Juzgado de Letras y Garantía de Caldera

ARDILES/AVC CONTROL DE PLAGAS SPA

Rol

M-8-2022

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda. 3.- Estimando el tribunal que no existen hechos sustancias, pertinentes y controvertidos, dictará sentencia en el acto. IV.- SENTENCIA: Teniendo presente lo dispuesto en los artículos: 160, 162, 171, 452, 453, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- QUE SE ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta por Romina del Pilar Ardiles Ochoa, ya individualizada en autos, en contra de AVC CONTROL DE PLAGAS SPA, declarándose lo siguiente: II.- Que la relación unía a las partes era de carácter indefinido. III.- Que la relación concluye el día 20 de octubre de 2022, habiendo incurrido la demandada en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal. IV.- Que como consecuencia de lo anterior, se condena a pagar las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $380.000.- 2) Remuneración correspondiente al mes de octubre de 2022 por la suma de $253.320.- 3) Feriado proporcional correspondiente a 7.2 días por la suma de $91.195.- Que las sumas antes indicadas, deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en el Código del Trabajo. V.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida en la presente causa. VI.- Que se le condena a la sanción establecida en el Código del Trabajo, para efectos de lo que se conoce como nulidad del despido, deberá pagar todas las remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del despido. Regístrese, archívese en su oportunidad. Pase a la unidad de Cobranza, si ejecutoriada que sea la presente sentencia, no se ha pagado dentro del plazo legal. Los compareciente quedan personalmente notificados y la parte demandada queda notificada en esta audiencia en atención a lo establecido en el Código del Trabajo, en el sentido que la parte que no asista le afectará todo lo que se resuelva en dicha audiencia, sin necesidad de posterior notificación. Con lo obrado se

Fallo

se resuelve: Se tiene por retirada la demanda interpuesta en contra de la Ilustre Municipalidad de Caldera. III.- CONTESTACIÓN DE DEMANDA: 1.- Se tiene por contestada la demanda en rebeldía, atendida la inasistencia de la demandada. 2.- Se tiene por admitidos tácitamente los hechos de la demanda. 3.- Estimando el tribunal que no existen hechos sustancias, pertinentes y controvertidos, dictará sentencia en el acto. IV.- SENTENCIA: Teniendo presente lo dispuesto en los artículos: 160, 162, 171, 452, 453, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- QUE SE ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta por Romina del Pilar Ardiles Ochoa, ya individualizada en autos, en contra de AVC CONTROL DE PLAGAS SPA, declarándose lo siguiente: II.- Que la relación unía a las partes era de carácter indefinido. III.- Que la relación concluye el día 20 de octubre de 2022, habiendo incurrido la demandada en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal. IV.- Que como consecuencia de lo anterior, se condena a pagar las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $380.000.- 2) Remuneración correspondiente al mes de octubre de 2022 por la suma de $253.320.- 3) Feriado proporcional correspondiente a 7.2 días por la suma de $91.195.- Que las sumas antes indicadas, deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en el Código del Trabajo. V.- Que se condena en co

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA POR DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES Y NULIDAD DEL DESPIDO, EN PROCEDIMIENTO MONITORIO. (Audiencia realizada a través de plataforma zoom) FECHA Caldera, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés RIT M-8-2022 RUC 22-4-0442854-7 MAGISTRADO Salvador Briceño Guevara ADMINISTRATIVO DE ACTAS María Alejandra Retamal Alvayay HORA DE INICIO 11:08 AM HORA DE T

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