3º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DELESTADO DE CHILE/COURBIS

Rol

C-7349-2018

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 31 de octubre de 2018 (folio 1) comparece don MAXIMILIANO JOS S NCHEZ DERIO, abogado, en nombre y representaci n del É Á ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma del estado dedicada al giro de suó denominaci n, ambos domiciliados en Concepci n, Avenida Bernardo O'Higgins Nó ó º 486, y en lo principal de su presentaci n deduce demanda ejecutiva en contra de donó MAURICIO ALFREDO COURBIS KEHR, Jefe de Servicio, domiciliado en Paseo Rosa Rodr guez N 1375, oficina 203, Comuna de Santiago, solicitando que se ordeneí ° despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad total deó 2.276,910565 Unidades de Fomento, equivalente en pesos al 10 de octubre de 2018 a $62.333.842, en capital, todo ello m s intereses pactados y moratorios desde la fecha deá la mora o simple retardo y ordenar que se siga adelante esta ejecuci n hasta hac rseleó é entero y cumplido pago de esas sumas a su representado, con costas. Funda su demanda ejecutiva en que por escritura p blica de fecha 12 deú Diciembre de 2007 otorgada ante el Notario p blico de Concepci n don H ctorú ó é Sep lveda Quintana, documento cuya copia autorizada se acompa a en un otros , elú ñ í Banco del Estado otorg al ejecutado un cr dito hipotecario por la cantidad de 2.590ó é Unidades de Fomento, con un inter s del 5,6 por ciento anual, y con una amortizaci né ó directa en un plazo de 360 cuotas. Se ala que la primera cuota venci el 01 de febreroñ ó de 2008. Afirma que el deudor dej de pagar dicho cr dito a contar del dividendo N 115,ó é º precisando que la deuda alcanza, al 10 de octubre de 2018 a la suma de 224,46551 Unidades de Fomento equivalente en pesos a la misma fecha $6.145.081. Refiere que igualmente se pact la caducidad convencional de este cr dito enó é caso de retardar el pago por m s de diez d as de cualquiera de las cuotas del mismoá í (cl usula D cima quinta letra a) y cuyo importe alcanza a 2.276,910565 Unidades deá é Fomento, equivalente en pesos al 10 de octu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-° Que, se ha despachado mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deló ejecutado por la suma de 2.276.910565 Unidades de Fomento, equivalentes al d a 10 deí octubre de 2018 a la suma de $62.333.842, por concepto de capital, m s intereses yá costas, correspondientes a la copia autorizada de escritura p blica de Contrato deú Compraventa y Mutuo Hipotecario, otorgada en la Notar a de San Pedro de La Paz deí don H ctor Sep lveda Quintana, agregada al folio 1 (custodia N 5406-2018).é ú ° 2 .-° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obtener de losó ú rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado laó responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente que contiene unaí obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturaleza an loga a laó á de una prueba privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de laé é garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo elí peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n deú ó C-7349-2018 Foja: 1 autenticidad y de veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .- ° Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en losó numerales 7 y 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta deí ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que el t tulo seaí ejecutivo y la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, que funda en lasó ó ó argumentaciones de hecho y derecho ya rese ados en lo expositivo de este fallo.ñ 4 .-° Que, el ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando el rechazo de lasó excepciones opuestas deducidas por los motivos expresados en lo expositivo. 5 .-° Que, para acreditar los fundamentos de su oposici n la ejecutada acompaó ñó la siguiente prueba documental, sin que fuere objetada: a) Recopilaci n actualizada de normas Cap tulo 8-4, sobre Mutuos Hipotecariosó í Endosables, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, actual Comisi n para el Mercado Financiero, entidad fiscalizadora de los bancos.ó b) Circular N 3528 de fecha 14 de febrero de 2012 de la Superintendencia de° Bancos e Instituciones Financieras. c) Ebook Civil de la causa Rol N 8995-2015, caratulada Banco del Estado de° “ Chile con Courbis , del Tercer Juzgado Civil de Concepci n.” ó 6 .- ° Que, en lo tocante a la excepci n de la falta de alguno de los requisitos oó condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea en relaci n con el demandado, fundada en que el procedimientoó aplicable ser a el establecido por la Ley General de Bancos y no por el se alado en elí ñ art culo 434 y siguientes del C digo de Procedimiento, lo primero que debe se a

Fallo

fallo agrega que ha de estarse a la voluntad de las partes, ya que una obligaci n divisibleó se ha tornado indivisible y que al producir la mora de una cuota, gener el derecho deló acreedor para exigir el pago total de lo adeudado, y por consiguiente ha desencadenado el plazo de prescripci n, que es consecuencia de la exigibilidad de lo debido y sanci n deó ó la inactividad. Por esta ltima idea es que aduce que en el caso de marras en la cl usulaú á sexta se se ala expresamente que dicha obligaci n es de car cter indivisible, al se alarñ ó á ñ que Se estipula expresamente que las obligaciones que emanen de este pr stamo“ é tendr n el car cter de indivisibles y de solidarias para todos los efectos legales (Sic).á á ” C-7349-2018 Foja: 1 Finalmente, asegura que la acci n y obligaci n se encuentran prescritas por 50ó ó d as, raz n por la cual sostiene que el Tribunal debe acceder a la prescripci n alegadaí ó ó por su parte y rechazar la demanda en todas sus partes con expresa condenaci n enó costas. Con fecha 09 de julio de 2020 (folio 50) el apoderado del ejecutante evac a elú traslado de las excepciones, solicitando su rechazo con costas. Fundamenta su rechazo a la excepci n de la falta de requisitos o condicionesó establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, en que el t tuloí í que sirve de base a la ejecuci n en autos es de aquellos contemplados en el numeral 2ó del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, cual es, copia autorizada deí ó

Texto Completo (Preview)

C-7349-2018 Foja: 1 FOJA: 67 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7349-2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/COURBIS Concepci nó , veintitr s de Junio de dos mil veintid sé ó Vistos: Con fecha 31 de octubre de 2018 (folio 1) comparece don MAXIMILIANO JOS S NCHEZ DERIO, abogado, en nombre y representaci n del É Á ó BANCO DEL ESTADO DE C

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