EBCO S.A./GÁLVEZ
Rol
O-412-2022
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran la causal de terminación del artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, procede que SS., autorice a su representada para poner término al contrato de la trabajadora demandada a contar del 31 de agosto de 2022, por la causal antes indicada, tal como lo autoriza el artículo 174 del mismo cuerpo legal, por concurrir en la especie todos los requisitos legales pertinentes. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se autorice la terminación del contrato de trabajo por la causal antes indicada, a contar del día 31 de agosto de 2022. Segundo: Que al contestar la demanda, la demandada solicita su rechazo, con costas. Indica que efectivamente con fecha 01 de junio de 2022 firmó contrato a plazo fijo con su empleador para desempeñarse como ayudante de trazador en labores de levantamiento topográfico, esto en la obra denominada Condominio Vista Volcanes, ubicada en Volcán Michimavida, Lote A1, Valle Volcanes sin número, Puerto Montt. Inicialmente se pactó un contrato a plazo fijo con una duración hasta el 30 de junio de 2022, pero el 01 de julio del año 2022, y mediante la suscripción del correspondiente anexo de contrato, el contrato fue renovado hasta el 31 de agosto de 2022. Señala que desde el mes de agosto de 2022 sus funciones han sido modificadas, realizando ahora las labores de aseo y limpieza final de los departamentos dispuestos a entrega. En lo referente a su jornada laboral, también es efectivo que ésta se compone de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 18:00 horas, con una hora destinada a colación. En cuanto a sus remuneraciones, de acuerdo con su liquidación de sueldo del mes de agosto de 2022, ésta se componía de un sueldo de base de $425.308, gratificación legal por $114.449, asignación de colación por $50.000, y asignación por movilización por $50.000, ascendiendo a la suma mensual total de $639.757. Respecto a la comunicación de término de contrato, con fecha 31 de agosto del año 2022 fu
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-412-2022 se inició por demanda de desafuero maternal interpuesta por don Manuel Antonio Martínez Gallego, abogado, en representación convencional de Ebco S.A., empresa del giro construcción, representada legalmente por don Hernán Besomi Tomas, ingeniero, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María 2450, Providencia, Santiago, en contra de doña Nicole Javiera Gálvez Berrocal, ayudante trazador, domiciliada en calle Quenac N°429, Población Antonio Varas, Puerto Montt. Expone que la trabajadora ingresó a prestar servicios para su representada el 6 de junio de 2022, desempeñándose como ayudante trazador, en la obra denominada Condominio Vista Volcanes, ubicada en Volcán Michimavida, Lote A1, Valle Volcanes sin número, comuna y ciudad de Puerto Montt. Dicho contrato fue pactado a plazo fijo hasta el 31 de agosto de 2022. Así entonces, el contrato de trabajo de la demandada debía llegar a su término una vez llegado el vencimiento del plazo convenido, es decir, el 31 de agosto de 2022. Por lo tanto, la relación laboral concluiría por aplicación de la causal de término del contrato de trabajo establecida en el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo. Sin embargo, la Sra. Galvez ha señalado a su representada que se encuentra embarazada, habiendo presentado recientemente certificado de matrona, de fecha 3 de agosto de 2022, en donde se confirma el embarazo. La trabajadora fue contratada exclusivamente para desempeñarse por un plazo fijo, hasta el 31 de agosto de 2022, sin que exista la posibilidad de perdurar en dicho contrato, dado que no existe una vacante disponible para la demandada. Es por ello, que su representada tiene la necesidad de poner término a las labores de la demandada, por vencimiento del plazo convenido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo. Habiéndose configurado claramente los hechos que configuran la causal de terminación del artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, procede que SS., autorice a su representada para poner término al contrato de la trabajadora demandada a contar del 31 de agosto de 2022, por la causal antes indicada, tal como lo autoriza el artículo 174 del mismo cuerpo legal, por concurrir en la especie todos los requisitos legales pertinentes. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se autorice la terminación del contrato de trabajo por la causal antes indicada, a contar del día 31 de agosto de 2022. Segundo: Que al contestar la demanda, la demandada solicita su rechazo, con costas. Indica que efectivamente con fecha 01 de junio de 2022 firmó contrato a plazo fijo con su empleador para desempeñarse como ayudante de trazador en labores de levantamiento topográfico, esto en la obra denominada Condominio Vista Volcanes, ubicada en Volcán Michimavida, Lote A1, Valle Volcanes sin número, Puerto Montt. Inicialmente se pactó un contrato a plazo fijo con una duración hasta el 30 de junio de 2022,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 159 N°4, 174, 194 y siguientes, 201, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don Manuel Antonio Martínez Gallego, en representación de Ebco S.A, en contra de doña Nicole Javiera Gálvez Berrocal. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT O-412-2022. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-412-2022 se inició por demanda de desafuero maternal interpuesta por don Manuel Antonio Martínez Gallego, abogado, en representación convencional de Ebco S.A., empresa del giro construcción, representada legalmente por don Hernán Besomi Tomas, ingeniero, todos domiciliados
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