SANTANA/AMICAM CORPORACIÓN DE AMIGOS HOSPITAL CALVO MACKENNA
Rol
T-855-2022
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, que se indican en el cuerpo de la denuncia y que se dan por reproducidas a saber: 1.- Que se declare en la sentencia definitiva que el demandado incurrió en una serie de acciones y omisiones que lesionaron de manera efectiva sus derechos fundamentales en concreto su integridad psíquica y su libertad del trabajo, regulada en el artículo 19 N° 1 inciso primero y N°16 de la Constitución política de la República. Asimismo, que las conductas y acciones del demandado son constitutivas de actos de discriminación de conformidad al artículo 2° del Código del Trabajo. 2.- Que la demandada deberá proporcionarle un tratamiento psicológico o psiquiátrico completamente gratuito que permita reparar del daño causado, el que no podrá durar menos de seis meses. 3.- Que la demandada deberá pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas; 3.1.- Se imponga al demandado la sanción prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, sancionándolo con una indemnización a su favor por la suma de $13.211.140.- o la suma que se determine en justicia. 3.2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo $ 1.321.114.-. 3.3.- Indemnización tope por 11 años de servicios $ 14.532.254. 3.4.- Indemnización sancionatoria del 50% ascendente a $ 7.266.127 como sanción al despido indirecto sustentado en el artículo 160 N° 7 en relación con al artículo 171 inciso primero, si se considera acreditada la referida causal. 3.5.- Feriado legal por dos periodos ascendente a $2.780.339. 3.6.- Indemnización de perjuicios por los daños morales causados por la demandada como a consecuencia de los daños a la integridad psíquica y al sufrimiento experimentado por los actos de discriminación de que he sido víctima, ascendente a la suma de 10.000.000 millones de pesos o la suma que se determine en justicia. 3.7.- Que todas las sumas que se ordene pagar sean reajustadas desde la fecha de la dictación del fallo hasta el momento e
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone y que se da por reproducida. Tercero: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Luego se fijan como hechos pacíficos: 1) Servicios ejecutados desde el 1° de agosto de 2001 hasta el 4 de febrero de 2022. 2) Terminación de los servicios por decisión de la trabajadora aplicando el art. 160 N° 7 del Código del Trabajo. 3) Que se cumplió con las formalidades del auto despido. 4) Que el cargo era operadora de telemarketing. 5) Que la demandante estuvo con licencia médica entre mayo de 2019 y 31 de diciembre de 2021, reincorporándose luego de esta última fecha. Acto seguido, se fijan como hechos controvertidos: 1) Base de cálculo. 2) Efectividad de haber incurrido la demandada en las conductas descritas en la demanda, generando afectación síquica en la demandante, si estás constituyen una exclusión sin fundamento y basada en razón de enfermedad; antecedentes pormenores y circunstancias. 3) Existencia de daño moral causado por la conducta de la empleadora. 4) Si la demandada solucionó el feriado que se demanda. 5) Efectividad de haber incurrido la demandada en las conductas señaladas en la comunicación de término. Régimen de asignación de cartera existente en la empresa, existencia de cambios de horarios en la jornada de trabajo, denegación de feriados, y solución de las cotizaciones de seguridad social allí señaladas. Cuarto: Que verificada la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal, las que se dan por reproducidas y que, en lo pertinente, serán analizadas en los considerandos posteriores. Quinto: Que la cuestión controvertida esencial en cuanto a la acción de tutela laboral ejercida de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo hay que tener presente que los indicios en que sustenta su acción los reduce al periodo comprendido entre el 2 de enero de 2022 y el 4 de febrero de 2022, esto es, en un lapso de un mes y dos días luego de haber hecho uso de forma ininterrumpida de licencia medica durante 2 años y 8 meses. Dicho lo anterior, cabe destacar que la acción de autos se formula como una tutela laboral con ocasión del término de la relación laboral llevada a cabo por la trabajadora con fecha 4 de febrero de 2022, en que decide hacer efectiva la facultad establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo, denominada de auto despido, por haber incurrido la denunciada en la causal de caducidad del contrato de trabajo expresada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. En síntesis, de acuerdo a lo que se indica en el libelo y en la carta de auto despido, hay coincidencia en los presupuestos fácticos que sustentan ambas acciones. Sexto: Que tanto la acción de tutela laboral como la pretensión de justificación de auto despido se sostiene en los siguientes presupuestos de hecho: 1.- “Disminución de remu
Fallo
fallo hasta el momento efectivo del pago. 3.8.- Que la demandada sea condenada al pago de las costas del presente juicio, desde que se ha visto obligada a interponer acciones legales por única responsabilidad de la demandada que sostenidamente ha acorralado a la víctima. Que en subsidio de lo principal, para el improbable evento en que no se haga lugar a la demanda de tutela invocada y encontrándose dentro del plazo legal, y de conformidad a lo prescrito en los artículos 168, 171 y siguientes del Código del Trabajo, interpone a nombre y representación de su mandante, demanda por despido indirecto, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas en contra de su ex empleador CORPORACIÓN AMIGOS HOSPITAL CALVO MACKENNA, y que se condene al demandado al cumplimiento de las declaraciones, ordenando al demandado cumplir con las siguientes obligaciones y pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales que se indican a continuación, a saber: A.- Que, el autodespido o despido indirecto es justificado, dado que el ex empleador incurrió en un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, y se declare que la relación laboral ha terminado por aplicación de esta causal. B.-Que la demandada deberá pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo $ 1.321.114.-. 2.- Indemnización tope por 11 años de servicios $ 14.532.254.-. 3.- Indemnización sancionatoria del 50% asc
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Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos. Primero: Que comparece doña FABIOLA MARÍA SANTANA ABARCA, chilena, casada, cesante, cedula de identidad 10.034.530-7, con domicilio para estos efectos en calle Compañía de Jesús #1390, comuna de Santiago, y deduce denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral, despido indirecto, y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador CORP
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