2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COLIHUIL/CONSTRUCTORA DIMA SPA

Rol

O-2522-2021

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don GUILLERMO ALEJANDRO COLIHUIL ROSALES, Maestro Pintor, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficina 1314, comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido sin causa legal, nulidad del despido, subcontratación, lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa CONSTRUCTORA DIMA SPA, representada legalmente por don MIGUEL ALBERTO MALDONADO DÍAZ, factor de comercio, ambos domiciliados en la Calle Don Ambrosio N°624, comuna de La Calera, Santiago, y como demandada solidaria o subsidiaria en contra de la CONSTRUCCIONES DYR LIMITADA, representada legalmente por don SEBASTIÁN DELLAFIORI SOTTOVIA, factor de comercio, ambos domiciliados en la Calle Los Conquistadores 2251, Oficina 33, comuna de Providencia, Santiago, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho que expone: Dice que con fecha 07 de septiembre de 2020, inició una relación aboral con la empresa Constructora Dima SPA, que a su vez le prestaba servicios a la empresa Construcciones D Y R Limitada, en virtud de la relación comercial que los unía, para la cual se desempeñaba como “Maestro Pintor”, prestando servicios en una obra perteneciente a la empresa mandante denominada “Condominio Parque Titan” ubicada en la Calle El Cerro N°1612, comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Refiere que el día 08 de marzo de 2021, aproximadamente a las 13:00 horas don Shannon Díaz, les informó verbalmente a él y a su padre don Juan Colihuil que estaban despedidos y debían retirarse de la obra, obra que culminaría en 4 meses más aproximadamente, indicándoles que no había más trabajo. Además, se negó a explicarles una causal de despido, no le informó la fecha de pago del finiquito de trabajo, y no hizo entrega ni envió a su domicilio de la carta de despido respectiva. Destaca que, fue despedido verbalmente, sin previo av

Fundamentos

fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se adeuda al trabajador y demandante de autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respectivamente: − $1.080.000, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. − $288.000, por concepto de la remuneración correspondiente a los ocho días del mes de marzo de 2021. − $343.440, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 9,54 días a $36.000 diarios, por el periodo que va desde el 07 de septiembre de 2020 hasta el 08 de marzo de 2021. − $5.148.000, por concepto del derecho de cobrar hasta el término del contrato, esto es, correspondiente a la remuneración de los veintidós días restantes del mes de marzo, abril, mayo, junio y julio del 2021. − Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. − Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE, adeudándome los siguientes periodos: AFP HABITAT: − Febrero y proporcional del marzo de 2021 FONASA: − Proporcional de marzo de 2021. AFC CHILE: − Proporcional de marzo de 2021, así como las posteriores al despido. 8. Más intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9. Todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que las demandadas CONSTRUCTORA DIMA SPA y CONSTRUCCIONES D Y R LIMITADA, no contestaron la demanda permaneciendo en rebeldía durante toda la secuela del proceso. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 24 de enero de 2023. El llamado a conciliación resulta frustrado, atendida la rebeldía de la parte demandada. Posteriormente se recibe la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Existencia de relación laboral entre las partes. Fecha de inicio, labores desempeñadas por la demandante, continuidad de las labores, remuneración pactada y percibida, órdenes e instrucciones recibidas por la demandante y otros indicadores de subordinación. 2) En caso de existir relación laboral entre las partes: Fecha y forma de término y haber sido despedida la parte demandante. 3) En caso de existir relación laboral entre las partes: Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 4) En caso de existir relación laboral entre las partes: Efectividad de adeudarse concepto por feriado proporcional, monto y época. 5) En caso de existir relación laboral entre las partes: Efectividad de adeudarse remuneración respecto de 8 días de marzo del año 2021. 6) Existencia de trabajo en régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria. En su afirmativa, periodo y ejercicio de los derechos de información y retención. CUARTO: Que a la audiencia de juicio, compareció solo la parte d

Fallo

se declara: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demandada deducida por don GUILLERMO ALEJANDRO COLIHUIL ROSALES, en contra de la empresa CONSTRUCTORA DIMA SPA, como demandada principal, y en contra de la empresa CONSTRUCCIONES D Y R LIMITADA, como demandada solidaria. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y su oportunidad archívese. RIT O-2522-2021. RUC: 21-4-0333448-8. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

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Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don GUILLERMO ALEJANDRO COLIHUIL ROSALES, Maestro Pintor, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficina 1314, comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido sin causa legal, nulidad del despido, subcontratación, lucro cesan

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