CIFUENTES/GALLARDO
Rol
C-216-2022
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, don Lorenzo Pe a Rehl, abogado, en representaci n deñ ó do a ñ LUZ CONSTANZA BEATRIZ CIFUENTES ALMONACID, C.I. 13.587.581-3, profesora, con domicilio en Calle Holanda N 3705,° departamento 708, u oa, Santiago, Regi n Metropolitana, deduceÑ ñ ó demanda de precario, en contra de don CARLOS PATRICIO GALLARDO ALVARADO, C.I. 13.120.981-9, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Avenida Err zuriz N 1935, Valdivia, solicitando que, seá ° condene a restituir el inmueble ubicado en Avenida Err zuriz N 1935,á ° Valdivia, dentro de tercero d a de ejecutoriada la sentencia, en atenci n aí ó los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone. I.- HECHOS: La comunidad compuesta por la demandante, conjuntamente con do a Margarita Isabel Cifuentes Araya, RUN. 2.530.225-7; Rodrigoñ Hern n, RUN. 8.550.621-8, Sandra Tatiana, RUN. 8.628.645-9, Marcelaá Lilian, RUN. 8.628.646-7, Nancy Mabel, RUN. 8.628.647-5 y, Ramiro Enrique Lincoyan, RUN. 8.628.642-4, todos apellidos Cifuentes Alvarado; Eva Stella Agnes, Cifuentes Almonacid, RUN. 8.808.109-9; Luis Alberto, RUN. 9.314.246-2, Mar a Teresa, RUN. 8.818.367-5 y Alejandro Eduardo,í RUN. 9.311.435-3, todos apellidados Cifuentes Santos, son due os de lañ propiedad ubicada en Avenida Err zuriz de la ciudad de Valdivia, inmuebleá cuya delimitaci n, seg n consta en inscripciones que se citar n, son: Norte,ó ú á calle Err zuriz, en diecisiete metros sesenta cent metros; Sur, Casa deá í Hu rfanos; Este, terrenos de Odilio Lamas; y Oeste, sitio de don Alejandroé Austenrritt; Rol de Aval o N 391-23, comuna de Valdivia; el inmueble seú ° ubica espec ficamente Avenida Err zuriz N 1935; Valdivia. Considerandoí á ° el t tulo singular del que procede y, a efectos did cticos, estas rolan desde aí á fojas 811, n mero 942, a o 1977 del Registro de Propiedad delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Valdivia, vigente a nombre de do aí ñ Margarita Isabel Cifuentes Araya, Humberto Washington Enrique Cifuentes Araya, Guillermo Eduar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio 1, Lorenzo Pe a Rehl, abogado, enñ representaci n de do a Luz Constanza Beatriz Cifuentes Almonacid,ó ñ interpone demanda de precario en contra de don Carlos Patricio Gallardo Alvarado, a fin de que se condenado a la devoluci n de la propiedadó ubicada en Avenida Err zuriz N 1935, Valdivia, el cual es ocupado por elá ° demandado por mera tolerancia de su parte, ello, dentro de tercero d a deí ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que se fije, bajo apercibimiento de lanzarla, con todos los dem s ocupantes, con la fuerza p blica, con costas.á ú SEGUNDO: Al folio 9, se realiz la audiencia de estilo, con laó asistencia de ambas partes, oportunidad en la que la demandada contest laó demanda solicitando su rechazo por no ser efectivo el fundamento sostenido por el demandante, toda vez que, existe un v nculo contractual entre doní Carlos Gallardo Alvarado y do a Margarita Isabel Cifuentes Araya, quienñ es propietaria en la comunidad de bienes hereditarios. Por lo que no se cumplir an los presupuestos necesarios para que la acci n prospere. í ó Llamadas las partes a conciliaci n, esta no se produjo.