Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

OLAVARRÍA/I. MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT - DAEM

Rol

O-30-2022

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de KAREN PAOLA DELGADO GÓMEZ, abogada en representación de doña MARIBEL DEL CARMEN OLAVARRIA HUANEL, profesora en educación diferencial, domiciliada en parcela Neo Alerce N°70 de la comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda de declaración de relación laboral indefinida, demanda por nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la ex empleadora de su representada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL,DAEM ,RUT69.220.100-0,persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don GERVOY PAREDES ROJAS, RUN 10-065.018-5, Alcalde, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle San Felipe N°80 de la comuna de Puerto Montt, a fin de que se declare que su relación laboral era indefinida, que el despido fue nulo y carente de causa legal y, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indicarán, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que paso a exponer: Los hechos. Características de la relación laboral El 01 de marzo de 2013, su representada celebró y escrituró contrato de trabajo con la demandada, en virtud del cual, se obligó a prestar servicios en calidad de psicopedagoga para el programa SEP, funciones que desarrolló en el establecimiento Escuela Rural La Vara, de la comuna de Puerto Montt. En lo posterior, su relación laboral se fue prorrogando en el tiempo mediante distintas contrataciones, pero siempre trabajando de forma continua para la demandada. Sin perjuicio de lo anterior y como se señaló en la medida prejudicial entablada en estos autos, no cuenta con copia de sus contratos de trabajo y anexos, ni de sus liquidaciones de remuneraciones, ni de documentos del término de la relación laboral. En cuanto a sus funciones, desde el año 2013 al año 2021 realizó siempre las mismas funciones en calidad de psicopedagoga, luego desde el año 2021 y hasta el término de la relación laboral, realizó funciones de educadora diferencial, pues durante sus años de trabajo se profesionalizó en dicha calidad. En cuanto a su jornada laboral, en la práctica esta era de 40 horas cronológicas semanales. En cuanto al monto de su remuneración, de conformidad al certificado de cotizaciones previsionales de AFP Hábitat, la última remuneración imponible informada para el mes de diciembre de 2021 ascendió a la suma de $984.823.- (novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos veintitrés mil pesos), monto que debe ser considerado como su última remuneración mensual para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a la duración del contrato de trabajo y acción de declaración de relación laboral indefinida La relación laboral con la demandada se extendió desde

Fallo

por tanto accionar además por el cobro de prestaciones subsecuentes. De esta manera estarían prescritas las acciones declarativas y de cobro de prestaciones, anteriores al 10 de mayo de 2020, emanados de los siguientes contratos: - Contrato de trabajo a plazo fijo con vigencia desde el 5 de marzo de 2013, hasta 27 de diciembre de 2013. - Anexo de contrato de trabajo, prorrogando la vigencia desde el 28 de diciembre de 2013, hasta al 31 de enero de 2014. - Anexo de contrato de trabajo, prorrogando la vigencia desde el 31 de enero de 2014, hasta al 11 de diciembre de 2015. - Contrato de trabajo a plazo fijo con vigencia desde el 14 de diciembre de 2015, hasta 30 de diciembre de 2015. - Contrato de trabajo a plazo fijo con vigencia desde el 2 de marzo de 2016, hasta 30 de diciembre de 2016. - Contrato de trabajo a plazo fijo con vigencia desde el 1 de marzo de 2017, hasta 29 de diciembre de 2017. - Contrato de trabajo a plazo fijo con vigencia desde el 1 de marzo de 2018, hasta 28 de diciembre de 2018. - Anexo de contrato de trabajo, prorrogando la vigencia desde el 29 de diciembre de 2019, hasta al 18 de abril de 2020. - Las remuneraciones y cotizaciones previsionales demandadas por los meses de Enero y Febrero de los años 2016, 2017 y 2018. - La indemnización por años de servicios, en lo que corresponda a los periodos que Us. Declare prescritos según el mérito de autos. En el petitorio solicita tener por interpuesta excepción de prescripción de derechos laborales re

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Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de KAREN PAOLA DELGADO GÓMEZ, abogada en representación de doña MARIBEL DEL CARMEN OLAVARRIA HUANEL, profesora en educación diferencial, domiciliada en parcela Neo Alerce N°70 de la comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda de declaración de rel

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