BRAVO/
Rol
V-257-2019
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de octubre de 2019, don Eduardo Mario Bravo Gómez, chileno, casado, pequeño minero, cedula de identidad y RUT Nº9.559.666-5, domiciliado en Pasaje Valparaíso Nº2066, Poblacion Tarapacá Sur, de la ciudad de Arica, solicita la constitución de una concesión minera de explotación, en terrenos fiscales abiertos e incultos, señalando que el punto de interés se encuentra ubicado en la Región de Arica y Parinacota, provincia de Arica, comuna de Arica, y tiene las siguientes coordenadas U.T.M.: Norte: 7.969.810,00 metros; y Este 389.200,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Huso 19, teniendo el área manifestada la forma de un rectángulo de una superficie de 90 hectáreas, cuyos lados orientados en el sentido Norte-Sur, miden 1.500 metros y en el sentido Este- Oeste, miden 600 metros, solicitando se concedan 15 pertenencias, de 6 hectáreas cada una, que denominará en su conjunto “NAIRA DEL 1 AL 15”. SEGUNDO: Que con fecha 14 de noviembre de 2019, la manifestación fue inscrita a fojas 3072, N°1029, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Arica del año 2019. TERCERO: Que con fecha 25 de noviembre de 2019, se publicó la inscripción de la manifestación minera y el día 22 de junio de 2020, se publicó la solicitud de mensura, ambas en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial de la República de Chile. CUARTO: Que, mediante ordinarios Nº 528/2021 de fecha 30 de marzo de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería Región de Arica y Parinacota, informó con observaciones la operación de mensura, y posteriormente, el mismo servicio, mediante ordinario N° 724/2021, de fecha 06 de julio de 2021, informó que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano; están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las 2 pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. QUINTO: Que, de las 15 pertenencias manifestadas, se solicitó la mensura de 15 y se mensuraron en definitiva 15 pertenencias, de las cuales 6 pertenencias son de 5 hectáreas cada una y 9 pertenencias de 1 hectáreas cada una, con una superficie total de 39 hectáreas, siendo las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro de la cara superior de la mensura de las pertenencias mineras, “NAIRA DEL 1 AL 15”, las siguientes: LINDERO 1 NORTE: 7.970.560,00 metros y ESTE: 389.000,00 metros. LINDERO 2 NORTE: 7.970.560,00 metros y ESTE: 389.500,00 metros. LINDERO 3 NORTE: 7.969.060,00 metros y ESTE: 389.500,00 metros. LINDERO 4 NORTE: 7.969.060,00 metros y ESTE: 389.400,00 metros. LINDERO 5 NORTE: 7.969.960,00 metros y ESTE: 389.400,00 metros. LINDERO 6 NORTE: 7.969.960,00 metros y ESTE: 389.000,00 metros. SEXTO: Que, con fecha 18 de octubre de 2020, falleció don Eduardo Mario Bravo Gómez, siendo transmitida la manifestación minera en trámite “NA
Fallo
se declaran constituidas las pertenencias mineras denominadas “NAIRA DEL 1 AL 15”, con una superficie total de 39 hectáreas, a favor de su actual titular, Sociedad Legal Minera “Naira Primera de Arica”. Publíquese la sentencia en extracto conforme lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. 3 Inscríbase la sentencia y acta de mensura dentro del plazo que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Arica. Para el efecto, obténgase copia de la presente sentencia desde el portal, por contener firma electrónica avanzada. Hágase entrega al interesado del original y copia del plano y, dos copias del acta de mensura, a fin de dar cumplimiento al artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-257-2019 Dictada por don Claudio Marcelo Gálvez Giordano, Secretario Titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica, actuando como Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Arica. En Arica, a veintitrés de junio de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la sentencia que precede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras
Texto Completo (Preview)
1 CAUSA ROL N° : V-257-2019 MATERIA : MANIFESTACIÓN MINERA “NAIRA DEL 1 AL 15” CÓDIGO : M01M SOLICITANTE : BRAVO GÓMEZ, EDUARDO MARIO FECHA DE INICIO : 28 / 10 / 2019 Arica, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de octubre de 2019, don Eduardo Mario Bravo Gómez, chileno, casado, pequeño minero, cedula de identidad y RUT Nº9.559.666-5, domicili
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