Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

REYES/FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER (PRODEMU)

Rol

M-63-2023

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña Ilia del Carmen Reyes López, cédula nacional de identidad 14.494.473-9, casada, chilena, trabajadora dependiente, domiciliada en Pasaje Río Negro Nº 140, Villa Teodoro Segovia, Las Ánimas comuna de Valdivia, interpuso demanda en contra de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer (PRODEMU), representada legalmente por doña Soledad Candia Ramírez, chilena, ambos con domicilio en Agustinas Nº 1389, comuna y ciudad de Santiago. Solicitó: “declarar: a) La existencia de la relación laboral entre el 05 de enero de 2021 y el 30 de noviembre de 2022; b) Que la demandada puso término a la relación laboral invocado una causal improcedente, indebida e injustificada; c) Que se declare la nulidad del despido; d) Que la demandada debe pagarme las indemnizaciones y prestaciones referidas en el número 3 y como consecuencia de ello, se condene al demandado al pago de las prestaciones antes detalladas, o las que S.S. determine en conformidad a Derecho, todo ello con expresa condenación en costas; e) Que las sumas adeudadas deberán pagárseme con reajustes e intereses legales; y, f) Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa”. Las prestaciones alegadas son: “1. Indemnización por falta de aviso previo, lo que asciende a la suma de $772.232.- 2. Indemnización por años de servicios $1.544.464. 3. Recargo del 50% por despido injustificado, indebido e improcedente, ascendente a $772.332. 4. Cotizaciones previsionales, salud y AFC impagas correspondiente al periodo enero 2021 a mayo 2022. 5. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del despido con el pago previsional respectivo, a razón de $772.332.- mensual”. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que la demandada no ofreció pruebas y por la parte demandante se rindió las siguientes: Documental: a. Contrato de honorar

Fundamentos

CONSIDERANDO: QUINTO: Que la demandada no contestó la demanda,

Fallo

por tanto conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de un contrato de trabajo de duración indefinida. 2.- La fecha de inicio: 5 de enero de 2021. 3.- La fecha de término: 30 de noviembre de 2022. 4.- La causal de término: despido del empleador que invocó la causal de término del plazo convenido. 5.- La remuneración mensual de la actora: $772.232.- 6.- Que el empleador adeuda el pago de las cotizaciones previsionales y de salud de la actora, por el periodo comprendido entre el 05 de enero de 2021 y el 31 de mayo de 2022. SEXTO: Que tratándose de un contrato de trabajo de duración indefinida, el despido de la actora por la causal de vencimiento del plazo convenido, contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, resulta injustificada. SÉPTIMO: Que por tanto, conforme al artículo 168 letra b) del citado Código, procede ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y de la indemnización por un año de servicio y fracción superior a seis meses, aumentada esta última en un 50%; considerando como remuneración mensual la que se ha tenido por acreditada. OCTAVO: Que el artículo 162 del Código del Trabajo dispone que para proceder al despido de un trabajador “el empleador deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si

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Valdivia, veintisiete de marzo dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña Ilia del Carmen Reyes López, cédula nacional de identidad 14.494.473-9, casada, chilena, trabajadora dependiente, domiciliada en Pasaje Río Negro Nº 140, Villa Teodoro Segovia, Las Ánimas comuna de Valdivia, interpuso demanda en contra de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer (PRODEMU), represent

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