SCOTIABANK CHILE S. A./NÚÑEZ
Rol
C-11945-2020
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es su gerente general don Francisco Sardón de Taboada, abogado, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas Nº1235, piso 7º, Santiago; y dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento, en contra de don GASPAR ENRIQUE NÚÑEZ PEÑA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Las Dalias 2135, Tomé. Funda su demanda, en los siguientes pagares, de los cuales el ejecutado es deudor vencido: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 21,5957 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 29 de junio de 2020, y con vencimiento para el día 9 de julio de 2020. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 194,3612 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 29 de junio de 2020, y con vencimiento para el día 9 de julio de 2020. 3) Pagaré de monto capital equivalente a 6,8082 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 29 de junio de 2020, y con vencimiento para el día 9 de julio de 2020. Explicó que, dichos pagarés fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula decimoquinta y décimo sexta del Contrato de Apertura que acompaña, a la orden de C-11945-2020 Foja: 1 Banco del Desarrollo. La sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 222,7651 UF. De acuerdo con lo expuesto y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don GASPAR ENRIQUE NÚÑEZ PEÑA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución en su contra por la suma de 222,7651 UF, equivalente en pesos al día 9 de julio de 2020, a la suma de $6.390.641 pagadera según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago al deudor y disponer se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SCOTIABANK CHILE (continuador legal del Banco del Desarrollo), interpuso demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de don GASPAR ENRIQUE NÚÑEZ PEÑA, todos previamente individualizados, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y, la parte ejecutante solicitó su rechazo, de acuerdo con lo relatado precedentemente. TERCERO: Que, la excepción opuesta del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, requiere que se acredite por algún medio de prueba y la parte ejecutada no aportó probanza alguna para acreditarla, por lo que solo cabe rechazarla, como se dirá a continuación, en lo resolutivo del fallo. Y, de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, del Código Civil; 160, 170, 254, 438, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y, Ley N°18.092,
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita tener por opuesta la excepción referida, declararla admisible; y, en definitiva, rechazar la demanda ejecutiva en razón de no ser actualmente exigible la deuda perseguida en autos, con expresa condenación en costas. A folio 20 la parte ejecutante evacúa su traslado, solicitando su rechazo por sustentarse en situaciones ajenas a la realidad, lo que es probado por el hecho que su parte ha procedido a instruir la ejecución C-11945-2020 Foja: 1 forzada de los créditos adeudados, los que no han sido ni están siendo objeto de prórrogas ni esperas. En virtud de lo expuesto, solicita tener por evacuado el traslado conferido a su parte respecto de la excepción opuesta por la contraparte y, con su mérito, rechazarla en todas sus partes, con expresa condenación en costas. A folio 21 se declara admisible la excepción opuesta y se recibe a prueba, sin aportarse nuevos antecedentes. A folio 46 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SCOTIABANK CHILE (continuador legal del Banco del Desarrollo), interpuso demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de don GASPAR ENRIQUE NÚÑEZ PEÑA, todos previamente individualizados, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedim
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C-11945-2020 Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11945-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./N EZÚÑ Santiago, veintitr s de Junio de dos mil veintid sé ó VISTOS: A folio 1, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK sociedad anónima bancaria, cuyo rep
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