DURANDAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN
Rol
C-3128-2022
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A lo principal del escrito de folio 1 y con fecha 17 de abril de 2022, debidamente representado, comparece don MAURICIO EDUARDO DURANDAL NÚÑEZ, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle El Radal 4842, Condominio Santa Filomena de Nos, comuna de San Bernardo, quien interpone acción especial de prescripción de corto tiempo por deudas de carácter tributarias, por concepto de permisos de circulación vehicular, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por doña CAROLINA LEITAO ÁLVAREZ-SALAMANCA, abogada, ambas domiciliadas en avenida Grecia N° 8735, comuna Peñalolén. Expone que es dueño del automóvil marca Kia Motors, modelo KOUP SX SPORT 2.0, Placa Patente HLLZ.78-6, tipo Sedan. Vinculado a este bien, señala que existen deudas por impuestos y derechos municipales con la demandada, que corresponden a permisos de circulación. Agrega que el informe de deuda de permisos de circulación vehicular arroja que existen cuotas extintas por la prescripción, por el período comprendido entre los años 2016 y 2019, así como otras cuotas, que al día de hoy sí serían exigibles. El detalle es el siguiente: a) año 2016 $843.263; b) año 2017 $571.084; c) año 2018 $449.368; d) año 2019: $344.953. En total, $2.208.668. Sostiene que todas las deudas con vencimientos anteriores o iguales al año de 2019 se encontrarían prescritas, toda vez que han transcurrido más de 3 años desde que se hicieran exigibles, sin que haya existido alguna acción en torno al cobro; por lo que no se ha interrumpido el plazo de prescripción. En cuanto al Derecho, cita los artículos 2514 y 2521 del Código Civil y 12 inciso 1° literal a) y 15 inciso 1° y numeral 1) de la Ley de Rentas Municipales; a partir de los cuales concluye que, en base a los hechos expuestos, se cumplen los tres años de inactividad necesarios y todos los demás requisitos. En el petitorio, solicita que se declare que las deudas con vencimiento anterior a 3 añ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a lo principal del escrito de folio 1 y con fecha 17 de abril de 2022, debidamente representado, comparece don MAURICIO EDUARDO DURANDAL NÚÑEZ, ya individualizado quien interpone acción de prescripción de corto tiempo por deudas de carácter tributarias, por concepto de permisos de circulación vehicular, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN, ya singularizada. Expone que es dueño del automóvil marca Kia Motors, modelo KOUP SX SPORT 2.0, Placa Patente HLLZ.78-6, tipo sedan. Vinculado a este bien, señala que existen deudas por impuestos y derechos municipales con la demandada, que corresponden a permisos de circulación. Concretamente, se trata de los siguientes permisos de circulación: a) año 2016 $843.263; b) año 2017 $571.084; c) año 2018 $449.368; d) año 2019: $344.953. En total, $2.208.668. Sostiene que todas las deudas con vencimientos anteriores o iguales al año de 2019 se encontrarían prescritas, toda vez que han transcurrido más de 3 años desde que se hicieran exigibles, sin que haya existido alguna acción en torno al cobro; por lo que no se ha interrumpido el plazo de prescripción. En cuanto al Derecho, cita los artículos 2514 y 2521 del Código Civil y 12 inciso 1° literal a) y 15 inciso 1° y numeral 1) de la Ley de Rentas Municipales. En el petitorio, solicita que se declare que las deudas con vencimiento anterior a 3 años contados desde la presentación de la presente demanda, en especial las deudas del permiso de circulación del automóvil marca Kia Motors, modelo KOUP SX SPORT 2.0, tipo sedan, placa patente número HLLZ.78-6, correspondientes al período comprendido entre los años 2016 y 2019 y que asciende a la suma de $2.208.668 se encuentran extintas, así como todo reajuste, interés y multa asociadas a las mismas, y/o la mayor o menor suma que el Tribunal estime conveniente. RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, a su turno, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN contesta la demanda; allanándose. TERCERO: Que, el objeto del presente juicio es la procedencia de la prescripción extintiva o liberatoria de los impuestos correspondientes a los permisos de circulación de los años 2016, 2017, 2018 y 2019, vinculados al vehículo de autos. CUARTO: Que, la prescripción constituye una institución jurídica tendiente a consolidar derechos y otorgar certeza y seguridad jurídica, sancionando al acreedor negligente que no ha ejercido las acciones pertinentes, conforme se dispone en el artículo 2514 del Código Civil. QUINTO: Que, para que en la especie opere la prescripción se exige la concurrencia de los siguientes requisitos legales, copulativos y perentorios: a) que exista una obligación entre las partes; b) que la acción de cobro sea prescriptible; c) que, la prescripción sea alegada; d) que, la prescripción no se haya interrumpido; y, e) que transcurra el tiempo fijado por la ley, no bastando la mera inacción del acreedor. SEXTO: Que, efectivamente, existe una obligación entre las partes, consistente en los der
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en la Constitución Política de la República artículos 19 N° 20 y 118 y siguientes; artículos 144, 160, 170, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 2514 y siguientes del Código Civil, artículos 12 inciso 1° literal a) y 15 inciso 1° y numeral 1) de la Ley de Rentas Municipales y demás normas legales pertinentes. SE RESUELVE: RIT« » Foja: 1 I. Que, se acoge la demanda deducida a lo principal del escrito de folio 1 por don MAURICIO EDUARDO DURANDAL NÚÑEZ contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN, ya singularizada y, en consecuencia, se declaran prescritos los tributos por concepto de permisos de circulación asociados al vehículo marca Kia Motors, modelo KOUP SX SPORT 2.0, tipo sedan, placa patente número HLLZ.78-6, correspondientes a los años 2016, 2017, 2018 y 2019, comprendiendo los accesorios de la deuda. II. Que, no se condena en costas a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN. ROL N° 2128-20122. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA SOFÍA GUTIÉRREZ BERMEDO. JUEZA TITULAR. // Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Junio de dos mil veintid sé ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido e
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3128-2022 CARATULADO : DURANDAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PE ALOLENÑ Santiago, veintitr s de Junio de dos mil veintid sé ó Vistos: A lo principal del escrito de folio 1 y con fecha 17 de abril de 2022, debidamente representado, comparece don MAURICIO EDUARDO DURANDAL NÚÑEZ, ingeniero c
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