Juzgado de Letras y Gar.de Collipulli

TRONCOSO/

Rol

V-54-2021

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 27 de agosto de 2021, compareció doña KATHERINE LILIANA JELDRES PAUBLA, abogada, domiciliada en calle Alcázar N° 1184, de la comuna de Collipulli, en representación de doña ELIANA FLOR TRONCOSO BURGOS, cédula nacional de identidad N° 6.766.015-3, casada, domiciliada en Pasaje Cesar Roa Villagra N° 248, Población Eduardo Frei, comuna de Angol, solicitando que se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de Collipulli, la rectificación de la cabida real y actual, determinada en 52,5 hectáreas, del predio que se singulariza a continuación, petición que funda en los siguientes antecedentes. Refiere, que en conjunto con otros herederos su representada es dueña de un predio ubicado en Collipulli, Reserva Forestal de Malleco, lugar denominado Renaico, de una superficie de cincuenta y siete hectáreas, cuyos deslindes especiales son: NORTE Y ESTE, línea a cinco metros de las aguas máximas del río Renaico en mil cuatrocientos metros aproximadamente: SUR: hijuela treinta y cuatro de Baños de Pemehue, hijuela treinta y tres de Juan Vidal Aguillón, separadas por faja, e hijuela treinta y dos de Segundo Maldonado, separadas por faja y camino; y OESTE, hijuela treinta de Agustín Lara Mieres, separada por arroyo Agua Grande. Dicha propiedad la adquirió a través de Concesión del fisco a don José Troncoso Caro, padre de su representada, a fojas 61, N° 102 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Collipulli, correspondiente al año 1963. En dicha inscripción figura que la propiedad señalada tiene una superficie de 57 hectáreas. Expone que actualmente el dominio de la propiedad se encuentra radicado en una comunidad hereditaria compuesta por un número importante de personas las que se encuentran interesadas en terminar la indivisión que les liga a través de una partición de común acuerdo, por lo que gestionaron, el proyecto de subdivisión del predio con el Ingeniero Forestal don Homero Burgos Belauzarán. En el proyecto de subd

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido en la presente gestión doña KATHERINE LILIANA JELDRES PAUBLA, abogada, en representación de doña ELIANA FLOR TRONCOSO BURGOS, solicitando que se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de Collipulli, la rectificación de la cabida real y actual, determinada en 52,5 hectáreas, ya se singularizado precedentemente, sobre la base de los antecedentes ya reseñados y que no se reproducen por economía procesal. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los presupuestos de la solicitud impetrada, la peticionaria acompañó a folio 1 de autos, los siguientes documentos: A) Copias de inscripciones en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Collipulli correspondiente a; la foja 61, N° 102 del año 1963; foja 83 vta., N° 44 del año 1993; foja 533, N° 474 del año 2011; foja N° 947 vta. N° 891 del año 2013; foja N° 643 vta. N° 577 del 2014; foja N° 228 N° 216 año 2015; N° 229 vta. N° 217 del año 2015; N° 376 vta. N° 354 del año 2016; B) Plano N° 67712 del año 1962 del Ministerio de Tierras y Código: FDJVXXDXJWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Colonización; C) Informe Técnico de Cabida Predial de la hijuela N° 31 Reserva Forestal de Malleco elaborado por don Homero Burgos Belauzarán; D) Repositorio Jurisprudencia Corporación de Asistencia Judicial R.M respecto del

Fallo

fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, dictado con fecha 31 de Julio de 2012 en la causa Rol C-901-2011 del Juzgado de Letras de Buin, el cual refiere sobre el ejercicio de la acción, se debe señalar que cada comunero con respecto a la cosa común, tiene los mismos derechos que posee el socio sobre el haber social, conforme lo dispone el artículo 2305 del Código Civil. Lo que debe complementarse con lo dispuesto en el Código de Comercio, específicamente a los artículos 385 y 386, que señalan por una parte que la administración de la sociedad corresponde a todos y cada uno de los socios. En segundo lugar, cuando el contrato social, no designa la persona del administrador, se entiende que los socios se confieren recíprocamente la facultad de administrar y la de obligar la responsabilidad de todos, sin su noticia y consentimiento. Al igual que el socio, el comunero cuando la comunidad no ha designado un administrador común, cualquiera de ellos, podrá administrar libremente los bienes comunes. Dentro de las facultades de administrador se contempla la posibilidad de demandar la acción que permita el abandono de una Código: FDJVXXDXJWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl propiedad perteneciente a la comunidad y se encuentre en manos de terceras personas. Lo anterior se vería ratificado con lo dispuesto en el artículo 2081 del Código Civil, en materia de sociedad civil colectiva, que reitera lo dic

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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Collipulli CAUSA ROL : V-54-2021 CARATULADO : TRONCOSO/ Collipulli, nueve de agosto de dos mil veintidós VISTO: Que, a folio 1, con fecha 27 de agosto de 2021, compareció doña KATHERINE LILIANA JELDRES PAUBLA, abogada, domiciliada en calle Alcázar N° 1184, de la comuna de Collipulli, en representación de doña ELIAN

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