Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SINDICATO DE EMPRESA DE UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE, INACAP, SEDE IQUIQUE/UNIVERSIDAD TECNOLÓGI

Rol

O-318-2022

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1. Efectividad de haberse dado cumplimiento a la cláusula a II.3 del contrato colectivo suscrito entre el sindicato demandante y su empleador con fecha 24 de noviembre de 2017; y de la cláusula II.2 del contrato colectivo suscrito por las mismas partes con fecha 27 de noviembre de 2020; y/o de los contratos individuales de trabajo. Hechos y circunstancias. 2. Efectividad de haberse producido una modificación unilateral del contrato colectivo. Hechos y circunstancias. 3. Efectividad de ser procedente el cobro asignación de movilización, en su caso, efectividad de ser procedente el carácter compensatorio de la misma alegado por la parte demandada. 4. Fundamentos, hechos y circunstancias de las excepciones alegadas por la parte demandada, esto es, si la demandante goza de legitimación activa en estos autos, si es procedente la excepción de finiquito y la efectividad de ser procedente la reducción de asignación en la relación con la movilización y el teletrabajo, y de la excepción de prescripción. Hechos y circunstancias. QUINTO: Audiencia de juicio.- Con fecha 24 de febrero del año 2023 se llevó a cabo la audiencia de juicio, en ella se realizó un llamado a conciliación extraordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Procedimiento Civil en el cual el juez instó por último vez a las partes a buscar un avenimiento al litigio, sin embargo aquel resultó infructuoso. Posteriormente, se rindieron los medios ofrecidos por las partes. Finalmente, las partes realizaron sus observaciones a la prueba e instaron a acoger sus pretensiones. SEXTO: Medios de prueba demandante.- En la audiencia de juicio el demandado rindió la siguiente prueba: I) Documental: 1) Contrato colectivo de trabajo entre Sindicato de Empresa INACAP Iquique y Universidad Tecnológica de Chile INACAP, de fecha 24 de noviembre de 2017. 2) Contrato colectivo de trabajo entre Sindicato de Empresa INACAP Iquique y Universidad Tecnológica de Chile INACAP, de fecha 27

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda.- Con fecha 29 de agosto de 2022 don Miguel Downey Rivera, abogado, en representación del Sindicato de Empresa Universidad Tecnológica de Chile, Inacap, Sede Iquique, RUT N°65.073.472-6 (en adelante el “Sindicato”) con domicilio en Avenida La Tirana 4310, comuna de Iquique, interpone demanda de incumplimiento contractual, descuento indebido de asignación de movilización y cobro de prestaciones en contra de UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE, INACAP; RUT N° 72.012.000-3, CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA INACAP, RUT N° 87.020.800-6; CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, RUT N°87.152.900-0; INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION PROFESIONAL INACAP, RUT N° 60.711.000-K (en adelante todas e indistintamente como “INACAP” o el “Empleador”), representadas legalmente por Luis Eduardo Prieto Fernández de Castro, abogado, todos con domicilio en La Tirana 4310, comuna de Iquique, solicitando que se declare que el empleador incumplió con el contrato colectivo y/o individual, descontó indebidamente la asignación de movilización a todos los socios y socias del sindicato y se ordene restituir las sumas descontadas. Funda su demanda mencionando que con fecha 24 de noviembre de 2017 el sindicato suscribió un contrato colectivo con INACAP que se mantuvo vigente desde el 01 de diciembre de 2017 hasta el día 30 de noviembre de 2020, que en su cláusula II.3 establecía una asignación de movilización para trabajadores y trabajadoras administrativos y docentes, la cual estaba establecida de manera tácita en los contratos individuales de todos los socios de la organización. En ese sentido, relata que con fecha 15 de marzo de 2020 la Rectoría de INACAP remitió un correo electrónico a la comunidad educativa en el cual comunicaba medidas preventivas por el COVID entre las cuales era “la re planificación a través del uso de educación a distancia o remota (online)”. Añade que los trabajadores no tuvieron orientaciones claras respecto a las medidas laborales que se adoptarían ni se entregó alguna propuesta de acuerdo para las nuevas condiciones laborales, no obstante lo cual a partir del 25 de marzo de 2020 se implementaron clases virtuales para estudiantes antiguos y luego desde el 01 de abril para los nuevos. Agrega que el Sindicato solicitó constantemente al empleador establecer una instancia de dialogo para acordar las condiciones laborales del teletrabajo, para lo cual INACAP les invitó recién el 1 de julio de 2020 a una reunión informativa, en la cual les indicaron que, a pesar de que la ley de teletrabajo no les resultaba aplicable, se enviarían por correo electrónico anexos de contratos en los cuales se establecía que a partir de esa fecha se pagaría una asignación de teletrabajo en atención a escalas de remuneraciones, sin embargo, esta sería compensada por un descuento a la asignación de movilización, de la cual se descontaría la misma cantidad que correspondería por asignación de teletrabajo. Ante lo anterior, el Sindicato manifestó que no

Fallo

fallo respectivo. En cuanto a jurisprudencia, refiere que existe bastante jurisprudencia administrativa que menciona que la asignación de movilización tiene carácter compensatorio, citando ordinarios dictados por la Dirección del Trabajo. Por lo anterior, refiere que, de acogerse la presente demanda, se produciría un enriquecimiento sin causa que daría derecho a INACAP a solicitar la restitución de la asignación de teletrabajo ya que ambas resultan incompatibles, citando las normas del pago de lo no debido. Cita jurisprudencia judicial apoyando su tesis. Finalmente, en subsidio, opone excepción de prescripción extintiva de conformidad al artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo solicitando se declare prescrito todos aquellos cobros solicitados por el Sindicato que excedan el plazo de dos años contados hacia atrás desde la notificación de la demanda, esto es, desde el 31 de agosto de 2020. Previa citas legales, pide tener por opuestas las excepciones de falta de legitimación activa, finiquito y de prescripción, junto con las alegaciones y defensas y, en definitiva, se rechace la demanda, con costas. TERCERO: Contestación de las excepciones opuestas.- En la audiencia preparatoria, la demandante evacuó el traslado de las excepciones opuestas solicitando su rechazo. En primer término, en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, refiere que la argumentación se circunscribe le artículo 420 N°2 del código del trabajo, no incluye la representación judici

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PROCEDIMIENTO : Aplicación General MATERIA : Cobro de prestaciones DEMANDANTE : SINDICATO EMPRESA INACAP DEMANDADO : UNICAP Y OTROS RIT : O-318-2022 _________________________________________/ Iquique, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda.- Con fecha 29 de agosto de 2022 don Miguel Downey Rivera, abogado, en representación del Sindicato de Empr

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