ó TERCERO: Que el p rrafo segundo del art culo 2195 del C digoá í ó Civil establece: Constituye tambi n precario la tenencia de una cosa ajena,“ é sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del due o . ñ ” As pues, los presupuestos de hecho de la acci n de precario, son losí ó siguientes: a) el actor debe ser due o de la cosa cuya restituci n reclama;ñ ó b) el demandado un simple detentador de ella, ocup ndola sin previoá contrato; y, c) la simple tenencia del demandado se explica por ignorancia o mera tolerancia del due o.ñ La carga de la prueba de las dos primeras exigencias, de acuerdo al art culo 1698 del C digo Civil, corresponde siempre al actor, pero una vezí ó que acredita que es propietario del bien cuya restituci n solicita y que steó é es ocupado por el demandado, es sobre este ltimo en quien recae el pesoú de probar que esa ocupaci n est justificada por un t tulo o contrato.ó á í CUARTO: Que para acreditar los fundamentos de su acci n eló demandante rindi la ó documental legalmente acompa ada y no objetañ consistente en: 1.- Copia autorizada de inscripci n de fojas 811, n mero 942, a oó ú ñ 1977 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deí Valdivia; 2.- Copia autorizada de inscripci n de fojas 523, n mero 865, a oó ú ñ 1991; 3.- Copia autorizada de inscripci n de dominio de fojas 2772,ó n mero 3244, a o 2010; ú ñ 4.- Copia autorizada de inscripci n de fojas 246, n mero 227, a oó ú ñ 2020; 5.- Copia autorizada de inscripci n de dominio de fojas 4841, n meroó ú 4292, a o 2021; y ñ 6.- Copia autorizada de inscripci n de fojas 5107, n mero 4531, a oó ú ñ 2021. Todas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra cesí de la ciudad de Valdivia. A folio 19, rindi prueba testimonial con los dichos de los testigos donó Gerardo Lillo Ortega y don Christian Flores Cifuentes, quien lega
Fallo
por tanto fue ella quien otorg t tulo suficiente a mió í representado para que hiciera ocupaci n. ó Que, en cuanto al segundo requisito, este es la mera tolerancia o ignorancia del due o, requisito copulativo al primero ya argumentado,ñ se alando que el inmueble en ning n caso es ocupado por el demandado enñ ú virtud de la causa invocada (mera tolerancia). En primer lugar, se ala que la calificaci n jur dica de la merañ ó í tolerancia o ignorancia ha sido una interpretaci n no exenta de dificultades.ó Nuestra Excelent sima Corte Suprema ha utilizado el termino meraí tolerancia como la exclusiva indulgencia, condescendencia, permiso,“ aceptaci n, admisi n, favor o gracia (Fallos del mes, n mero 217, p ginaó ó ” ú á 297.) En cuanto a la ignorancia nuestra Corte Suprema, ha recurrido en m ltiples fallos a la Real Academia de la Lengua que ha se alado que seú ñ tratar a de la falta de instrucci n y noticias . (Fallos del Mes, n mero 332,í “ ó ” ú sentencia segunda, p gina 406). Hoy, la Real Academia de la Lengua defineá el vocablo ignorar como 1. Cualidad de ignorante, 2. Falta de conocimiento. (Disponible en http://dle.rae.es/?id=KwB5inc). Los argumentos que sustentan nuestra postura, y asientan el incumplimiento de este requisito, son los siguientes: La demandante en autos, es hija de don Jaime Augusto Cifuentes Araya, fallecido el a o 2019, por lo que tiene conocimiento que la antiguañ administraci n de la propiedad reca a en su padre, quien a su vez viv a enó í í el inmuebl
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-216-2022 CARATULADO : CIFUENTES/GALLARDO Valdivia, a veintitr s de junio dos mil veintid s.é ó VISTOS: Al folio 1, don Lorenzo Pe a Rehl, abogado, en representaci n deñ ó do a ñ LUZ CONSTANZA BEATRIZ CIFUENTES ALMONACID, C.I. 13.587.581-3, profesora, con domicilio en Calle Holanda N 3705,° departamento 708, u oa,
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