Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ANDRADE/GYLLEN Y STUARDO LIMITADA

Rol

O-1411-2022

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: No se da lectura a la demanda, porque es conocida por la parte. CONCILIACIÓN: Se tiene por frustrada la conciliación, atendida la incomparecencia de la demandada. El tribunal en este caso en particular tiene presente lo establecido en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo que permite por tácitamente admitido los hechos contenidos en la demanda, cuando no ha sido contestada, por ende no se estima necesario recibir la causa a prueba para resolver, por lo que se va a dictar sentencia inmediata. DICTACIÓN DE SENTENCIA: (solo parte resolutiva, texto completo en audio). Concepción, a veintisiete de Marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente las normas que fueron citadas en la demanda, se resuelve: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don DANIEL ESTEBAN ANDRADE SALAZAR, en contra de la empresa GYLLEN Y STUARDO LIMITADA, ambos ya individualizados, declarándose que el contrato de trabajo habido entre ellos terminó por despido indirecto, que el despido indirecto es nulo conforme lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1. $562.004, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo. 2. $3.934.028, por concepto de indemnización por 7 años de servicios de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del código del Trabajo. 3. $1.967.014, por concepto del recargo del 50% a los años de servicios, según el artículo 171 del Código del Trabajo. 4. $5.058.036, por concepto de remuneración de los meses de Noviembre, Diciembre de 2021, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y 26 día de Agosto de 2022. 5. $2.839.572, por concepto de feriado legal y proporcional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. 6. Cotizaciones de Seguridad Social: a. Cotizaciones de salud; En FONASA, por los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, 11 noviembre, diciembre 2021, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, y 26 días agosto 2022, a razón d

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO Audiencia Presencial FECHA 27 de Marzo de 2023 Registro De Audio Remoto 9 RUC 22-4-0434268-5 RIT O-1411-2022 MAGISTRADO FERNANDO ANDRÉS STEHR GESCHE ADMINISTRATIVO DE ACTAS Leslie Schulz Durán HORA DE INICIO 10:23 horas HORA DE TERMINO 10:35 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240434268-5-1343 DEMANDANTE DANIEL ESTEBAN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica