Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

LAGOS CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL EDUKAR CHILLÁN

Rol

T-35-2022

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS 1° Se interpone por el abogado José Francisco Rodríguez Moraga denuncia de tutela laboral en representación de DAYGORO BENITO LAGOS CÁCERES, profesor de matemática y computación, cedula nacional de identidad número 15.676.979-7, domiciliado en Kilómetro 12 camino Las Mariposas, comuna de Chillán, en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL EDUKAR CHILLÁN, RUT 65.145.289-9, representada por su sostenedor don RUBEN ISAAC CONTRERAS GUZMAN, o quien le subrogue legamente, funcionario público y enfermero, cédula nacional de identidad N° 14.026.321-4, ambos domiciliados en Camino Las Mariposas, Kilómetro 8, colegio “My College”, comuna de Chillán (cumplimiento de lo ordenado de fecha 30 de junio de 2022, folio 31). Señala la denuncia que desde el mes de marzo de 2020 hasta la fecha (sic) mi representado trabaja para la Corporación educacional Edukar Chillán la cual se conoce también como Escuela especial de lenguaje y escuela básica “My College” en cuya labor, se desempeña como docente de aula en una jornada de 40 horas semanales. Conjuntamente al inicio de sus funciones en el mes de marzo 2020, el empleador obligó a mi representado a firmar junto con su contrato de trabajo una carta de renuncia privada con las fechas en blanco, la que permitía al empleador poner término al contrato en cualquier momento sin necesidad de pagar ningún tipo de prestación económica legal. En el transcurso del año 2021 mi representado se vio envuelto en un confuso incidente, en el que se le acusó injustamente de tener relaciones indebidas con una alumna de segundo medio, situación completamente falsa e infundada, cuyas investigaciones que se desarrollaron por parte del Ministerio Público no llegaron a ninguna conclusión sancionatoria. Este incidente fue motivo de difamaciones hechas públicamente contra mi cliente también conocidas como “funas” hechas en redes sociales de Facebook e Instagram, en las que de manera despiadada y oculto bajo un seudónimo afectaron gravemente su honra

Fundamentos

motivos internos” haciendo referencia principalmente a los hechos ocurridos y a la insistencia de protección de mi cliente, el colegio haría valer la carta renuncia redactada y firmada de manera postdatada por el mismo señor Lagos en marzo de 2020, si es que no se solucionaba el juicio penal inminente en contra del malogrado profesor, hecho que daría lugar a entender una situación de renuncia por vergüenza y así no efectuar ningún desembolso económico por parte de su empleador. Ante esta comunicación mi representado solicitó una mayor explicación a lo cual el propio director le señala que no pueden arriesgar la imagen de My College con un profesor que haya sido involucrado en hechos perjudiciales (sic). Indica que esta carta mi cliente jamás la firmó ante algún ministro de fe de los que reconoce nuestra ley ni ante la inspección del trabajo, sino que solo lo hizo a modo de necesidad por exigencia para su continuidad laboral y dada la falta de argumentación del colegio para poder despedirlo, concurren a la baja estrategia de renuncia obligada. Siendo así las cosas mi representado se ha visto totalmente vulnerado en esta situación que ha transcurrido en esos periodos pues ha sido objeto de humillación en su profesión y desempeño laboral viéndose en la total necesidad de tener que recurrir a aceptar parcialmente los actos tiránicos del empleador, los cuales ahora fueron usados en su contra para invocar una supuesta renuncia del docente. Aclaramos que a raíz de esto no se desvinculó a mi cliente, pues continuó prestando servicios para la demandada según se explica más adelante (sic). Luego, en el mes de marzo de 2022 mi cliente concurre a disposición del colegio, puesto que ya no estaba en aulas, a ver que función se le encomendaría, pero se le informa por la dirección que estaba despedido y que no debía seguir yendo al colegio. En conclusión, este insólito hecho, en cuanto al vejamen ocurrido principio a maquinarse en el año 2020 y se concretó en marzo de 2022, cuando se despide verbalmente a mi cliente (sic). A pesar de que el colegio “My College” conoce los resultados de la investigación penal y de la medida de protección que involucraba indirectamente a mi representado, no hizo nada por resguardar la integridad de don Daygoro Lagos al no tomar ninguna decisión de protección, dejando que el cuerpo docente, alumnado y apoderados apuntaran con el dedo al señor Lagos y se generaran diversos rumores con información falsa acerca de su vida privada. Ante esto el colegio prefirió escudarse en su estrategia ilegal haciendo valer una carta renuncia forzada, vulnerando así los siguientes derechos de fundamentales (sic). Indica que se vulneró derecho a la dignidad consagrado en el artículo 5 letra D de la ley 21.120; derecho a la vida e integridad síquica; derecho a la vida privada y honra. Luego, en el análisis del incumplimiento de obligaciones que impone el contrato, señala que respecto de don Daygoro Lagos y la Corporación Educacional Edukar Chile e

Fallo

se resuelve estese al mérito de lo resuelto. En la misma audiencia, se fija una nueva fecha para la complementación de la contestación en base a las modificaciones realizadas a la demanda. Con fecha 15 de julio, se celebra nueva audiencia preparatoria en la cual la parte demandante evacua traslado de excepciones de caducidad y prescripción, reservándose la resolución de ambas excepciones para la sentencia definitiva. En esta audiencia se fijaron además los siguientes hechos conformes: 1.- Que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada en calidad de docente el día 16 de marzo de 2020. 2.- Que la remuneración ascendía, a la fecha del término de la relación, a la suma de $1.250.276. Finalmente, se fijaron los siguientes hechos de prueba: 1.- Efectividad de haber terminado el vínculo laboral por despido del empleador o por renuncia del trabajador. Efectividad de haberse cumplido, respectivamente, con las formalidades establecidas en el artículo 162 y 177 del Código del Trabajo. Fecha de término de la relación laboral, pormenores y circunstancias. 2.- Efectividad de haber incurrido la demandada en actos vulneratorios a las garantías contempladas en los artículos 19 N°1 y N°4 de la Constitución, además del artículo 2 del Código del Trabajo. En la afirmativa, hechos que constituyen la vulneración alegada. 3.- Efectividad de adeudarse al trabajador cotizaciones de seguridad social. En su caso, montos adeudados y procedencia de la sanción establecida en el artículo

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Vulneración de Derechos Fundamentales DEMANDANTE: DAYGORO BENITO LAGOS CÁCERES DEMANDADO: CORPORACIÓN EDUCACIONAL EDUKAR CHILLÁN RIT: T-35-2022 RUC: 22- 4-0394460-6 ________________________________________/ Chillán, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS 1° Se interpone por el abogado José Francisco Rodrí

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