, en jornada de trabajo de 12 horas diarias, con una hora destinada a colación, imputable a dicha jornada, distribuida de 20:00 horas a 08:00 horas, respecto de aquellos trabajadores que desempeñen labores en calidad de asesor prevención de riesgos, auxiliar de aseo, auxiliar de cocina, ayudante de cocina, jefe de bodega, jefe de grupo, jefe de turno, sub-chef, supervisor y maestro mantención, todo ello mediante Resolución Administrativa N°1314, del 1 de septiembre de 2020, la que se encontraba vigente a la fecha de fiscalización y en la actualidad, emanada de la Dirección Regional del Trabajo de Atacama, superior jerárquico de la reclamada. Que en atención a lo expuesto, alega como errores de derecho que las jornadas han sido autorizadas por resolución administrativa, en conocimiento de la reclamada, pues el trabajador afectado prestaba servicios en calidad de ayudante de cocina en la faena sector planta de pelletizado minerales de hierro, Planta Pellets, de la empresa mandante Compañía Min
Fallo
fallo el día 27 de marzo de 2023. CUARTO: Sobre el error de derecho consistente en la autorización de jornadas. Que la multa reclamada N°8040/22/160 establece como hecho infraccional “no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a distribución de la jornada de trabajo, respecto del trabajador don Miguel Alcides Vergara Robles, Contrato de trabajo señala jornada 5 X 2 y 6 X 1, y registro de asistencia 4 X 4”. Que alegándose que en los hechos la jornada de 4x4 se encontraba autorizada y no debía ser consignada en el contrato, la reclamante acompaña Resolución N°1314-2020 de 1 de septiembre de 2020, en la que consta la autorización a la misma para implementar jornada de trabajos y descanso de 4 días de labor por 4 días de descanso, se allega Orden de Servicio N°5 de fecha 20 de noviembre de 2009, de la que se expone el objetivo de esta de “sistematizar y ajustar los criterios y procedimientos de este Servicio en relación a las solicitudes de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, logrando así un desempeño más eficaz del mandato que la ley le confía”, y en donde es posible leer en su numeral VI. “Las resoluciones que establecen un sistema excepcional de jornadas y descansos constituyen un estatuto regulador completo y acabado en relación a las materias que regulan (jornada y descansos). La implementación de un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo
Texto Completo (Preview)
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS 14 de julio s/n Fono 51-2614088 jl2_vallenar@pjud.cl VALLENAR Vallenar, a veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado señor Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, en representación de Sodexo Chile S.P.A., giro de su denominación, domiciliada en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, deduciendo r
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