Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

BRAVO CON INVERSIONES LM SPA

Rol

M-257-2022

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT M 257-2022 don DANIEL ÁNGEL BRAVO RIQUELME, trabajador, domiciliado en Pasaje Centenario, paradero 18, sector Cerrillos, Comuna de Doñihue, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de INVERSIONES LM SPA., del giro de su denominación, representada legalmente por LUIS OMAR MOENA SOTO, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Pasaje Centenario N°3, comuna de Doñihue.- SEGUNDO: Que en la primera resolución se rechaza de plano la demanda interpuesta por don Daniel Bravo Riquelme. - TERCERO: Que dentro del plazo legal la parte demandante reclama de la resolución dictada por el Tribunal en que rechazo de plano la demanda, citándose a la correspondiente audiencia única de contestación, conciliación y prueba.- CUARTO: Que la demandada no comparece a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, por lo que no contesta la demanda y se procede a recibir la causa a prueba.- QUINTO: Que en primer término cabe consignar que se encuentra acreditada la relación laboral y asimismo que el actor ingreso a trabajar el 1 de abril de 2022 a través del correspondiente contrato de trabajo en que se consignan estas circunstancias.- SEXTO: Que de igual modo se encuentra probada la naturaleza indefinida de la relación laboral, ya que consta que el actor continuo trabajando después de expirado el plazo establecido en su contrato de Trabajo, esto es, el 1 de julio de 2022. En efecto consta en los correspondientes certificados de cotizaciones que empleador le cotizo con posterioridad a la expiración del plazo establecido en el contrato de trabajo.- SEPTIMO Que se ha alegado por el demandante que, según el contrato de trabajo, se encontraba compuesta de sueldo base de $290.000; gratificación de 25%, por la suma de $72.500, lo que ascendencia a la suma imponible de $362.500, sin perjuicio de lo anterior la cantidad realmente percibida y pagada por su empleador era de $480.000 líquidos, conforme a ello y de acuerdo a su remuneración mensual imponible era $591.643 -. OCTAVO: Que en este orden de ideas cabe consignar que sin perjuicios de lo consignado en el contrato del actor el empleador cotizaba por una remuneración mensual de $475.000.-., según consta en los certificado de cotizaciones acompañados por el demandante.- NOVENO: Que en este mismo sentido se debe señalar que el testigo don Carlos Parra señala en lo pertinente que el demandante era ayudante de panificador y el testigo cumplia la misma función, al testigo le pagaban 500. 000.- y al demandante “como” $480.000, precisa que al testigo se le efectuaba pagos en la cuenta Rut y a veces directo.- DECIMO: Que a juicio de esta sentenciadora queda de manifiesto que el testigo no tiene seguridad del monto de la remuneración que tenía el actor desde que usa la expresión “como”, además no precisa si ese monto era liquido o bruto.- UNDECIMO: En este mismo orden de ideas cabe consignar que no se ha acreditado si pagaron montos de dinero directamente al acto

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 162, 168 y siguientes, 420, 453, 454, 459, 500, 501, 503 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don DANIEL ÁNGEL BRAVO RIQUELME en contra de INVERSIONES LM SPA , ambos ya individualizados, declarándose que el despido del actor es injustificado y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $475.000.- b) feriado proporcional por la suma de $ 136.166.- II.- Que en lo demás se rechaza la demanda.- II.- Que atendido el mérito de autos cada parte pagara sus costas.- Regístrese, archívese y notifíquese. Rit M 257-2022 Pronunciada por doña Vania León Segura, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

En Rancagua a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT M 257-2022 don DANIEL ÁNGEL BRAVO RIQUELME, trabajador, domiciliado en Pasaje Centenario, paradero 18, sector Cerrillos, Comuna de Doñihue, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de INVERSIONES LM SPA., del giro de su denominación, representada legalmente por LUIS OMAR M

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