BANCO SANTANDER - CHILE/PRESTACION DE SERVICIOS DE ARMADO DE MUEBLE PATRICIO NICOLAS PINO TORRES EI
Rol
C-1971-2021
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, se presenta el letrado don Víctor Hugo Oliva Cordero, con domicilio en Castellón 228, oficina 14, Concepción, en su calidad de mandatario judicial y en en representación del BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, en su calidad de gerente general, ingeniero industrial, ambos domiciliados en calle Bandera Nº140, Santiago, quien expone que demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución de bienes arrendados e indemnización de perjuicios en contra de PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ARMADO DE MUEBLES PATRICIO NICOLAS PINO TORRES EIRL, representada por PATRICIO NICOLAS PINO TORRES, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Sargento Uno, Edwin Núñez 8169, San Pedro de la Paz; funda su demanda en que por escritura pública de fecha 02 de junio de 2017 y modificada por escritura de 21 de junio de 2019, el Banco Santander-Chile dio en arrendamiento con opción de compra a la referida empresa, una camioneta marca Hyundai, modelo Porter HR, año 2017, nueva y sin uso, Euro V, patente JSSF.20, por un plazo de 60 meses a contar de la fecha de la entrega del bien arrendado, más la opción de compra. Agrega que se acordaron 60 rentas de arrendamiento, la primera renta mensual sería la suma de $2.6550.553, más el correspondiente valor agregado y las 59 siguientes por un valor de $279.726, más el correspondiente impuesto al valor agregado. C-1971-2021 Sostiene que la arrendataria no pagó la renta de arrendamiento del mes de febrero de 2020 en adelante, por lo cual adeuda a su representada, la suma de $11.267.916. Indica que en la cláusula décimo primera del contrato de arrendamiento se estipuló que el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones que corresponden a la arrendataria, especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas de arrendamiento, facultaba al BANCO SANTANDER-CHILE para dar por terminado ipso-facto el contrato,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que, conforme se desprende de la parte expositiva precedente, el demandante, fundado en haber celebrado con la demandada un contrato de arrendamiento sobre una camioneta marca Hyundai, modelo Porter Hr, año 2017, nueva y sin uso, euro V, Patente JSSF.20, pide la terminación del contrato en razón de no haberse pagado las rentas desde el mes de febrero de 2020 en adelante; solicitando, igualmente, el pago de las rentas insolutas de la forma que indica, la restitución del bien arrendado, más la indemnización pactada, más el Impuesto al Valor Agregado y costas. 2º.- Que, la parte demandada se encuentra rebelde, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones del demandante; de modo que de acuerdo a las reglas del onus probandi, pesa C-1971-2021 sobre este último, la carga procesal, en orden a justificar los hechos que sustentan su pretensión. 3º.- Que, para acreditar sus alegaciones la parte demandante, acompañó con citación y sin objeción de contrario, la documental que corre agregada a folio 1, consistente en Contrato de Arrendamiento con Opción de compra sobre equipos móviles, que data de 2 de junio de 2017 y modificación de contrato de arrendamiento, de 21 de junio de 2019, celebrado por el Banco Santander Chile, como arrendador, y Prestación de Servicio de Armado de Muebles Patricio Nicolás Pino Torres E.I.R.L, como arrendataria, que recayó sobre una camioneta marca Hyundai, modelo Porter HR, año 2017, nuevo y sin uso, Euro Cinco, que la institución bancaria demandante adquirió para la demandada; que la primera renta mensual de arrendamiento es la suma de $2.650.553, y las siguientes 48 rentas tendrán un valor de $396.049, pagaderas por períodos mensuales anticipados a partir de 30 días después de la fecha de entrega, en las oficinas de la arrendadora; que en la modificación del contrato, se acordó aumentar la duración del contrato de 49 meses a ochenta y cuatro, contados desde la fecha en que el proveedor entregue a la arrendataria los bienes arrendados, modificándose, a su vez, que las rentas de arrendamiento pendientes de pago tendrán un valor de $279.726 más el correspondiente valor agregado, que serán pagadas por el arrendatario por períodos mensuales todos los días seis de cada mes, a partir del 6 de agosto del año 2019; que la arrendataria no pagará rentas de arrendamiento durante el mes de julio del año 2019. En su cláusula décimo tercera se estipuló “Incumplimiento de la arrendataria. Uno) EL incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que en virtud del presente contrato corresponden a la arrendataria, especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas de arrendamiento pactadas en la cláusula cuarta, facultará a BANCO SANTANDER-CHILE para ejercer, a su opción uno cualquiera de los siguientes derechos: a) A dar por terminado ipso facto el contrato, sin necesidad de trámite ni declaración alguna, y
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en la normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ARMADO DE MUEBLES PATRICIO NICOLÁS PINO TORRES EIRL, representada actualmente por don PATRICIO NICOLÁS PINO TORRES y en su calidad de avalista y C-1971-2021 codeudor solidario, ya individualizados, y, en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando la terminación inmediata del contrato de arrendamiento singularizado en lo principal, ordenando la restitución de los bienes arrendados dentro del plazo de tercero día después de dictada la sentencia definitiva; que se condena al arrendatario y a los codeudores solidarios al pago de las rentas de arrendamiento impagas que las cuales ascienden a la suma de $11.267.9126, , más las rentas de arrendamiento que se devenguen durante la secuela del presente juicio, más los intereses máximos convencionales para operaciones reajustables calculadas al vencimiento de cada cuota sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo; que se condena a los demandados, al pago de una indemnización de perjuicios avaluada anticipadamente por las partes bajo la forma de cláusula penal, equivalente al 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento; con costas. En el folio 15, se llevó a efecto el comparendo de estilo, con la sola presencia del apoderado de la parte
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C-1971-2021 FOJA: 11 .- once.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1971-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/PRESTACION DE SERVICIOS DE ARMADO DE MUEBLE PATRICIO NICOLAS PINO TORRES EI Concepci nó , veintitr s de Junio de dos mil veintid sé ó VISTO: A folio 1, se presenta el letrado don Víctor Hugo Oliva Cordero, con domicilio en Castellón
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