VARGAS/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-3556-2019
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El 6 de mayo de 2019, a folio 1, comparece do a ñ Yasna Valeska Vargas Toro, labores de casa, domiciliada en pasaje Asunci n N 2270,ó ° Villa Galilea E, Rancagua, quien deduce demanda de indemnizaci n deó perjuicios en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada por su Alcalde don Eduardo Patricio Soto Romero, ambos con domicilio en Plaza de Los H roes N 445, Rancagua, acusando que laé ° demandada ha infringido los derechos consagrados en el art culo 19 N 1 deí ° la Constituci n Pol tica de la Rep blica. Funda su demanda en que el 11 deó í ú abril de 2019, a las 13:15 horas aproximadamente, en Avenida Provincial, casi frente al Colegio Leonardo Da Vinci, villa Florencia, ciudad de Rancagua, en momentos en que iba a buscar al colegio a su hijo y transitando con su otro hijo menor, Mateo Amaro Sandoval Vargas, de 11 meses de edad, mientras lo llevaba en brazos, al pasar sobre la vereda donde hab a una gran plancha de cemento, esta se desplaz , cayendo alí ó canal con su beb en brazos. Se ala que de inmediato fue a constataré ñ lesiones al Hospital Regional de Rancagua, donde arroj el diagn stico queó ó refiere: El beb con heridas en el ment n y piernas; y ella con hematomas“ é ó erosivas en ambos brazos y extremidades inferiores, y en su costado derecho m ltiples lesiones erosivas .ú ” En cuanto al derecho, indica que se han infringido una serie de normas legales y garant as constitucionales, citando el art culo 19 N 1 de laí í ° Constituci n Pol tica de la Rep blica respecto a la integridad f sica de laó í ú í persona. Enlaza dicha disposici n con la alegada negligencia de la I.ó Código: HGXPXXXFRHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3556-2019 Foja: 1 Municipalidad de Rancagua en mantener como transitables veredas en que sobre un canal se emplaza una plancha de cemento, atentando en contra de la integridad f sica de las personas, y lo que alega debe ser resarcido comoí da o m
Fundamentos
considerando las circunstancias, alegaciones, excepciones formuladas por su parte, y dem s antecedentes que surjan durante elá transcurso del proceso.
Fallo
Por lo expuesto, y previas citas legales, solicita tener por deducida demanda de indemnizaci n de perjuicios en juicio ordinario en contra de laó I. Municipalidad de Rancagua, representada por su Alcalde don Eduardo Patricio Soto Romero, ambos ya individualizados, a fin de que el Tribunal, tras el conocimiento de los autos y ponderaci n legal de la prueba, declareó en definitiva el derecho de pedir indemnizaci n de perjuicios por da oó ñ moral en que incurri la demandada, darle tramitaci n y declarar que seaó ó indemnizado y resarcido de la totalidad de los perjuicios que le ocasion laó negligencia de la demandada, cuya determinaci n, monto, concepto yó naturaleza estima asciende a la suma de $25.000.000.- o la cantidad que el Tribunal estime corresponda, todo con expresa condena en costas. El 4 de julio de 2019, a folio 10, se notifica la demanda y la resoluci n reca da en ella, en la forma que contempla el art culo 44 deló í í C digo de Procedimiento Civil.ó El 22 de julio de 2019, a folio 11, comparece la demandada, debidamente representada, contestando la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas, fundado primero en la alegaci n deó inexistencia de responsabilidad del municipio, desconociendo y negando la ocurrencia de los hechos, se alando que la actora deber acreditar suñ á ocurrencia en la etapa procesal correspondiente. Agrega que, para que su Código: HGXPXXXFRHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v
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C-3556-2019 Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-3556-2019 CARATULADO : VARGAS/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, veintitr s de Junio de dos mil veintid sé ó VISTO: El 6 de mayo de 2019, a folio 1, comparece do a ñ Yasna Valeska Vargas Toro, labores de casa, domiciliada en pasaje Asunci n N 2270,ó ° Villa Galilea E, Rancagua,
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